Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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asi como normar los procedimientos que se deriven de estos. d) Sistematizar y ordenar la legislacion e informacion estadistica de comercio exterior, a fin de brindar informacion general sobre la materia conforme a Ley, asi como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. e) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebracion de acuerdos y convenios internacionales, asi como emitir opinion cuando esta le sea requerida. f) Celebrar acuerdos y convenios de cooperacion tecnica y administrativa en materia de su competencia. g) Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperacion tecnica, de investigacion, de capacitacion y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el MORDAZA o en el extranjero. h) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. i) Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepcion de los tributos que administra y disponer la suspension de las mismas cuando corresponda. j) Controlar y fiscalizar el trafico de mercancias, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. k) Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depositos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el trafico internacional de personas, mercancias u otros. l) Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudacion de rentas de aduanas, la defraudacion tributaria, el trafico ilicito de mercancias, asi como aplicar medidas en resguardo del interes fiscal. m) Desarrollar y aplicar sistemas de verificacion y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancias, excepto las que esten en MORDAZA y transbordo, a efectos de determinar su clasificacion en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. n) Desarrollar y administrar los sistemas de analisis y fiscalizacion de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. o) Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en via administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelacion y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. p) Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de caracter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. q) Ejercer los actos y medidas de coercion necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. r) Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. s) Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposicion de mercancias, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicacion se MORDAZA a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. t) Desarrollar programas de informacion, divulgacion y capacitacion en materia tributaria y aduanera. u) Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de caracter aduanero, asi como las normas y procedimientos aduaneros para su utilizacion general. v) Determinar la correcta aplicacion y recaudacion de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudacion se le encargue de acuerdo a ley, asi como de los derechos que cobre por los servicios que presta. w) Participar en la celebracion de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de caracter aduanero. x) Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, asi como autorizar su organizacion, funcionamiento, suspension, fusion, traslado o desactivacion cuando las necesidades del servicio asi lo requiera. y) Ejercer las demas funciones que MORDAZA compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ejercera las funciones MORDAZA senaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), a las que hace referencia la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. La SUNAT tambien podra ejercer facultades de administracion respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

TITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 16º.- La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria cuenta con la siguiente estructura organica:
q ALTA DIRECCION: § § §

Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

q COMITE DE ALTA DIRECCION q ORGANO DE CONTROL: §

Oficina de Control Interno

q ORGANOS DE APOYO: § §

Secretaria General Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera

q ORGANOS DE LINEA: DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS § § § §

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Intendencia Regional MORDAZA Intendencias Regionales (desconcentradas) Oficinas Zonales (desconcentradas)

DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
§ § § § § §

Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera Intendencia de Aduana Maritima del Callao Intendencia de Aduana Aerea del Callao Intendencia de Aduana Postal del Callao Intendencias de Aduanas (desconcentradas)

q ORGANOS DE SOPORTE § § § § § § § §

Intendencia Nacional de Administracion Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento Intendencia Nacional de Recursos Humanos Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Intendencia Nacional Juridica

CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION
Articulo 17º.- La Alta Direccion es el mas alto nivel de conduccion y direccion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Esta conformada por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas. Articulo 18º.- El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria es el titular y funcionario de mayor

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