Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SUBPARTE F: 121.153 (c)

NORMAS LEGALES
REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

121.412 Calificaciones para Instructor de Vuelo (Avion) e Instructor de Vuelo (Simulador) (a) Para propositos de esta seccion y del 121.412: (1) Un Instructor de vuelo (avion) es una persona calificada para conducir la instruccion en un MORDAZA particular de avion. Un Instructor de vuelo (simulador) es una persona calificada para conducir la instruccion en un simulador de vuelo o en un entrenador sintetico para un MORDAZA particular de avion.

Requerimientos Generales de la Aeronave El Poseedor del Permiso de Operacion puede operar en servicio de transporte aereo, una aeronave civil alquilada o fletada y matriculada en un Estado extranjero integrante de la Convencion de Aviacion Civil Internacional, si: (2) La aeronave cuente con una MORDAZA de Conformidad emitida por la DGTA. Para la emision de esta MORDAZA, el operador debera presentar ante la DGTA el Manual de Mantenimiento, un Programa de Mantenimiento de aeronavegabilidad continuada y una Lista de Equipo Minimo de la aeronave, todos aprobados por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula para dicho Operador; REQUISITOS PARA LA TRIPULACION Y PERSONAL AERONAUTICO

(2)

121.413 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de transicion requeridos para CLA (Avion), CLA (Simulador) 121.414 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de Transicion requeridos para Instructores de Vuelo (Avion) e Instructores de Vuelo (Simulador) (c) El entrenamiento en tierra inicial para Instructor de Vuelo debe incluir lo siguiente: (7) Evaluacion del MORDAZA de instruccion. Sin embargo, los parrafos (3), (4), y (5) de esta seccion no son requeridos para el poseedor de una Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61 o de una Autorizacion de CLA en otro MORDAZA de avion, a no ser que no MORDAZA ejercido dichas funciones por mas de 36 meses. 121.424 Pilotos: Instruccion Inicial, de transicion y de promocion en Vuelo (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el parrafo (a) de esta seccion deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento (windshear) y los procedimientos de emergencia deban realizarse en un simulador en el cual dichas maniobras y procedimientos estan especificamente autorizados a realizarse; y Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avion, dispositivo de entrenamiento apropiado, o un avion estatico como sea indicado, de acuerdo a lo indicado en el Apendice E de esta parte.

SUBPARTE K:

121.LK.383 (c)

Tripulante aereo: Tripulante Tecnico (T/T) y Tripulante Auxiliar (T/A)

Ninguna Empresa de Servicio Aereo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como Piloto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido 60 anos de edad. Toda persona que MORDAZA cumplido los 60 anos podra desempenarse conforme a esta parte, en otras funciones diferentes a la de piloto al mando o como miembro de una tripulacion que requiera de dos o mas pilotos siempre y cuando en ambos casos sea el unico en esa tripulacion que tenga 60 anos. Ninguna persona que MORDAZA cumplido los 65 anos de edad podra desempenarse como tripulante aereo (tecnico o auxiliar) para operaciones bajo esta Parte. La presente MORDAZA no exime a los Operadores Certificados ni a sus tripulantes Aereos de cumplir las limitaciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que operan. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO

(d)

(e)

(f)

(2)

SUBPARTE L:

121.429 Entrenamiento de Recalificacion Los tripulantes aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante 12 meses o mas o por no haber efectuado el curso de refresco (121.427) o el Chequeo de proficiencia (121.441), deberan someterse a un Entrenamiento de Recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: (a) Un curso inicial en tierra y en vuelo, tal como esta especificado en las Partes 121.419 al 121.422, y el 121.424 al 121.426. Para el caso de la Recalificacion, el curso inicial en tierra podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el instructor designado considere necesario. Al final del Reentrenamiento, el tripulante en cuestion debera someterse al Chequeo oral y practico de vuelo respectivo por parte de un Inspector de la DGTA. El Operador designara la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerira como Experiencia Operativa.

121.411 Calificaciones para chequeador de vuelo de avion (CLA de avion) y chequeador de vuelo de simulador (CLA de simulador) (a) Para propositos de esta seccion y del 121.413: (1) Un chequeador de vuelo de Linea Aerea (CLA) de avion es una persona calificada y designada por la DGTA para conducir un chequeo de vuelo o instruccion en el avion para un MORDAZA particular de avion. Un chequeador de vuelo de Linea Aerea (CLA) de simulador es una persona calificada y designada por la DGTA para conducir chequeos de vuelo o instruccion en un simulador de vuelo o en un entrenador sintetico para un MORDAZA particular de avion. Un CLA de avion y un CLA de Simulador son aquellos chequeadores que desempenan las funciones descritas en 121.401(a)(4).

(b)

(2)

(c )

(3)

(d)

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