Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
(b)

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El poseedor de una licencia de mecanico, autorizacion de Inspeccion e Inspector de Mantenimiento, puede aprobar el retorno al servicio de aeronave, motor, helice, accesorio componente en la forma que lo prescribe la RAP 65, Subparte D, E y G, respectivamente Contenido, Formulario y Disposicion de los Registros de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion y Alteraciones Si el trabajo realizado en la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, accesorios o parte componente ha sido ejecutado satisfactoriamente, la firma, numero y MORDAZA de licencia que tiene la persona que aprobo el trabajo. La firma constituye la aprobacion para el retorno al servicio solamente para el trabajo realizado. Ademas de los registros requeridos por este parrafo, las Inspecciones, Reparaciones Mayores y Alteraciones Mayores deberan ser asentadas en el formulario y en la manera prescrita en el Apendice B y D de esta Parte, por la persona que realiza el trabajo, por quien lo controlo y por el responsable del retorno al Servicio del Producto Aeronautico. Contenido, Formularios, y Disposicion de los Registros de Inspecciones ejecutadas bajo las RAP 91, Seccion 135.411 (a)(1) y Seccion 135.419

tales requisitos, a menos que la DGTA considere, basandose en los datos tecnicos presentados de acuerdo con el parrafo (c) de esta Seccion, que tal material, parte o dispositivo no cumple con dicha Reglamentacion (RAP). SUBPARTE O: 21.617 (c) AUTORIZACION DE ORDEN TECNICA ESTANDAR (AOTE)

Seccion 43.9

Emision de Notas de Aprobacion de Diseno AOTE: Dispositivos Importados Despues que la DGTA ha emitido una Nota de Aprobacion de Diseno AOTE y el MORDAZA de fabricacion emite un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion como esta especificado en la Seccion 21.502 (a) de esta Regulacion, el fabricante debera ser autorizado a identificar el dispositivo con los requerimientos de marcacion AOTE descritos en la Seccion 21.607 (d) de esta Regulacion y en la AOTE aplicable. Cada dispositivo debera ser acompanado por un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion como esta especificado en la Seccion 21.502 (a) de esta Regulacion emitido por el MORDAZA de fabricacion. RAP - 43 (4)

MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION, ALTERACIONES. INDICE GENERAL 43.3 Personas autorizadas a realizar Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion y Alteraciones. Talleres de Mantenimiento Aeronautico autorizados a efectuar Reparacion Mayor, Alteracion Mayor y Reconstruccion de aeronaves. Registros de Inspecciones, Reparaciones Y Alteraciones - Formato DGTA -A- 337.

Seccion 43.11

(a)

Asiento de los Registros de Mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, helice, accesorios o parte componente despues de cualquier inspeccion ejecutada de acuerdo con las RAP 91, 125, Seccion 135.411 (a) (1) o Seccion 135.419 debera realizar un asentamiento en el Registro de Mantenimiento de ese equipamiento, el que debe contener la siguiente informacion: (1) El MORDAZA de inspeccion y una breve descripcion del alcance de la misma. La fecha de la inspeccion y el tiempo total en servicio de la aeronave. Para Inspecciones Progresivas, la siguiente declaracion, o similar, debe incluirse: «Certifico que de acuerdo con un Programa de Inspeccion Progresiva, una inspeccion de rutina de (identificar aeronaves o componentes) fue realizada y una inspeccion detallada de (identificar componentes) fue realizada y la (aeronave o componentes) es/son (aprobados o reprobados) para su retorno al servicio». Si esta reprobado, se dejara MORDAZA escrita en el Registro donde ademas debera decir: «y una lista con las discrepancias e items no aeronavegables de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al operador o poseedor de la aeronave». (7) Si se efectua una inspeccion de acuerdo a un Programa de Inspeccion como es indicado en las RAP 91, 125 o en la Seccion 135.411 (a) (1) de esta RAP, el asentamiento escrito en el Registro debe identificar el Programa de Inspeccion, esa parte del Programa de Inspeccion que fue cumplida y contener una declaracion de que la inspeccion fue realizada de acuerdo con las inspecciones y procedimientos para ese programa particular.

Apendice "B"

RAP 43:

MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES Personas autorizadas a realizar Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion y Alteraciones. Taller de Mantenimiento Aeronautico autorizado a efectuar Reparacion Mayor, Alteracion Mayor o Reconstruccion de aeronaves El poseedor de un Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdo con el RAP 145. El poseedor de un Certificado de Habilitacion de Taller de Mantenimiento Aeronautico; puede realizar reparacion y/ o alteracion mayor, reconstruccion de un modelo de aeronave o sus componentes, de acuerdo con las RAP 43 y 145 solicitando una Categoria Limitada para realizar dichos trabajos de acuerdo a lo especificado en la Seccion 145.33 (b) de esta RAP. Personas Autorizadas Para Aprobar el Retorno al Servicio de Aeronaves, Estructuras de Aeronaves, Motores de Aeronaves, Helices, Dispositivos o Partes Componentes despues del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstruccion o Alteracion

Seccion 43.3

(2) (6)

(e)

(1)

(2)

Seccion 43.7

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