Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 8249

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 007-99-MDP/ALC Paracas, 11 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARACAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Paracas, en Sesion Ordinaria de la fecha, con la dispensa del tramite de Comisiones y la aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo descrito por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, es politica de la actual Gestion Municipal en materia tributaria; brindar las mayores facilidades a los contribuyentes, en el pago de sus tributos, por cuyo motivo se ha considerado pertinente otorgarles un Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario aprobado por el D. Leg. Nº 816, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; y conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria; Que, asimismo, la MORDAZA IV. MORDAZA de Legalidad, reserva de la Ley del D. Leg. Nº 816 Codigo Tributario concordante con los Arts. 74º, 191º y 192º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su Jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, lo que deberan hacerse mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con el MORDAZA Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades y Constitucion Politica del Peru aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Otorguese el BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, consistente en la condonacion del interes moratorio y las multas en favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Paracas, que tengan obligaciones tributarias formales y sustanciales pendientes al 31 de MORDAZA de 1999 para cuyo efecto se les conceda un plazo improrrogable comprendido entre 21 de junio al 21 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- Se encuentran comprendidas en el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal; las deudas tributarias que por cualquier concepto se encuentran pendiente de Pago al 31 de MORDAZA 1999. El otorgamiento del presente Beneficio se otorga de la siguiente forma:

a) Para el pago de los Impuestos, Contribuciones y tasas, se condonaran el interes moratorio, el interes inicial y los recargos acumulados al 31 de MORDAZA de 1999. b) La extincion de las multas tributarias estan supeditadas a la subsanacion de la infraccion formal que las origino. c) En los casos de Contribuyentes con fraccionamiento vigente se considerara solamente la condonacion de los intereses y multas de las cuotas pendientes. Articulo 3º.- Para que los contribuyentes o responsables se puedan acoger al Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Peticion formal de acogimiento a la presente Ordenanza (FUT). b) Cancelar el monto de las deudas devengadas, sin considerar los conceptos condonados, y a su vez se exprese en las Declaraciones Juradas o en los Comprobantes de Pago. c) Presentar MORDAZA de la solicitud de desistimiento, en los casos que se MORDAZA impugnado actos de la Administracion Tributaria; no procede el desistimiento parcial. d) Subsanar simultaneamente la obligacion, presentar Declaracion Jurada por cada tributo, cuya omision origino la infraccion, en casos de infracciones formales. Articulo 4º.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por esta Ordenanza, los casos siguientes: a) Los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas y las multas. b) Los contribuyentes con reclamaciones pendientes que no se desistan de ellas. Articulo 5º.- La deuda se podra cancelar en forma fraccionada, para lo cual se suscribira la Solicitud Compromiso de Pago y se aplicara solamente los intereses propios que senala el Codigo Tributario. El plazo MORDAZA de las cuotas sera de seis (6), y una inicial del 30% del monto de la deuda. Que se adecuara el Decreto de Alcaldia Nº 005-96-MDP, que reglamenta al Fraccionamiento Tributario a excepcion de los Arts. 6º Inc. b), 12º y 13º Incs. a) y b). Articulo 6º.- Tambien podran acogerse a este beneficio los contribuyentes cuyas obligaciones vencidas se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva; sin considerar los sujetos a embargo a que hace mencion el Art. 33º de la Ley Nº 26979, las cuales se suspenderan automaticamente en la fecha que el deudor se acoja a los beneficios de esta Ordenanza. Articulo 7º.- Vencido el plazo del Beneficio de Regularizacion que se concede por la presente Ordenanza, la Municipalidad realizara el MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria y ejecutara la cobranza por el total de la deuda pendiente mas los intereses, recargos y multas que utilizara en casos necesarios el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo 8º.- La Municipalidad declarara de Oficio, la quiebra de los valores emitidos para el pago de la deuda tributaria a los contribuyentes o responsables, que se hayan acogido al Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal en los siguientes casos: a) Cuando el tributo se MORDAZA cancelado, en aplicacion al Beneficio establecido en la presente norma. b) Cuando la deuda esta constituida, solo por intereses moratorios y multas. Articulo 9º.- Los Contribuyentes o responsables que abonen el tributo mas los recargos e intereses moratorios o multas, durante la vigencia del presente Beneficio de Regularizacion, no tendran derecho a reclamar lo indebidamente pagado. Articulo 10º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad de Paracas 8196

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