Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

Texto de la Revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-99-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 009-96MTC, que modifico el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, establece que la Direccion General de Transporte Aereo aprueba las Regulaciones Aeronauticas del Peru a fin de normar aspectos de orden tecnico y operativo de la actividad aeronautica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-96-MTC/ 15.16, del 18.11.96, y Resolucion Directoral Nº 077-97MTC/15.16, del 16.7.97, la Direccion General de Transporte Aereo aprobo las Regulaciones Aeronauticas del Peru, entidad que analiza y evalua las mismas, tomando en consideracion los aportes y sugerencias recibidos por parte de operadores, personal aeronautico y publico en general; Que, en el MORDAZA del MORDAZA permanente de revision y evaluacion de todos los aspectos tecnicos y operativos, que por su propia naturaleza requieren que en forma continua se adecue y modernice la normatividad aeronautica, es necesario aprobar revisiones a las Regulaciones Aeronauticas del Peru; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil Nº 24882 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96-MTC Titulo III de la Ley Nº 26917 y estando a lo opinado por las Direcciones de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Circulacion Aerea y Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de la Revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, correspondiente al mes de MORDAZA de 1999, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes Director General de Transporte Aereo (e) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE AEREO REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 21 PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACION DE PRODUCTOS Y PARTES. INDICE GENERAL SUBPARTE A: GENERALIDADES Seccion 21.1 (a) Aplicabilidad Esta parte prescribe: (4) 21.7 Codigos de Aeronavegabilidad

a las Federal Aviation Regulation FARs 23, 25, 27, 29, 31, 33 Y 35 respectivamente y los correspondientes Europeos Join Airworthiness Requirements JARs 23, 25, 27, 29, E Y P respectivamente. Los mismos que seran utilizados como documentos de uso oficial cuando se haga mencion a una RAP equivalente que no se encuentre publicada. SUBPARTE H: 21.175 (b) CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD

Clasificacion de los Certificados de Aeronavegabilidad Certificados de Aeronavegabilidad Especial: Son certificados de aeronavegabilidad primarios, restringidos, limitados y Certificados provisionales para permisos especiales de vuelo y certificados experimentales. Emision de Certificado de Aeronavegabilidad Normal para Aeronaves Categoria: Normal, Utilitaria, Acrobatica, Commuter, Transporte, Globo Libre Tripulado, y Aeronaves de Clase Especial Aeronave Nueva fabricada bajo Certificado MORDAZA Solamente: El poseedor de un Certificado MORDAZA tendra derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estandar para una aeronave nueva fabricada en base a un Certificado MORDAZA solamente si, junto con la solicitud, presenta la Declaracion de Conformidad indicada en la Seccion 21.130 de esta Regulacion, y luego que la DGTA establezca, mediante una inspeccion, que la aeronave corresponde al Diseno MORDAZA y esta en condiciones de operar con seguridad. La DGTA no emitira certificado de Aeronavegabilidad para cualquiera de las aeronaves descritas en esta Parte si no tiene Certificado MORDAZA, de acuerdo a los codigos de aeronavegabilidad indicadas en la RAP 21.7 ni tampoco los estandares emitidos por la autoridad aeronautica del MORDAZA fabricante.

21.183

(b)

SUBPARTE L:

APROBACION DE AERONAVEGABILIDAD PARA EXPORTACION

21.337

Cumplimiento de Inspecciones y Reparaciones

A menos que sea determinado de otra manera en esta Subparte, cada inspeccion y reparacion requerida para una Aprobacion de Aeronavegabilidad para Exportacion, de Productos Clase I y Clase II, debera ser realizada y aprobada por uno de los siguientes: (b) Una Taller de Mantenimiento Aeronautico autorizado y habilitado por la DGTA. APROBACION DE MOTORES, HELICES, MATERIALES, PARTES Y DISPOSITIVOS PARA IMPORTACION

SUBPARTE N:

21.502 (a)

Aprobacion de Materiales, Partes y Dispositivos Un material, parte o dispositivo fabricado en un MORDAZA extranjero, con el cual la Republica Peruana tiene un Convenio Bilateral en vigencia para aceptacion de materiales, partes o dispositivos para importacion o exportacion, se considera que cumplen con los Requerimientos necesarios para su aprobacion de acuerdo al Reglamento de Aeronavegabilidad vigente, si el MORDAZA fabricante emite un Certificado de Aeronavegabilidad para Exportacion o documento equivalente que acredite su aeronavegabilidad, el cual certifica individualmente que ese material, parte o dispositivo cumple con

Codigos de Aeronavegabilidad

La Direccion General de Transporte Aereo, para certificacion de aeronaves, de acuerdo a lo establecido en la parte II del Anexo 8 de la OACI, adopta los codigos de Aeronavegabilidad Americanos correspondientes

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