Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 (1) (2)

NORMAS LEGALES

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el trabajo y la persona autorizada que aprueba el trabajo segun RAP 43.7 debera completar un formato DGTA-A-337 por triplicado. Una MORDAZA del formato debera ser colocada a bordo de la aeronave tal como esta especificado en el RAP 91.417. Los formatos remanentes deberan ser distribuidos tal como es requerido por los parrafos (a) (2) y (a) (3) tal como sea apropiado. R A P - 61

Completar el formato DGTA-A-337 por duplicado como minimo. Entregar una MORDAZA firmada del formato al poseedor de la aeronave quien conservara esta MORDAZA como registro permanente de la aeronave, y Dirigir una MORDAZA del mencionado formato a la DGTA dentro de las siguientes 48 horas despues de la aprobacion del retorno al servicio del avion, estructura, motor, helice o accesorio.

(3)

(b)

Para reparaciones mayores efectuadas de acuerdo a un manual o especificaciones aceptables para la DGTA, un Taller de Mantenimiento Aeronautico aprobado, puede en lugar de los requerimientos del parrafo (a) efectuar lo siguiente: (1) (2) Usar la orden de trabajo del usuario cuya reparacion se esta registrando. Entregar al poseedor de la aeronave una MORDAZA firmada de la orden de trabajo y retener una MORDAZA duplicada por lo menos dos anos desde la fecha de aprobacion para el retorno al servicio de la aeronave, estructura, motor, helice o accesorio. Entregar al poseedor de la aeronave la liberacion firmada por un representante autorizado del taller de mantenimiento aeronautico e incorporar la siguiente informacion: i) ii) Identificar la aeronave, estructura, motor, helice o accesorio. Si es una aeronave, mencionar el MORDAZA, modelo, numero de serie, nacionalidad y MORDAZA de registro de la misma y la ubicacion del area reparada. Si es una estructura, motor, helice o dispositivo, dar el nombre del fabricante, nombre de la parte, modelo y numero de serie (en caso se aplique); y

CERTIFICACION: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO SUBPARTE A: 61.2 (b) GENERALIDADES

Calificacion de pilotos e Instructores de vuelo extranjeros Una persona extranjera no residente puede aplicar a una licencia de piloto o de Instructor de Vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matricula peruana en el extranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos peruanos. Duracion de Licencias y Habilitaciones: piloto e instructor de vuelo (b) Cualquier Licencia de piloto emitida bajo esta RAP es expedida sin un plazo especifico de vencimiento y se mantiene vigente en tanto el titular de esta se somete a una evaluacion medica y teorica, un curso de refresco anual y cumpla un MORDAZA regular de vuelo. Sin embargo al Piloto o Copiloto que deja de volar por mas de 90 dias consecutivos, se le suspende la licencia, a no ser que la actualice con un vuelo de instruccion local en la aeronave que venia operando. Duracion de los Certificados medicos (a) Un Certificado medico Clase I caduca al final del ultimo dia del: (2) Duodesimo mes despues de la fecha del examen medico mostrada en la Licencia, para operaciones que requieren una Licencia de Piloto de Transporte de Linea Aerea o Licencia de piloto comercial (avion o helicoptero).

61.19

(3)

61.23

iii)

(4)

Incluir la siguiente declaracion o similar: La aeronave, estructura, motor, helice o dispositivo identificada al inicio fue MORDAZA o inspeccionada de acuerdo con las regulaciones vigentes de la DGTA y esta aprobada para retornar al servicio. Los detalles pertinentes de la reparacion, se encuentran en los archivos de este Taller de Mantenimiento aeronautico bajo la Orden Nº ___________ Fecha _____________________________ (b) Firmado ___________________________ (Para ser firmado por el representante autorizado) (Nombre del Taller de mantenimiento aeronautico) (Certificado Nº) _____________________ Direccion 61.57 (f)

Experiencia Reciente de vuelo: Piloto al mando Excepciones. Esta seccion no es aplicable para los pilotos al mando de aeronaves certificadas para operaciones bajo RAPs 121 o 135. HABILITACION EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES

SUBPARTE B: 61.73

Pilotos Militares o ex Pilotos Militares: Reglas especiales Pilotos Militares en actividad de vuelos en los ultimos 12 meses. El piloto militar o ex piloto militar con Habilitacion que ha estado en condicion activa de vuelos dentro de los 12 meses anteriores de su aplicacion, debe pasar una prueba escrita de esta RAP, de la RAP 91 y del RAP bajo el cual va a operar. Aprobar los chequeos de vuelo prescritos en el respectivo RAP bajo el cual va a operar. Ademas, el debe mostrar documentos actualizados que muestren que el cumple los requerimientos del parrafo (d) de esta seccion

(c) (d)

Reservado Para tanques de combustible adicionales que son instalados en una aeronave dentro del compartimiento de pasajeros o en el compartimiento de equipajes, la persona que realiza

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