Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174583

Que, en virtud a lo dispuesto por el inciso o) del Articulo 13º de la referida resolucion, y del inciso a) del Articulo 6º de la Resolucion Administrativa Nº 0011-97-CCJ/SE, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinacion Judicial, publicada con fecha 24 de MORDAZA del presente ano, es funcion del Secretario Ejecutivo expedir resoluciones dentro del ambito de su competencia; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la celebracion del MORDAZA Taller "II Encuentro Nacional de Decanos de Facultades de Derecho", el mismo que se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 12 y 13 de MORDAZA de 1999. Segundo.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo de Coordinacion Judicial, realizara las coordinaciones necesarias ante las entidades y autoridades correspondientes para la optima realizacion del referido encuentro. Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Presupuesto del Consejo de Coordinacion Judicial, incluido dentro del MORDAZA presupuestario del Pliego Poder Judicial para el ano 1999, cifrado con el codigo presupuestal CC-0RSC-02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Ejecutivo Consejo de Coordinacion Judicial 8156

Que, por otro lado, es menester considerar que el Consejo Nacional de la Magistratura no cuenta con el setimo de sus miembros legales al no haber sido elegido hasta el momento, ademas, la mayoria de los Consejeros no tienen suplentes y finalmente se conoce el anuncio de una proxima renuncia de uno de aquellos; Que, en consecuencia, no habiendo estado previsto en el Reglamento aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 011-95-CNM de 22 de junio de 1995, lo concerniente a la renovacion del periodo del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como que de todo lo expuesto, se desprende la conveniencia de actualizar el Reglamento de Concurso para el nombramiento o renovacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme a lo acordado por mayoria en el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su Sesion Plenaria Extraordinaria Nº 410, de 22 de junio del ano en curso, acordando, con dispensa del tramite de lectura del acta su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en uso de sus facultades conferidas en el Articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificase la denominacion vigente del Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por la de Reglamento de Concurso para el nombramiento o renovacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Segundo.- Modifiquese los Articulos 1º, 2º, 4º incisos c) y f), 7º inciso e), y 14º; y denominacion del Titulo IV del citado Reglamento, en la forma siguiente: Articulo 1º.- El nombramiento o renovacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 26487 y del presente Reglamento. Articulo 2º.- El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispone la convocatoria del concurso publico a que se refiere el Articulo 8º de la Ley Nº 26487. El Presidente del Consejo ejecuta el acuerdo, disponiendo la publicacion de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional, por dos veces consecutivas. Articulo 4º.- "...los siguientes documentos: c) Fotocopia de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. f) Declaracion Jurada de no estar incurso en las incompatibilidades previstas por la Constitucion y Leyes vigentes. Articulo 7º.- "...los siguientes requisitos: e) MORDAZA de la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Articulo 14º.- Terminada las entrevistas, el Consejo, en Sesion Plenaria procede a nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a renovar su nombramiento. El nombramiento o renovacion se realiza por votacion secreta y requiere del MORDAZA conforme de la mayoria simple de los Consejeros asistentes, segun lo previsto en el Articulo 40º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo Tercero.- Incorporese el siguiente inciso al Articulo 4º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 01195-CNM: "i) MORDAZA de pago por derecho de postulacion". MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 8226

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican el Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 028-99-CNM MORDAZA, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Capitulo IX del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26397 "Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura", establecen que el Consejo es un organismo MORDAZA e independiente; Que, el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru establece que "El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro anos..."; Que, conforme lo estipula el Articulo 8º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE Ley Nº 26487, establece que el Jefe del citado organismo electoral es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de 4 anos y mediante concurso publico; Que, para efectos de los considerandos anteriores el Pleno del Consejo aprobo por Resolucion Nº 011-95-PCNM, el Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la ONPE; Que, resulta necesario actualizar el indicado Reglamento de Concurso, tanto para comprender el nombramiento como la renovacion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y ademas concordarlo con las disposiciones legales previstas en el Articulo 40º de la Ley Nº 26397 y las normas emitidas con posterioridad a su aprobacion, como son las Leyes Nº 26933 y su modificatoria Nº 26973; Que, en tal virtud, el Articulo 2º de la Ley Nº 26973 modifico el Articulo 39º de la Ley Nº 26397, "Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura", estableciendo que el quorum de sus reuniones es de cuatro de sus miembros y en el caso de que estos MORDAZA nueve, el quorum sera de cinco de sus miembros, lo cual conlleva a la necesidad de modificar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 14º del vigente Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolucion Nº 01195-CNM, puesto que exige para llevar a cabo el nombramiento el MORDAZA secreto y conforme de los dos tercios del numero de los Consejeros, es decir de cinco de sus miembros;

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan viaje de Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer a Mexico y los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 28-99/DP MORDAZA, 23 de junio de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.