Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174579

Autorizan acuerdo de cooperacion a fin que empresas operen, en la modalidad de codigo compartido, el servicio de transporte aereo de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-99-MTC/15.16 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTO: Que, con documentos de Registro Nºs. 2054, 09895000, 072, 329, 364 y 432, la empresa Austrian Airlines de la Republica de Austria (Austrian), ha solicitado la aprobacion del acuerdo de cooperacion comercial suscrito con MORDAZA Air Lines de los EE.UU. (Delta), para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio regular de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de MORDAZA, Austria y MORDAZA, Peru, via Atlanta, EE.UU. con siete frecuencias semanales y donde la modalidad seria que los dos segmentos, MORDAZA ­ Atlanta y Atlanta ­ MORDAZA, serian operados integramente por Delta; CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 8º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru Nº 24882 y el Art. 23.1º de la Ley de Ositran y de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Nº 26917, y el Art. 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interes aerocomercial y turistico nacional el servicio de transporte aereo a zonas de desarrollo turistico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional; la Direccion General de Transporte Aereo, que tiene autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Aeronautica Civil del Peru, ademas de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislacion aeronautica, le corresponde, previa evaluacion y MORDAZA de su ejecucion, autorizar los acuerdos de cooperacion comercial entre empresas de transporte aereo, tales como alianzas estrategicas, fletamento parcial, de codigo compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios para la aprobacion de estos acuerdos aun no han sido aprobados, de conformidad con el Art. 2º del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad dejara de resolver por deficiencias del ordenamiento juridico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso; Que, entre los usos y criterios aplicados internacionalmente para la aprobacion de acuerdos de codigo compartido, se encuentra la prueba del denominado "interes publico", la necesaria existencia previa del derecho fundamental (derechos de trafico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, tecnica, legal y en especial aeropolitica, segun los intereses particulares de cada MORDAZA que como en el caso del Peru, se precisan en el Articulo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, MORDAZA tiene los derechos aerocomerciales para la ruta materia del acuerdo de codigo compartido, Atlanta ­ MORDAZA, con derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, segun la Resolucion Directoral Nº 074-98-MTC/15.16; y conforme al Acuerdo de Servicios de Transporte Aereo entre Peru y EE.UU., tanto las operaciones aerocomerciales en codigo compartido con terceros paises se encuentran permitidas en el Literal B del Art. 7 de Oportunidades Comerciales, como tambien la modalidad de operacion se encuentra considerada en el Anexo I, Rutas y Flexibilidad Operativa, asi como la ruta solicitada esta contemplada en el punto b) del literal A del Anexo Cuatro, Condiciones Transitorias, lo cual esta corroborado con la respectiva aprobacion al acuerdo de codigo compartido otorgada por el Departamento de Transporte de los EE.UU.; Que, las operaciones en codigo compartido con terceros paises, se sujetan a la reciprocidad del tercer MORDAZA, en este caso Austria, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolineas peruanas y otras aerolineas de terceros paises en servicios a, desde o a traves del territorio de Austria, dicha condicion para el caso peruano es necesaria puesto que a diferencia de los EE.UU., el Peru no tiene suscrito con Austria un acuerdo de transporte aereo;

Que, en este orden de ideas si bien Austrian no cuenta con permiso de operacion para el servicio de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo puesto que no existe un acuerdo de transporte aereo entre ambos paises, la Autoridad Aeronautica Civil de Austria (Departamento de Transporte del Ministerio de Ciencia y Transporte), con fecha 22 de octubre de 1998 complementado con documento de fecha 15 de marzo de 1999, ha comunicado formalmente su aprobacion al acuerdo de codigo compartido asi como su compromiso de otorgar un tratamiento reciproco a las empresas aereas peruanas en caso de solicitudes similares asi como tambien apoyar la realizacion de las negociaciones correspondientes a fin de establecer un Acuerdo de Transporte Aereo entre ambos paises; Que, en consecuencia la autorizacion provisional resulta factible si queda condicionada al intercambio de Notas Diplomaticas entre ambos paises, con las cuales bajo el MORDAZA de Reciprocidad se establezca un Acuerdo Preliminar, donde la Autoridad Aeronautica Civil de Austria ademas del compromiso de aprobar solicitudes equivalentes de empresas aereas peruanas con otras empresas de terceros paises, considere una Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de ambos paises en un plazo razonable, a fin de suscribir un acuerdo de transporte aereo que contemple las multiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aereas vienen adoptando en los ultimos anos; Que, segun lo anterior y a los criterios generales internacionalmente aplicados y adoptados para este caso por la Direccion General de Transporte Aereo, el acuerdo de codigo compartido entre Austria y MORDAZA, cumple con los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva autorizacion provisional, por lo cual es necesario darle el tratamiento juridico administrativo correspondiente para aprobar los acuerdos de codigo compartido, emitiendo la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru Ley Nº 24882, Articulo 23.1º de la Ley Nº 26917, Articulo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Articulo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinion favorable de la Asesoria de Politica Aerea, la Direccion de Circulacion Aerea, y la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar provisionalmente el acuerdo de cooperacion comercial entre la empresa Austrian y MORDAZA, para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre MORDAZA, Austria y MORDAZA, Peru, via Atlanta, EE.UU., con siete frecuencias semanales, por el plazo de seis meses, a partir de la publicacion de la presente resolucion. La autorizacion permitira a las empresas Austrian y MORDAZA, colocar sus codigos designadores de aerolinea en el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta MORDAZA ­ Atlanta ­ MORDAZA, con siete frecuencias semanales, donde los dos segmentos, MORDAZA ­ Atlanta y Atlanta ­ MORDAZA seran operados por MORDAZA, donde de un lado Austrian comercializara solo derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA entre MORDAZA ­ MORDAZA, como un solo servicio y con el punto Atlanta ciego (sin derechos de trafico), y del otro MORDAZA comercializara los derechos de trafico de 6° MORDAZA entre MORDAZA ­ MORDAZA, como un solo servicio, integrado a sus servicios con derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, entre Atlanta ­ Lima. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la utilizacion y comercializacion segun el caso, por parte de Austrian de los derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del aire, entre MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, segun la presente autorizacion provisional de Austria y el Peru bajo el MORDAZA de reciprocidad y sujeta a la condicion de que se efectue un intercambio de Notas Diplomaticas, mediante las cuales se formalice un Acuerdo Preliminar entre ambos paises en un plazo de noventa dias calendario a partir de la vigencia de esta aprobacion y por parte de MORDAZA de los derechos de trafico de 3°, 4° y 6° MORDAZA del aire, entre MORDAZA ­ Atlanta ­ MORDAZA y viceversa segun lo establecido en el Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aereo entre el Peru y los Estados Unidos, en operaciones en codigo compartido. 2. Conforme a la Ley de Aeronautica Civil del Peru y sus modificatorias, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aereo internacional a que se refiere el acuerdo de codigo compartido se someten a lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.