Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 litar de la Republica Peruana, en cualquier aeropuerto por debajo del MDA autorizado, o continuar una aproximacion debajo del DH autorizado a menos que: (1) Para aproximaciones Categoria II y III, la aeronave este continuamente en posicion en la cual el descenso puede ser hecho a un regimen normal de descenso usando las maniobras normales y para operaciones conducidas bajo la parte 121 o parte 135, a menos que el regimen de descenso permita el aterrizaje en la MORDAZA de toque (touchdown) de la pista que se intente aterrizar..615-91.699 Reservado. REQUERIMIENTOS DE EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y DE CERTIFICADOS

bar un Curso de Entrenamiento dirigido por el Explotador Aereo, conteniendo los siguientes temas: a) b) c) d) e) f) g) h) Tecnicas de instruccion teorica y practica Evaluacion del progreso de los alumnos en las asignaturas respectivas. Elementos de ensenanza Principios pedagogicos Preparacion de programas de instruccion Utilizacion de ayudas pedagogicas Analisis y correccion de los errores de los alumnos Tecnicas de Evaluacion 91.207 SUBPARTE D: MECANICOS 65.69 Requisitos para la Licencia de Mecanico de Mantenimiento de Aviones, Motores y Avionica. (5) Debera haber completado satisfactoriamente el examen medico clase II segun el Anexo 1 de OACI en caso de efectuar labores como mecanico de abordo. INSPECTOR DE MANTENIMIENTO (a)

SUBPARTE C:

Transmisor del Localizador de Emergencia (ELT/TLE) Excepto por lo previsto en los parrafos (d) y (e) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil matriculada en la Republica Peruana, a menos que: (1) Tenga instalado en el avion un transmisor localizador de emergencia automatico (ELT/TLE), que este en condicion operativa y cumpla con los requerimientos aplicables de la ORDEN TECNICA ESTANDAR OTE-C91 y OTEC126; de acuerdo con lo siguiente: (I) Para todas las aeronaves MORDAZA (10 pasajeros o mas) de matricula nacional o extranjeras que esten afectadas al Transporte Aereo Comercial Regular y No regular en empresas nacionales y que operen dentro de las Regiones de Informacion de Vuelo (FIR) del Territorio Nacional tanto en el Espacio Aereo Superior como en el Inferior, radio balizas ELT/TLE en 406 y 121.5 Mhz,. con las caracteristicas de poder ser activadas automaticamente por medio de un interruptor "G" y activacion por control remoto desde la cabina de tripulantes a requerimiento del piloto. Su aplicacion tiene caracter obligatorio a partir del 31-12-97.

SUBPARTE G: 65.139

Requisitos para la Licencia de Inspector de Mantenimiento de aviones, motores y avionica. (6) Haber cumplido con todas las evaluaciones prescritas en esta Sub-parte 65.147 y 65.149 dentro de un periodo de 06 meses para la habilitacion solicitada.

65.141

Renovacion de Licencia y Experiencia Reciente

Para la Renovacion de la licencia de inspector de Mantenimiento sera necesario presentar cada 24 meses ante la DGTA lo siguiente: (1) MORDAZA laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos 12 meses precedentes a la solicitud de renovacion; Licencia de Tecnico de Mantenimiento

91.209

Luces de Aeronaves

APENDICE C:

Ninguna persona durante el periodo del anochecer o amanecer puede: (a) Operar una aeronave a menos que tenga sus luces de posicion encendidas; R A P - 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE OPERACIONES: TRANSPORTADORES AEREOS NACIONALES, INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES INDICE

2) Reemplazo de la licencia. El poseedor de una licencia de tecnico de mantenimiento podra reemplazarla cuando lo desee por la licencia de Inspector de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65 subparte "G". 3) Privilegios y Limitaciones Generales Seran las estipuladas en la RAP 65 subparte "G" R A P - 91 REGLAMENTO DE VUELO Y OPERACIONES SUBPARTE B: 91.175 (c) REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES

SUBPARTE L :

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO

121.413 Entrenamiento y Chequeo Inicial y de Transicion requeridos para CLA de avion y CLA de Simulador SUBPARTE M: CALIFICACION DE LA TRIPULACION

Despegues y aterrizajes bajo IFR Operacion debajo del DH o MDA. Donde se aplique un DH o MDA, ningun piloto puede operar una aeronave, excepto un aeronave mi-

121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo.

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