Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

verifique el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 78º de la presente Ley, el Liquidador debera solicitar la declaracion judicial de quiebra del insolvente, para lo cual iniciara el tramite correspondiente ante el Juez Especializado en lo Civil. Presentada la demanda de quiebra, el Juez, dentro de los 30 (treinta) dias habiles siguientes de presentada la solicitud, y previa verificacion de la extincion del patrimonio a partir del balance final de liquidacion que debera adjuntarse en MORDAZA, sin mas tramite, declarara la quiebra del insolvente, la extincion de la empresa y la incobrabilidad de sus deudas. El auto que declara la quiebra del insolvente, la extincion de la empresa y la incobrabilidad de las deudas, debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano por 2 (dos) dias consecutivos. Asimismo, la declaracion de la extincion de la empresa contenida en dicho auto debera ser registrada por el Liquidador en el Registro Publico correspondiente. Una vez ejecutoriada la resolucion que declara la quiebra, concluira el procedimiento y el Juez ordenara su archivamiento, asi como la inscripcion de la disolucion del insolvente, en su caso, y emitira los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. La declaracion de la incobrabilidad de un credito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vias legales pertinentes el cobro de su credito frente a la principal constituida en el exterior. Articulo 92º.- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA.- El Procedimiento Simplificado a que se refiere el articulo anterior se seguira ante la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi, cualquiera de las notarias publicas ubicadas en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, o ante cualquiera de las entidades que hubiesen celebrado un convenio especial de delegacion de funciones con la Comision del Indecopi para estos efectos. Cuando el MORDAZA se inicie ante la Comision o alguna otra entidad en la que se hayan delegado facultades para el efecto, el Secretario Tecnico de la respectiva Comision tendra las facultades y funciones que en el presente Titulo se atribuyen al Notario Publico. El solicitante debera acompanar a su solicitud, en lo que resulte aplicable, la siguiente documentacion: 1) MORDAZA simple del acta de la Junta de Accionistas o del organo correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al procedimiento de reprogramacion de pagos; 2) informacion relativa a la empresa, senalando su nombre o razon social, su actividad economica, su domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas, la identidad de su representante legal y los poderes con los que esta facultado, asi como MORDAZA simple de la documentacion sustentatoria correspondiente; 3) una relacion detallada de sus obligaciones, incluidas las laborales, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones; 4) una relacion detallada de sus bienes muebles e inmuebles indicando los gravamenes que pesan sobre ellos; y, 5) un proyecto del Convenio de Reprogramacion de Pagos el cual debera contar con los elementos senalados en el Articulo 100º de la presente Ley. La informacion y documentacion presentadas deberan ser suscritas por el representante legal de la empresa de ser el caso. Al presentar la relacion detallada de sus obligaciones senalada en el numeral 3), el deudor debera informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con sus acreedores o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los casos que se indican en el Articulo 5º de la presente Ley. Si se considerara necesario para efectos de la evaluacion a su cargo, el Notario Publico o su representante, designado para tales efectos, o el Secretario Tecnico de la Comision, segun el caso, podra requerir al solicitante la MORDAZA de documentacion adicional con el fin de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el Articulo 91º de la presente Ley. Articulo 96º.- CONTROVERSIA RESPECTO DE LOS CREDITOS.- Al apersonarse al MORDAZA, los acreedores deberan informar bajo declaracion jurada que no mantienen ningun MORDAZA de vinculacion con el deudor o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con el deudor, en cualquiera de los casos que se indican en el Articulo 5º de la presente Ley.

Los acreedores que no se encuentren conformes con algun extremo del credito declarado por el solicitante, asi como aquellos que no hubiesen sido considerados en la relacion presentada de acuerdo al numeral 3) del Articulo 92º de la presente Ley podran hacer MORDAZA su derecho para efectos del presente procedimiento hasta el decimo MORDAZA dia habil anterior a la fecha senalada para la realizacion de la Junta. En este caso, el Notario Publico notificara a MORDAZA partes para que en un plazo no mayor de 3 (tres) dias habiles presenten ante el una conciliacion del credito correspondiente. De no haber acuerdo entre las partes, el Notario Publico remitira la documentacion pertinente a la Comision para que esta emita pronunciamiento respecto del credito invocado. En este caso, el acreedor que solicite el pronunciamiento de la Comision debera cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi para el procedimiento de reconocimiento de creditos. La Resolucion de la Comision podra ser reconsiderada ante la propia Comision o apelada ante el Tribunal. En los casos de falta de controversia, el Notario procedera a registrar los creditos, indicando si el acreedor mantiene o no vinculacion con el deudor, teniendo en consideracion para esos efectos lo establecido en el penultimo parrafo del Articulo 5º de la Ley. Articulo 98º.- MAYORIAS REQUERIDAS PARA LA APROBACION DEL CONVENIO .- En el mismo acto de la instalacion de la Junta se sometera a votacion el proyecto del Convenio de Reprogramacion de Pagos presentado por el solicitante, asi como las propuestas que efectuen los asistentes. Dicho Convenio sera aprobado de conformidad con las disposiciones contenidas en el primer parrafo del Articulo 36º de la presente Ley y debera ser suscrito en el mismo acto por el Notario o el representante de la Comision segun el caso, el deudor y el Presidente de la Junta en representacion de todos los acreedores. En caso de no llegarse a acuerdo en dicho acto, la Junta podra acordar por una unica vez la postergacion de su decision por un plazo no mayor de 15 (quince) dias habiles. Para estos efectos, la Junta se entendera suspendida por el tiempo que medie entre la fecha de celebracion de esta y la nueva fecha acordada. En la Junta podra hacer uso de la palabra el deudor o su representante para exponer los hechos que motivaron su actual situacion economica asi como para sustentar su propuesta. Articulo 99º.- EFECTOS DE LA APROBACION DEL CONVENIO.- El Convenio de Reprogramacion de Pagos suscrito conforme a lo dispuesto en el articulo anterior debera ser inscrito en el registro mercantil en el caso de personas juridicas o en el registro personal tratandose de personas naturales, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de MORDAZA certificada de dicho documento. La aprobacion del mencionado Convenio suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el solicitante tuviera pendientes de pago, devengadas hasta la fecha en que se haga publico el MORDAZA, ya sea que ello ocurra a traves de la convocatoria a junta de acreedores o a traves de la publicacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley, aun cuando su titular no se hubiere apersonado al procedimiento, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones. La disposicion contenida en el parrafo anterior no sera de aplicacion a aquellos acreedores que no hubieren sido considerados en la relacion de obligaciones presentada por el deudor con su solicitud ni a los terceros garantes o fiadores que asi lo hubieran previsto al momento de constituirse como tales. Los efectos a que se refiere el parrafo anterior se mantendran vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las estipulaciones del Convenio de Reprogramacion de Pagos. Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por parte del solicitante, el acreedor afectado podra hacer MORDAZA su derecho en la via correspondiente. Producida la aprobacion del Convenio de Reprogramacion de Pagos, seran de aplicacion los Articulos 16º, 17º, 44º, 48º y 52º de la presente Ley, en lo que resulte pertinente. Articulo 104º.- APLICACION COMPLEMENTARIA DE NORMAS.- En todo lo no previsto en el presente Titulo seran de aplicacion las disposiciones de los Titulos II, III y IV de la Ley de Reestructuracion Patrimonial en lo que resultaren pertinentes. Articulo 105º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO.- Cualquier persona natural o juridica, o entidad no constituida legalmente, que se encuentre en imposibilidad o dificultad de pago oportuno de sus obligacio-

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