Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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El vencimiento del plazo senalado no impedira la MORDAZA del Convenio de Liquidacion, siendo el Liquidador responsable, frente a los acreedores y demas interesados, por los efectos que hubiese ocasionado su demora. La MORDAZA de copias certificadas del Convenio de Liquidacion suspendera la ejecucion de todos los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, incluidos los ejecutivos y coactivos, que se dirijan contra el patrimonio del insolvente, y cuya pretension sea el cobro de creditos. Asimismo, a merito de la MORDAZA de dicho Convenio de Liquidacion se suspendera la ejecucion de los embargos y las demas medidas cautelares que MORDAZA incompatibles con lo estipulado en este. La suspension dispuesta en el parrafo anterior no alcanza a las etapas del MORDAZA destinadas a determinar la existencia, origen, titularidad o cuantia de creditos frente al insolvente, las mismas que continuaran su tramite hasta que la resolucion final quede consentida, luego de lo cual la ejecucion sera suspendida quedando sometida a lo establecido en el parrafo anterior. Concluida la etapa de determinacion de los creditos, los expedientes correspondientes deberan ser entregados a la Comision a fin de que esta disponga la incorporacion de los acreedores a la junta de acreedores. La Comision solamente podra pronunciarse sobre aquellos elementos respecto de los cuales la autoridad jurisdiccional, arbitral o administrativa no hubiese fijado el monto definitivo. Sin embargo, para el pronunciamiento de la Comision sobre las costas y costos del MORDAZA, se requerira del pronunciamiento previo de la autoridad jurisdiccional. En ese sentido, la suspension dispuesta en el presente articulo no podra afectar las atribuciones de la autoridad judicial para continuar conociendo el MORDAZA en tramite hasta emitir pronunciamiento final, de conformidad con los principios y derechos de la accion jurisdiccional establecidos en el Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru. Sin perjuicio de ello, una vez emitido el pronunciamiento final, la autoridad que conoce del tramite debera suspender cualquier medida de ejecucion del patrimonio del deudor, teniendo en consideracion la suspension de la exigibilidad de las obligaciones a que se refiere el Articulo 16º de la presente Ley y lo establecido en el Convenio de Liquidacion. Igualmente, dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la celebracion del Convenio de Liquidacion, el Liquidador debera publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion en la provincia en la que se tramite el procedimiento, un aviso haciendo publico el inicio de la disolucion y liquidacion de la empresa. En caso de incumplimiento por parte del obligado, cualquier interesado podra tramitar el procedimiento a que se contrae el presente articulo. Articulo 65º.- CONTENIDO DEL CONVENIO.- Los convenios podran versar sobre: 1) La liquidacion de los bienes del insolvente. 2) La condonacion de parte de sus deudas. 3) La ampliacion del plazo de sus obligaciones. 4) La refinanciacion del pago de sus obligaciones. 5) La constitucion de garantias para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y la forma de pago de los honorarios y gastos que demande el MORDAZA de liquidacion. 6) Cualquier otro acto que tenga relacion con el pago de las obligaciones y la liquidacion de los bienes de la empresa, asi como el pago de los gastos y honorarios que esta demande. 7) El tratamiento de los bienes afectos al pago de warrants teniendo en consideracion su naturaleza, asi como el peligro de su deterioro o perdida, de ser el caso. Los acuerdos referidos a la condonacion de acreencias surtiran efectos respecto de la totalidad de acreedores unicamente cuando estos hayan sido aprobados por las mayorias establecidas en el primer parrafo del Articulo 36º de la presente Ley. En este caso, a los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o cuyos creditos no hubiesen sido reconocidos oportunamente, el acuerdo les sera oponible en los mismos terminos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados. A los creditos de origen tributario se les aplicara la tasa de interes compensatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 50º de la presente Ley. Articulo 67º.- EFECTOS DE LA CELEBRACION DEL CONVENIO.- Son efectos inmediatos de la celebracion del Convenio de Liquidacion, los siguientes: 1) Produce un estado indivisible entre el insolvente y sus acreedores, que comprende todos los bienes y obligaciones de este, aun cuando dichas obligaciones no MORDAZA de plazo venci-

do, salvo los bienes y las obligaciones que la ley expresamente exceptua; 2) Los directores, gerentes y otros administradores del insolvente cesan en sus funciones y, en consecuencia, quedan privados del derecho de administrar los bienes de este; 3) La administracion corresponde al Liquidador designado por la Junta para tal efecto y, en consecuencia, quienes ejercian la representacion legal del insolvente hasta la fecha del acuerdo de celebracion del Convenio de Liquidacion careceran de representacion procesal, sea la empresa demandante o demandada; 4) El Liquidador administrara los bienes objeto de desapoderamiento a que se refiere el numeral 2) del presente articulo y tambien los bienes respecto de los cuales el insolvente tenga derecho de usufructo cuidando, en ambos casos, que los frutos liquidados ingresen a la masa de la liquidacion; 5) Todas las obligaciones de pago del insolvente se haran exigibles, aunque no se encuentren vencidas, descontandose los intereses correspondientes al plazo que falte para el vencimiento; 6) Quedaran en suspenso, solo con relacion a la masa de la liquidacion, el curso de los intereses de todos los creditos comunes que estuvieron vencidos a la fecha de la inscripcion del convenio, pero una vez pagado el valor de dichos creditos, entraran a participar proporcionalmente en el remanente por los intereses que se devenguen con posterioridad; 7) No podra realizarse ninguna compensacion que no se hubiere hecho MORDAZA conforme a ley, entre obligaciones reciprocas del deudor y sus acreedores. La transferencia de cualquier bien del insolvente, por parte del Liquidador, generara el levantamiento automatico de todas las cargas y gravamenes que pesen sobre este, sin que se requiera para tales efectos la intervencion del acreedor garantizado con dicho bien. Articulo 83º.- DECLARACION DEL ESTADO DE LIQUIDACION.- La Comision, mediante resolucion debidamente motivada, declarara al insolvente en liquidacion. La resolucion sera notificada al insolvente y a los acreedores que hubieren solicitado el reconocimiento de sus creditos ante la Comision. Articulo 84º.- NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR.- La notificacion a que se refiere el articulo anterior contendra a su vez una citacion a los acreedores y al deudor a una reunion para pronunciarse sobre la designacion del liquidador, la misma que debera celebrarse dentro de los 10 (diez) dias calendario posteriores. En dicha reunion, la Comision sometera a votacion de los acreedores la designacion de una entidad liquidadora calificada o, en defecto de esta, una Comision Liquidadora, conformada por uno o dos acreedores y el deudor, la misma que tendra a su cargo la labor de llevar a cabo el MORDAZA de liquidacion, asumiendo todas las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que corresponden a los liquidadores. Para que MORDAZA acuerdo al respecto, se requiere el MORDAZA favorable de mas del 50% de los acreedores asistentes. En caso de falta de acuerdo al respecto, la Comision, dentro de los 3 (tres) dias habiles siguientes, resolvera designar como liquidador al propio deudor, el mismo que obligatoriamente asumira el encargo bajo responsabilidad. Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comision las circunstancias del caso lo justifiquen, esta podra designar a una entidad liquidadora registrada para que obligatoriamente asuma la conduccion del proceso. Articulo 85º.- OBLIGATORIEDAD DE LA DESIGNACION Y RESPONSABILIDADES DEL LIQUIDADOR.- En caso de que la entidad liquidadora, la Comision Liquidadora designada o el deudor incumplieran con asumir el encargo o con alguna de las obligaciones y responsabilidades que les impone la presente Ley, la Comision podra imponer a la entidad liquidadora, los miembros de la Comision Liquidadora o al deudor o su representante legal, de ser el caso, las sanciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria. La entidad liquidadora, la Comision Liquidadora o el deudor designados como liquidador, segun el caso, deberan proceder a la publicacion de la resolucion que declara en liquidacion al deudor por una vez y a su inscripcion en el registro correspondiente. La Comision Liquidadora, o el deudor o liquidador designados para que obligatoriamente asuman el MORDAZA, llevaran a cabo el MORDAZA de liquidacion cumpliendo con las disposiciones de la Ley referidas al orden de pago de los creditos, sin necesidad de que se suscriba un Convenio de Liquidacion para esos efectos. Articulo 88º.- MORDAZA JUDICIAL DE QUIEBRA.Cuando en los procedimientos de disolucion y liquidacion se

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