Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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habiles. Dicho informe debera ser valorado por los organos competentes del Ministerio Publico y del Poder Judicial en la fundamentacion de los dictamenes o resoluciones respectivas. Decima.- Modificaciones a la Ley General de Sociedades Ampliese la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887, con la Novena Disposicion Final: "Novena.- Aplicacion preferente de la Ley de Reestructuracion Patrimonial.- Tratandose de deudores en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores, en cualquier caso de incompatibilidad entre una disposicion contenida en la presente Ley y una disposicion contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se preferira la MORDAZA contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en tanto MORDAZA especial aplicable a los casos de procesos de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores." Decimo Primera.- Modificaciones al Codigo Tributario Modificase el Articulo 18º y la Primera Disposicion Final del Codigo Tributario en los terminos siguientes: "Articulo 18º .-RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: 1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que senalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. 2. Los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieren omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados. Efectuada la retencion o percepcion el agente es el unico responsable ante la Administracion Tributaria. 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencion, cuando nieguen la existencia o el valor de creditos o bienes, o paguen al ejecutado o a un tercero designado por aquel, hasta por el monto que debio ser retenido, de conformidad con el Articulo 118º. 4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza cuando, habiendo sido solicitados por la Administracion, no hayan sido puestos a su disposicion en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitara al valor del bien embargado. 5. Los vinculados economicamente con el deudor tributario, segun el criterio establecido en el Articulo 5º la Ley de Reestructuracion Patrimonial, que hubieran ocultado dicha vinculacion. Primera Disposicion Final.- Tratandose de deudores en MORDAZA de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores, las deudas tributarias se sujetaran a los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. En cualquier caso de incompatibilidad entre una disposicion contenida en el presente Codigo y una disposicion contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se preferira la MORDAZA contenida en la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en tanto MORDAZA especial aplicable a los casos de procesos de reestructuracion patrimonial, procedimiento simplificado, concurso preventivo, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores." Decimo Segunda.- Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta Agregase el literal d) siguiente como ultimo parrafo del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Supremo Nº 054-99EF. "Articulo 21º.- Tratandose de enajenacion de los inmuebles a que se refiere el Articulo 4º, el costo computable se determinara en la siguiente forma: (... ) Para el caso de enajenacion de acciones y participaciones a que se refiere el Articulo 4º de esta Ley, el costo computable se determinara de la siguiente manera: (... ) d) Acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalizacion de deudas en un MORDAZA de reestructuracion al MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, el costo computable sera igual a cero si el credito hubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto

en el numeral 3 del literal g) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales acciones o participaciones tendran en conjunto como costo computable, el valor no provisionado del credito que se capitaliza." Decimo Tercera.- Vigencia del registro de las entidades administradoras o liquidadoras Dentro de los 60 (sesenta) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Ley, las entidades registradas que se encontraran interesadas en mantener la vigencia de su registro, deberan proceder a suscribir con el INDECOPI el acuerdo a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. En caso de no suscribirse el acuerdo referido en el plazo mencionado, el registro perdera vigencia y sera cancelado por la Comision. Decimo Cuarta.- Delegacion de funciones Precisase que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y con fines de descentralizacion, el Directorio del INDECOPI puede autorizar a funcionarios del Instituto a integrar las Comisiones que se constituyan con ocasion de los Convenios de Delegacion de Funciones que se suscriben con las entidades delegadas. Decimo Quinta.- Pago fraccionado de multas El pago de las multas que imponen los distintos organos del INDECOPI podra efectuarse de modo fraccionado. Por Resolucion de Presidencia del Directorio del INDECOPI se estableceran los requerimientos o garantias correspondientes, siendo de aplicacion, en lo que fuere pertinente, las normas sobre aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias que consigna el Codigo Tributario. Decimo Sexta.- Derogacion de normas Deroganse los Articulos 69º, 90º, 128º y 129º del Decreto Legislativo Nº 845. Decimo Setima.- Aplicacion de las disposiciones de la presente Ley Las disposiciones contenidas en la presente Ley que modifican la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, se aplicaran a los procesos en tramite bajo la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en la etapa en que se encuentren. Decimo Octava.- Publicacion de Exposicion de Motivos Dispongase que conjuntamente con el texto de la presente Ley, se publique su correspondiente exposicion de motivos. Decimo Novena.- Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 845 Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en un plazo que no excedera de 30 (treinta) dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se aprobara el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial. Vigesima.- Entrada en vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a. i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

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