Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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nes, podra acogerse al Concurso Preventivo con el fin de celebrar un acuerdo global de refinanciamiento, el mismo que sera oponible a la totalidad de sus acreedores, y que se regira por las disposiciones previstas en el presente Titulo y supletoriamente por el Titulo IV de la presente Ley. Son requisitos de admisibilidad de la solicitud que se presente un proyecto de acuerdo global de refinanciamiento de sus deudas, y toda aquella documentacion e informacion senalada en el Articulo 5º de la presente Ley, con excepcion de la prevista en los incisos 3) y 4) de dicho articulo. El mismo deudor solamente podra acogerse al MORDAZA de Concurso Preventivo una vez cada 12 (doce) meses. Articulo 107º.- ACREEDORES HABILES PARA PARTICIPAR.- Solo tendran derecho a participar en la Junta convocada conforme al articulo anterior, los acreedores que hasta el decimo MORDAZA dia habil posterior a la fecha en que se publique el inicio del Concurso Preventivo conforme al Articulo 8º de la presente Ley, presenten ante la Comision los titulos que acrediten la existencia, origen, titularidad y cuantia de los creditos devengados, se encuentren o no vencidos, debiendo identificar los creditos invocados por concepto de capital, intereses y gastos y senalar el orden de preferencia correspondiente. Asimismo, los acreedores deberan informar bajo declaracion jurada que no mantienen ningun MORDAZA de vinculacion con el deudor o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con el deudor, en cualquiera de los casos que se indican en el Articulo 5º de la presente Ley. Articulo 109º.- APROBACION DEL ACUERDO.- La aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion se regira por las disposiciones contenidas en el primer parrafo del Articulo 36º de la presente Ley, y debera ser suscrito en el mismo acto por el representante de la Comision, el deudor y el Presidente de la Junta en representacion de todos los acreedores. El Acuerdo Global de Refinanciacion debera contemplar necesariamente aquellos creditos que aun cuando no hubieran sido reconocidos por la Comision, se encontraran reflejados en la relacion de obligaciones de la deudora y sera oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la presente Ley. El Acuerdo Global de Refinanciacion debera detallar cuando menos: 1) El cronograma de los pagos a realizar. 2) La tasa de interes aplicable. 3) Las garantias que se ofreceran de ser el caso. Al pronunciarse sobre el Acuerdo Global de Refinanciacion, la Junta de Acreedores podra elegir un Comite de Vigilancia conformado por dos acreedores, el mismo que tendra a su cargo supervisar el negocio mientras dure la reprogramacion de deuda aprobada. Adicionalmente, la junta podra designar hasta dos representantes que participen con derecho de voz y MORDAZA en el Directorio de la empresa u organo societario equivalente y a un representante que en calidad de veedor participe en las sesiones de Junta de Accionistas o el organo societario equivalente. Los representantes designados participaran en las sesiones de tales organos que se celebren mientras dure la reprogramacion de pasivos propuesta en el Acuerdo Global de Refinanciacion. De no aprobarse la propuesta global de refinanciacion presentada por el deudor, en un caso en el que, a su solicitud, se le otorgo proteccion del patrimonio desde la publicacion establecida en el Articulo 8º de la presente Ley, la Comision dispondra su disolucion y liquidacion o su concurso de acreedores, segun el caso, regulandose el MORDAZA segun lo establecido en los Titulos V, VI, VII y X de la presente Ley. Articulo 110º.- PRORROGA DE APROBACION DEL ACUERDO.- La Junta podra prorrogar la aprobacion del Acuerdo Global de Refinanciacion por una unica vez hasta por un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles posteriores a su instalacion. Para estos efectos, la Junta se entendera suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebracion de esta y la nueva fecha acordada. En dicho lapso, los acreedores, con el consentimiento del deudor, podran introducir modificaciones al Acuerdo Global de Refinanciacion inicialmente propuesto. Articulo 111º.- SUSPENSION DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES.- Cuando el deudor lo solicite al iniciarse el MORDAZA, la publicacion a que se refiere el Articulo 8º de la Ley suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes devengadas hasta dicha fecha, sin que este hecho constituya novacion de tales obligaciones. La suspension MORDAZA mencionada durara hasta que se apruebe el acuerdo global de refinanciacion en

el que se estableceran las condiciones referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el MORDAZA y la tasa de interes aplicable en cada caso. De no solicitar el deudor la suspension de la exigibilidad y ejecucion de las obligaciones a que se refiere el parrafo anterior, sera la MORDAZA del Acuerdo Global de Refinanciacion, debidamente certificado por el Presidente de la Junta y por un representante de la Comision, la que suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes, devengadas hasta la fecha en que se efectue la publicacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones. Para los efectos a que se refieren los parrafos anteriores, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los Articulos 16º, 17º, 44º, 48º y 52º de la presente Ley, en lo que resulten pertinentes. De producirse el primer incumplimiento en el pago de las obligaciones de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo global de refinanciacion, quedara sin efecto la integridad del cronograma de pagos del deudor, deviniendo en exigibles las obligaciones en el incorporadas. Articulo 113º.- MORDAZA DE INFORMACION FALSA Y REGULACION SUPLETORIA.- Si al momento de la calificacion de los creditos o, en cualquier momento posterior a esta, la Comision constatara la existencia de creditos que no hubiesen sido declarados por el deudor, declarara la conclusion del MORDAZA y la nulidad del Acuerdo, si este se hubiese celebrado, siendo de aplicacion lo establecido en el Articulo 6º de la presente Ley. En todo lo no previsto en el presente Titulo seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Titulo II, III y IV de la presente Ley en lo que resultaren pertinentes. Articulo 131º.- FUNCIONES DELEGABLES.- Solo podran ser objeto de delegacion las siguientes funciones de la Comision de Reestructuracion Patrimonial: 1) La recepcion de las solicitudes para el inicio de los procedimientos regulados por la presente Ley y su tramite, conforme lo establezca cada Convenio, asi como el tramite de los procesos que la Comision de Reestructuracion Patrimonial asigne a sus delegadas para efectos de redistribucion de la carga procesal de las Comisiones de una misma jurisdiccion; 2) La publicacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley, la convocatoria a Junta, asi como la determinacion del lugar, dia y hora en que estas se llevaran a cabo; 3) El reconocimiento de la titularidad, legitimidad, preferencia y cuantia de los creditos con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 4) La asistencia a la Junta, en los casos que sea necesario; 5) La resolucion de las impugnaciones que se interpongan contra los acuerdos adoptados en Junta; 6) El analisis de los creditos y la determinacion de los creditos correspondientes a acreedores vinculados al deudor, con arreglo a lo establecido en la presente Ley; 7) El reconocimiento MORDAZA de los creditos; 8) El levantamiento del estado de insolvencia; 9) La declaracion del estado de disolucion y liquidacion en los supuestos establecidos en la presente Ley; 10) La designacion de la entidad que tendra a su cargo la liquidacion del deudor; y, 11) La imposicion de multas y sanciones establecidas en la presente Ley, asi como la establecida en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 807. La Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI se encuentra facultada para delegar la recepcion y tramitacion de las solicitudes de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado que se presenten ante su despacho, en las entidades delegadas de su jurisdiccion que a su criterio se encuentren en aptitud de atenderlas con mayor celeridad. Asimismo, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, a solicitud de cualquier entidad delegada, podra tambien redistribuir la carga procesal existente entre las entidades delegadas de una misma jurisdiccion. Articulo 132º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE MULTAS Y SANCIONES.- En caso de que una Entidad Delegada imponga una multa o sancion a cualquier administrado o parte en los procesos a su cargo, debera informar de este hecho a la Comision de Salida del MORDAZA del INDECOPI, alcanzando MORDAZA de la resolucion respectiva, dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a su notificacion. Articulo 141º.- ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA Y TRAMITACION DE PROCESOS DE DISTINTA NATURALEZA FRENTE A UN

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