Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

No se levantaran con la publicacion a que se refiere el Articulo 8º, los embargos en forma de inscripcion trabados sobre inmuebles o muebles registrables, los mismos que continuaran inscritos. Tampoco se levantaran aquellas medidas cautelares que no signifiquen la desposesion de bienes del deudor o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento del negocio. Sin embargo, tales medidas cautelares no podran ser materia de ejecucion. Asimismo, por el merito de la publicacion mencionada, y durante los procesos derivados de la aplicacion de la presente Ley, se suspenderan todos los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial pendientes que se sigan contra el mencionado insolvente y que tengan como objeto la ejecucion de garantias reales, embargos o cualquier otra medida ordenada sobre sus bienes. La suspension dispuesta en los parrafos anteriores no alcanza a las etapas del MORDAZA destinadas a determinar la existencia, origen, titularidad, legitimidad o cuantia de creditos frente al insolvente. Los procesos continuaran su tramitacion hasta que la resolucion final quede consentida, luego de lo cual la ejecucion sera suspendida quedando sometida a lo establecido en el articulo anterior. En ese sentido, la suspension dispuesta en el presente articulo no podra afectar las atribuciones de la autoridad judicial para continuar conociendo el MORDAZA en tramite hasta emitir pronunciamiento final, de conformidad con los principios y derechos de la accion jurisdiccional establecidos en el Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru. Sin perjuicio de ello, una vez emitido el pronunciamiento final, la autoridad que conoce del tramite debera suspender cualquier medida de ejecucion del patrimonio del deudor, teniendo en consideracion la suspension de la exigibilidad de las obligaciones a que se refiere el Articulo 16º de la presente Ley. Articulo 18º.- INSCRIPCION DE LA DECLARACION DE INSOLVENCIA.- Dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes a la fecha en que la declaracion de insolvencia MORDAZA quedado consentida, el insolvente o su representante, bajo responsabilidad respecto del dano que su inaccion pudiera ocasionar a la masa patrimonial, debera solicitar la inscripcion de la declaracion de insolvencia en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier MORDAZA de registros donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente. Para la inscripcion correspondiente, bastara con la MORDAZA de MORDAZA de la resolucion de insolvencia legalizada por un representante de la Comision, quien debera dejar MORDAZA de la fecha en que esta quedo consentida. El Registrador Publico no podra exigir documentacion adicional, bajo responsabilidad. Ante la inaccion del deudor, la inscripcion de la declaracion de insolvencia podra ser solicitada por cualquier interesado. Articulo 19º.- NULIDAD E INEFICACIA DE ACTOS DEL INSOLVENTE.- Son nulos los gravamenes, transferencias y demas actos y contratos, ya MORDAZA a titulo gratuito u oneroso, que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, que afecten el patrimonio del insolvente, y que hayan sido celebrados por este dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha en que presento su solicitud de insolvencia o fue emplazado para acreditar capacidad de pago, segun el caso. Asimismo, son nulos y carecen de efectos legales los actos y contratos realizados o celebrados por el insolvente a partir de la MORDAZA de su solicitud de declaracion de insolvencia o la fecha en que esta es puesta en su conocimiento, segun corresponda, y hasta la fecha en que la Junta nombre o ratifique al Administrador o Liquidador segun sea el caso, los mismos que se indican a continuacion: 1) Todo pago anticipado por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realice; 2) Todo pago por obligaciones vencidas que no se realice de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el titulo respectivo; 3) Los actos y contratos a titulo oneroso, realizados o celebrados por el insolvente que no se refieran al desarrollo normal de su actividad; 4) Las compensaciones efectuadas con creditos adquiridos contra el insolvente por cesion o endoso; 5) Los gravamenes constituidos y las transferencias realizadas por el insolvente con cargo a bienes de su propiedad, ya sea a titulo oneroso o a titulo gratuito; 6) Las hipotecas, prendas o anticresis constituidas sobre los bienes del insolvente dentro del plazo a que se refiere el presente articulo, para asegurar el pago de obligaciones contraidas con fecha anterior a este; y,

7) Las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de su patrimonio. El tercero que de buena fe adquiere a titulo oneroso algun derecho del insolvente que en el Registro pertinente aparece con facultades para otorgarlo, no resultara afectado con la nulidad a que se refiere el presente articulo, una vez inscrito su derecho, salvo que se pruebe que actuo de mala fe. Articulo 21º.- CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES.- Consentida o firme la declaracion de insolvencia, y sin necesidad de resolucion para estos efectos, la Comision dispondra la convocatoria a Junta, senalando el lugar, dia y hora en que esta se llevara a cabo, asi como el lugar, dia y hora para la MORDAZA y tercera convocatorias, en caso que no hubiera quorum en la primera o segunda. Entre cada convocatoria debera mediar 2 (dos) dias habiles. La citacion se MORDAZA por medio de avisos que se publicaran simultaneamente y por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion en cada una de las localidades a las que se refiere el numeral 2) del Articulo 5º, debiendo mediar entre la publicacion del aviso y la realizacion de la Junta no mas de 20 (veinte) dias habiles. Articulo 22º.- ACREEDORES HABILES PARA PARTICIPAR EN LA JUNTA.- Solo tendran derecho a participar en la Junta convocada conforme al articulo anterior, los acreedores que hasta el vigesimo dia habil posterior a la publicacion de la declaracion de insolvencia de su deudor a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley presenten ante la Comision los titulos que acrediten la existencia, origen, titularidad y cuantia de los creditos devengados, se encuentren o no vencidos, debiendo identificar los creditos invocados por concepto de capital, intereses y gastos y senalar el orden de preferencia correspondiente. Al presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, los acreedores deberan informar bajo declaracion jurada que no mantienen ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con el deudor, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 5º de la presente Ley. Para los efectos a que se contrae el presente articulo cada entidad del sector publico, ya MORDAZA dependientes del gobierno central, o de cualquier gobierno regional o local, presentara su solicitud de reconocimiento de creditos tributarios a traves de los representantes designados por el Ministerio de Economia y Finanzas o en forma independiente, segun considere conveniente. De igual forma, los creditos de origen laboral podran ser presentados para su reconocimiento por el representante de los creditos de origen laboral ante la junta de acreedores a que se refiere el Articulo 29º de la ley o, en forma independiente por cada acreedor titular del credito, directamente o a traves de un representante. El insolvente podra asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o debidamente representado, segun el caso, para expresar sus puntos de vista. Para estos efectos, la representacion del insolvente persona juridica podra ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien este delegue su representacion mediante carta poder simple. Articulo 23º.- RECONOCIMIENTO DE CREDITOS.La Comision o quien haga sus veces realizara el analisis de los creditos presentados para su reconocimiento, investigando su origen, legitimidad y cuantia por todos los medios, luego de lo cual expedira las respectivas resoluciones que deberan ser notificadas al acreedor correspondiente y al insolvente. La Comision se pronunciara teniendo en consideracion la documentacion que obre en sus archivos hasta cuando menos 5 (cinco) dias habiles anteriores a la primera fecha programada para la realizacion de la Junta. La documentacion presentada con posterioridad a dicho plazo y que no constituya una nueva solicitud o un recurso impugnativo sera considerada extemporanea y calificada conforme al Articulo 25º de la presente Ley. Las resoluciones deberan contener: 1) la identificacion del acreedor; 2) el origen de los creditos; 3) el monto de los creditos por concepto de capital, intereses y gastos; 4) el orden de preferencia de los creditos; y, 5) la identificacion de si el acreedor mantiene vinculacion con el deudor, de acuerdo a los criterios establecidos en el penultimo parrafo del Articulo 5º de la presente Ley. Si un credito ha sido reconocido judicialmente, el pronunciamiento de la Comision versara sobre su cuantia y todos aquellos elementos respecto de los cuales la autoridad jurisdiccional no hubiese fijado el monto definitivo. Sin embargo, para el pronunciamiento de la Comision sobre los costos y

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