Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 61.193 (a)

NORMAS LEGALES

Pag. 174571

Autorizaciones del Instructor de Vuelo El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo esta autorizado, dentro de las limitaciones de su habilitacion, a dar: El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo esta autorizado, dentro de las limitaciones de su licencia y habilitaciones de instructor, a certificar: Limitaciones del Instructor de Vuelo

do sujeto a una evaluacion de sus calificaciones MORDAZA de otorgarsele una certificacion definitiva. La Licencia temporal emitida bajo esta Parte caduca al final del plazo de validez establecido en MORDAZA o al momento de calificar para la Licencia definitiva. 63.15 (a) Duracion de las Licencias Una Licencia o habilitacion emitida bajo esta parte es efectiva hasta su terminacion, suspension, o revocacion. Cualquier licencia emitida bajo esta RAP deja de ser efectiva si vence, se suspende, o es revocada. El poseedor de cualquier licencia, emitida bajo esta parte, que se suspenda o revoque, bajo pedido de la Autoridad, la devolvera a la Autoridad solicitante. INGENIERO DE VUELO

(b)

61.195

El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo esta sujeto a las limitaciones siguientes: 61.197 (a) Renovacion de licencias de instructor de Vuelo El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo puede tener su habilitacion renovada al mismo tiempo que la licencia, siempre y cuando en los ultimos 24 meses MORDAZA entrenado a no menos de 5 alumnos que hayan obtenido la licencia o habilitacion correspondientes, y en ese lapso de tiempo aprueba una evaluacion de actualizacion teorica y practica para renovacion de Licencia de instructor de vuelo, o las partes de esta prueba que la Autoridad considere necesario para determinar que mantiene su capacidad como instructor de vuelo. Su Licencia puede renovarse sin tomar la prueba practica, si dentro de los 90 dias MORDAZA del vencimiento para la renovacion de su licencia cubre los siguientes requerimientos: R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO MORDAZA PILOTOS INDICE GENERAL

(b)

SUBPARTE B: 63.31

Requisitos del Postulante: Generalidades

Para ser elegible o seleccionado para una Licencia de Ingeniero de Vuelo, una persona debe contar con los siguientes requisitos: (b) Poseer por lo menos un certificado medico Clase I emitido bajo las RAP 67 dentro de los 12 meses MORDAZA de la fecha de postulacion; y Cumplir con los requerimientos de esta subparte aplicables a la habilitacion que el solicita. Requisitos en experiencia Aeronautica (a) A excepcion de cualquier otyra manera especificada aqui, el tiempo de vuelo usado para satisfacer los requerimientos aeronauticos de experiencia del parrafo (b) de esta seccion debe haber sido obtenido en un avion: (2) Que tenga por lo menos dos motores con una potencia de por lo menos 800 caballos de fuerza cada uno, o el equivalente en motores a turbina.

(c) (b)

63.37

63.71 63.73 63.72 63.74 63.75 63.77 63.79 63.81

Habilitacion por MORDAZA de aeronaves Habilitacion de Supervisor de Vuelo Experiencia Reciente Atribuciones del Supervisor de Linea Aerea Reservado Calificacion para Instructor en Vuelo de Linea Aerea Experiencia de Instructor de vuelo de Tripulante Auxiliar Reservado GENERALIDADES

63.45

Requisitos para Instructor de Vuelo de Ingeniero de Vuelo

Para obtener una Licencia de Instructor de Vuelo de Ingeniero de Vuelo, el solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: Atribuciones: Esta Licencia faculta a su titular para impartir instruccion en tierra y en vuelo a aspirantes para obtener la Licencia de Ingeniero de Vuelo y/o habilitaciones en nuevos equipos, asi como impartir cursos de refresco y readaptacion en vuelo. SUBPARTE D: 63.63 AUXILIARES DE A BORDO (TT/AA)

SUBPARTE A:

63.12 (b) Negarse a someterse a una prueba de droga (a) Esta seccion se aplica a: Un empleado que desempene funciones para un Operador que se rige bajo las RAP 121 o 135. (b) La negativa del poseedor de una Licencia emitida bajo esta parte para pasar una prueba de droga, faculta la: (1) Negacion de una solicitud para cualquier licencia o la habilitacion emitida bajo esta Parte por un periodo de hasta 1 ano despues de la fecha de esta negativa; y Suspension, revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta RAP.

Requisitos para Auxiliar de a bordo (TT/AA)

El solicitante de una Licencia de Auxiliar de a bordo debera reunir los siguientes requisitos respecto a edad, conocimientos, experiencia, pericia, aptitud psicofisica, e ingles basico. Edad.- No tendra menos de 18 ni mas de 65 anos de edad 63.65 Requisitos de Conocimientos

(2)

Demostrara a la DGTA lo siguiente: d) Conocimientos de los procedimientos del Operador para cada MORDAZA de avion: 10. Amaraje (ditching) (si corresponde)

63.13

Licencia Temporal

Es una licencia provisional, efectiva por un periodo no mayor de 30 dias, emitida a un solicitante califica-

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