Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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2) En el caso de personas no domiciliadas en las provincias de MORDAZA y Callao o con sede principal fuera de ellas, en la provincia de su domicilio ante la entidad con la cual la Comision hubiese celebrado convenio conforme al Titulo XI de la presente Ley; y, 3) En los casos de provincias que no cuenten con entidades que hayan celebrado convenio con la Comision, en el domicilio de la entidad territorialmente mas cercana que hubiere celebrado convenio con la Comision o aquella que determine la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi teniendo en consideracion las vias de acceso o transporte existentes entre la localidad del domicilio del deudor y la sede de la entidad delegada mas cercana. La Comision publicara anualmente en el Diario Oficial El Peruano, los casos en que hubiera determinado la competencia que corresponde a la entidad delegada pertinente. Articulo 8º.- RESERVA E INFORMACION DE LOS PROCEDIMIENTOS.- Los procedimientos de declaracion de insolvencia a pedido de acreedores se tramitaran en reserva hasta que quede consentida la resolucion de declaracion de insolvencia. Se encuentran obligados a cautelar la reserva los funcionarios publicos que tengan conocimiento del MORDAZA y el acreedor o los acreedores que participan en el tramite. El incumplimiento de lo previsto en el presente articulo acarreara al funcionario infractor las responsabilidades previstas en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, en caso de que se compruebe que el acreedor o los acreedores que solicitaron la insolvencia incumplen lo previsto en el primer parrafo del presente articulo, la Comision impondra multas no menores de una UIT ni mayores de 50 (cincuenta) UIT al infractor. El MORDAZA en el cual se determina la responsabilidad del acreedor que MORDAZA la reserva se tramitara en expediente separado al expediente de insolvencia. El deber de reserva MORDAZA referido no resulta de aplicacion en los procesos de insolvencia formulados por el deudor, en el procedimiento de concurso preventivo y en el procedimiento simplificado. La Comision que tenga a su cargo el tramite del MORDAZA, semanalmente dispondra la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de un listado de la relacion de los deudores que en dicho lapso hayan quedado sometidos al regimen establecido en alguno de los procedimientos contenidos en la presente Ley. La publicacion referida se efectuara una vez consentida la resolucion de declaracion de insolvencia o la que admite a tramite el pedido de concurso preventivo o de procedimiento simplificado. La reserva de los procedimientos establecida en el presente articulo no impedira la publicacion de edictos en los procedimientos en que no se tenga conocimiento del domicilio del emplazado. Sin perjuicio de ello, debera mantenerse la reserva respecto de la informacion y documentacion presentada. Articulo 10º.- CITACION AL DEUDOR.- Recibida la solicitud y verificada la existencia de los creditos invocados la Comision procedera a citar al emplazado, bajo cargo que recabara la Secretaria Tecnica, para que dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes, acredite su capacidad de pago. Excepcionalmente, la Comision podra prorrogar el plazo, a su criterio, hasta por un MORDAZA de 10 ( diez) dias habiles adicionales. Articulo 11º.- ACREDITACION DE LA CAPACIDAD DE PAGO.- Tratandose de una solicitud de declaracion de insolvencia presentada por acreedores, el emplazado podra acreditar su capacidad de pago mediante alguna de las siguientes modalidades: 1) Cancelando el total de los creditos vencidos e insolutos por mas de 30 (treinta) dias que el o los solicitantes hubiesen acreditado ante la Comision; 2) Ofreciendo cancelar la totalidad de los creditos vencidos e insolutos por mas de 30 (treinta) dias que se hubiesen acreditado ante la Comision, en cuyo caso podra otorgar garantias, a satisfaccion de los acreedores. Si los acreedores manifestaran disconformidad respecto de la alternativa prevista en el numeral 2) del presente articulo, la Comision concedera un plazo de 10 (diez) dias habiles al emplazado a fin de que acredite solvencia. Para tal fin, debera presentar una relacion de aquellos bienes susceptibles de embargo o ejecucion, acreditando el valor contable o de tasacion de los mismos y las cargas que pudieran afectarlos. La valorizacion que se presente debera ser actualizada y reflejar razonablemente el valor actual del bien. La Comision considerara acreditada la solvencia del deudor, si de la valorizacion presentada se desprende que el valor de los bienes susceptibles de embargo o ejecucion es

suficiente para garantizar el recupero del integro del credito invocado en el proceso. Articulo 14º.- DECLARACION DE INSOLVENCIA.La Comision declarara el estado de insolvencia en los siguientes casos: 1. En los procesos de insolvencia iniciados a solicitud de uno o mas acreedores si el emplazado no tiene capacidad para cumplir con el pago de sus creditos exigibles y vencidos, conforme a lo establecido en el Articulo 11º de la presente Ley, o este no se hubiese apersonado al proceso. 2. En los procesos iniciados a pedido propio cuando compruebe que el solicitante se encuentra en algunos de los supuestos previstos en el Articulo 5º de la presente Ley. 3. En los procesos iniciados en aplicacion del Articulo 703º del Codigo Procesal Civil. 4. Cuando en un Concurso Preventivo no se apruebe el acuerdo global de refinanciamiento propuesto, y siempre que se acredite el consentimiento de mas del 50% de los acreedores reconocidos y del deudor. En estos casos, a pedido de un acreedor o del deudor, la Comision declarara la insolvencia sin mas tramite, sin que para ello resulte necesario el inicio de un MORDAZA procedimiento administrativo y el pago de los derechos correspondientes. En ese caso, la convocatoria a Junta, la determinacion de los acreedores habiles para participar en MORDAZA, la precision de las atribuciones de la Junta de Acreedores y los demas temas inherentes al MORDAZA de declaracion de insolvencia, se adecuaran y regularan conforme a lo establecido en los Titulos I al VII de la presente Ley. Articulo 16º.- SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES.- A partir de la fecha en que se efectua la publicacion a que se refiere el Articulo 8º, se suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el insolvente tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones, aplicandose a estas, cuando corresponda, la tasa de interes que estuviese pactada o, a falta de pacto, la legal. En este caso, no correran intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procedera la capitalizacion de intereses. La suspension mencionada en el parrafo anterior durara hasta que se apruebe un Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Convenio Concursal en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interes aplicable en cada caso. Lo establecido en el Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion o Convenio Concursal respecto a la exigibilidad de las obligaciones sera oponible a todos los acreedores. La inexigibilidad de las obligaciones del insolvente en los supuestos a que se refiere el presente articulo no afecta la posibilidad de que los acreedores del insolvente puedan dirigirse contra el patrimonio de aquellos terceros que hubieran constituido garantias reales o personales a su favor, los que se subrogaran de pleno derecho en la posicion del acreedor original. De igual forma, en los casos de insolvencia de una sucursal de una principal situada en territorio extranjero, la inexigibilidad de las obligaciones de la sucursal declarada insolvente no afecta la posibilidad de que los acreedores puedan dirigirse por las vias legales pertinentes contra el patrimonio de la principal. Articulo 17º.- MORDAZA DE PROTECCION LEGAL DEL PATRIMONIO.- A partir de la publicacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley, el Juez, Corte, Arbitro, Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Administrador del Almacen General de Deposito, Registrador Fiscal o persona, segun sea el caso, que conoce de los procesos judiciales, arbitrales, coactivos, o de venta extrajudicial seguidos contra el insolvente, suspendera, bajo responsabilidad, la ejecucion de los embargos y de las demas medidas cautelares trabadas sobre bienes, dinero o derechos del mismo. En caso de que las indicadas medidas hayan sido ordenadas pero aun no trabadas, el Juez, Arbitro, Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Administrador del Almacen General de Deposito, Registrador Fiscal o persona, segun corresponda, se abstendra de hacerlo. Dicha abstencion no alcanza a las medidas que MORDAZA pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesion de bienes del deudor o afectar el funcionamiento del negocio. Tratandose de bienes en peligro de deterioro o perdida, el Juez, Arbitro o Administrador del Almacen General de Deposito, segun el caso, podra ejecutarlos con conocimiento de la Comision. El producto de la venta de dichos bienes debera ser destinado al pago de los creditos comprendidos en el procedimiento, respetando el orden de preferencia establecido en el Articulo 24º de la presente Ley.

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