Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

Articulo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comision, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual informacion falsa u oculte, destruya o altere informacion o cualquier libro, registro o documento que MORDAZA sido requerido por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decision que se adopte, o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o, mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesivamente en caso de reincidencia." Quinta.- Modificacion del nombre de la Comision En toda MORDAZA vinculada con la aplicacion del Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial y sus normas complementarias, asi como con la aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, toda referencia que se haga a la Comision de Salida del MORDAZA, se entendera referida a la Comision de Reestructuracion Patrimonial. Sexta.- Atribuciones de la Comision y del Secretario Tecnico La Comision de Reestructuracion Patrimonial es competente para conocer sobre la declaratoria de insolvencia de los deudores, el reconocimiento de la titularidad, legitimidad y cuantia de los creditos, la realizacion de las Juntas de Acreedores y todos los demas asuntos relacionados con dichos temas, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26116, Ley de Reestructuracion Empresarial y el Decreto Legislativo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial. Cuando exista coincidencia entre lo declarado por el deudor y los acreedores que se presenten al MORDAZA solicitando el reconocimiento, ampliacion o reduccion de un credito, el Secretario Tecnico tendra a su cargo la labor de conciliacion y reconocimiento de tales creditos. Sin embargo, en los casos de creditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en los casos en que surgiera alguna controversia o duda sobre la existencia de los mismos, los creditos seran reconocidos por la Comision. Las resoluciones de reconocimiento de creditos que expida el Secretario Tecnico en tales casos son recurribles en via de reconsideracion o de apelacion, siendo el Secretario competente para resolver las reconsideraciones y la Comision respectiva competente para resolver las apelaciones, conforme a lo establecido en los Articulos 138º y 139º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. De la resolucion que expida la Comision podra recurrirse en via de recurso de revision ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes de notificada. Las facultades referidas en el parrafo precedente seran ejercidas dentro de los procesos de insolvencia, concurso preventivo y procedimiento simplificado en que se formulen las respectivas solicitudes de reconocimiento de creditos. Asimismo, el Secretario Tecnico cuenta con las atribuciones a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 807, en lo que resulten aplicables. Setima.- Modificacion del Codigo Procesal Civil Sustituyase el Articulo 703º del Codigo Procesal Civil por el texto que se transcribe a continuacion: "Articulo 703º.- Si al expedirse la sentencia en Primera Instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitara se le requiera para que dentro del MORDAZA dia senale bien libre de gravamen, bajo apercibimiento de presentarse solicitud de su declaracion de insolvencia. De no senalarse bienes suficientes dentro del plazo concedido, concluira el MORDAZA ejecutivo, y se remitiran copias certificadas de los actuados a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI o a la entidad delegada que fuera competente, la que sin mas tramite declarara la insolvencia del deudor. Si el superior revoca la sentencia de primera instancia y ordena se lleve adelante la ejecucion, se aplicara lo dispuesto en los parrafos anteriores. El apercibimiento contenido en el presente articulo tambien sera de aplicacion en la etapa procesal de ejecucion forzada que se desarrolle luego del inicio de un MORDAZA de ejecucion de sentencia derivada de un MORDAZA de conocimiento, abreviado, sumarisimo o ejecutivo." Octava.- Modificacion del Codigo Penal Modificase el nombre del Capitulo I del Titulo VI del Libro MORDAZA del Codigo Penal y los Articulos 209º a 213º del Codigo Penal, en los siguientes terminos:

"CAPITULO I ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO "Articulo 209º.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos e inhabilitacion de tres a cinco anos conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actua en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas: 1. Ocultamiento de bienes. 2. Simulacion, adquisicion o realizacion de deudas, enajenaciones, gastos o perdidas. 3. Realizacion de actos de disposicion patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, este o la persona que MORDAZA actuado en su nombre, sera reprimido con la misma pena. Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramacion de obligaciones en un MORDAZA de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado, segun el caso o, el convenio de liquidacion o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) solo seran sancionadas si contravienen dicha reprogramacion o convenio. Asimismo, si fuera el caso de una liquidacion declarada por la Comision, conforme a lo senalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) solo seran sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidacion. Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) y 3), cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de las obligaciones del deudor, como consecuencia de una declaracion de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos e inhabilitacion de cuatro a cinco anos conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4). Articulo 210º.- Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el Articulo 209º, los limites MORDAZA y minimo de las penas privativas de MORDAZA e inhabilitacion se reduciran en una mitad. Articulo 211º.- El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, lograre la suspension de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de informacion, documentacion o contabilidad falsas o la simulacion de obligaciones o pasivos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos e inhabilitacion de cuatro a cinco anos conforme al Articulo 36º incisos 2) y 4). Articulo 212º.- Podra reducirse la pena hasta por debajo del minimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al participe que, encontrandose incurso en una investigacion a cargo del Ministerio Publico o en el desarrollo de un MORDAZA penal por cualquiera de los delitos sancionados en este Capitulo, proporcione informacion eficaz que permita: 1. Evitar la continuidad o consumacion del delito. 2. Conocer las circunstancias en las que se cometio el delito e identificar a los autores y participes. 3. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitucion al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes seran destinados al pago de las obligaciones del deudor segun la ley de la materia. La pena del autor se reducira en dos tercios respecto del MORDAZA legal y el participe quedara exento de pena si, durante la investigacion a cargo del Ministerio Publico o en el desarrollo del MORDAZA penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que seran destinados al pago de sus obligaciones segun la ley de la materia. La reduccion o exencion de pena solo se aplicara a quien o quienes realicen la restitucion o entrega del valor senalado. Articulo 213º.- En los delitos previstos en este Capitulo solo se procedera por accion privada ante el Ministerio Publico. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a traves de sus organos correspondientes, podra denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la accion privada y en todo caso podra intervenir como parte interesada en el MORDAZA penal que se instaure." Novena.- Requisito de procedibilidad MORDAZA de ejercer la accion penal por los delitos a que se refieren los Articulos 209º, 210º y 211º del Codigo Penal, en lo relacionado con la materia de reestructuracion patrimonial, el Fiscal debera solicitar el informe tecnico del INDECOPI, el cual debera emitirlo en el termino de 5 (cinco) dias

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