Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

SBS
Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0420-99 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion Nº 062-99, celebrada el 27 de MORDAZA de 1999, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº N-3432 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8054

sometida a reinspeccion en destino, asi como a la Empresa Supervisora que se encargara de dicha operacion. En el caso de las Declaraciones tramitadas por los Consignatarios Autorizados que hubieren optado por no transmitir electronicamente la informacion de la DUI, la seleccion sera realizada por el SIGAD durante la etapa de recepcion y registro de documentos en la respectiva Intendencia de Aduana. 4. El Despachador de Aduana via transmision electronica recepcionara la numeracion de la DUI con indicacion del MORDAZA de control, asi como el Mensaje de Advertencia del Teledespacho con uno de los codigos siguientes: 9040: Sujeta a Reinspeccion por SGS. 9041: Sujeta a Reinspeccion por COTECNA INSPECTION. 9042: Sujeta a Reinspeccion por BUREAU VERITAS 5. La Empresa Supervisora a traves del correo electronico sera notificada de la Declaracion sujeta a revision en destino con el detalle entre otros datos del nombre del Despachador de Aduana y del Importador, descripcion, MORDAZA y ubicacion de las mercancias. Adicionalmente podra consultar dicha informacion en la pagina WEB de ADUANAS (www.aduanet.gob.pe). 6. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera INFA electronicamente sera comunicada de la Declaracion seleccionada a reinspeccion, procediendo el personal encargado, previa consulta en el Modulo de Importacion - SIGAD, a la notificacion de la Empresa Supervisora para que cumpla con presentar los documentos sustentatorios de los Certificados de Inspeccion involucrados en dicho despacho en un plazo no mayor de diez (10) dias siguientes a partir de su recepcion. 7. La Sociedad Nacional de Industrias - SNI a traves de sus veedores acreditados en los Terminales y/o Depositos Aduaneros podran presenciar las reinspecciones a que se hace referencia en la presente Circular. 8. Personal debidamente acreditado por la Empresa Supervisora realizara la reinspeccion en destino a las 11 a.m. del dia siguiente de numerada la DUI, en presencia del representante del Almacen Aduanero y del Despachador de Aduana quien debera portar los documentos originales exigibles de acuerdo a la Ley, con excepcion del Certificado de Inspeccion. La Empresa Supervisora dejara MORDAZA de la verificacion efectuada en el documento denominado Acta de Inspeccion; en el caso de existir discrepancias respecto a la cantidad y especie de la mercancia consignada en la DUI y la reinspeccionada, procedera a indicar las mismas en el rubro observaciones del citado documento. 9. El Acta de Reinspeccion se formulara en original y dos copias, segun modelo del anexo 1 adjunto, el cual sera distribuido por la Empresa Supervisora de la forma siguiente: Original y 1ra. MORDAZA 2da. MORDAZA Despachador de Aduana Empresa Supervisora

ADUANAS
Emiten disposiciones aplicables a la reinspeccion de mercaderia en puerto de destino por otra empresa supervisora
CIRCULAR Nº 46-23-99-ADUANAS/INTA Callao, 23 de junio de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO: Reinspeccion en Destino Estando a la delegacion de funciones otorgada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97., sirvase tener presente lo siguiente: 1. El numeral 2.10 del rubro I del Reglamento de las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo Nº 038-92-EF senala que hasta por un MORDAZA del 1% del total de las importaciones verificadas, ADUANAS podra disponer que la mercancia inspeccionada en puerto de origen sea reinspeccionada en puerto de destino por otra empresa supervisora. 2. Lo establecido en el numeral precedente sera aplicado inicialmente en los despachos que se realicen en las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, ampliandose en forma gradual al resto de Intendencias de Aduana de la Republica. 3. Numerada la Declaracion Unica de Importacion - DUI el SIGAD seleccionara aleatoriamente aquella que sera

10. El Despachador de Aduana presentara ante la respectiva Intendencia de Aduana la 1ra. MORDAZA del Acta de Reinspeccion cuando la DUI se hubiere seleccionado a MORDAZA Naranja o MORDAZA, para efectos que se autorice el levante de la mercancia; tratandose del MORDAZA MORDAZA las Entidades Depositarias exigiran su MORDAZA para permitir el retiro de las mercancias de sus recintos, quedandose con una fotocopia simple del documento. El personal del Area de Importaciones que recepcione un Acta de Reinspeccion con discrepancias, debera comunicar de este hecho a su Jefe inmediato el cual tratandose de una DUI sujeta a revision documentaria designara un Especialista en Aduanas a traves del SIGAD, para que realice el reconocimiento fisico de la mercancia y proceda a levantar un Acta de Inmovilizacion parcial o total de corresponder, remitiendo MORDAZA de la misma a la INFA. 11. La Empresa Supervisora remitira a la INFA los resultados de la verificacion en el formato de Reinspeccion de acuerdo al modelo del anexo 2 adjunto, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias computados desde el dia siguiente de la notificacion a que se refiere el numeral 5 de la presente Circular. La INFA evaluara los resultados y aplicara en los casos que corresponda, las sanciones contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-96-EF. 12. La presente Circular entrara en vigencia a partir del 28 de junio de 1999. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

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