Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

capacitacion, siempre que no ocasionen ningun MORDAZA de gasto al tesoro publico, seran autorizados mediante Resolucion del titular del Sector; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Brigada Comandante General del Comando de Personal del Ejercito y a lo aprobado por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Licencia por Instruccion al Tte. Crl. San. Odont. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que realice un entrenamiento quirurgico de Cirugia Maxilo Facial en el Programa de Posgrado de la Universidad de MORDAZA - Nueva MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, por un periodo de dos (2) meses a partir del 28 de setiembre al 26 de noviembre del 2002. Articulo 2º.- La presente resolucion no generara ningun MORDAZA de gasto para el Estado, y durante el periodo de Licencia el mencionado Oficial subalterno seguira percibiendo el integro de sus remuneraciones que como Oficial corresponde en el Peru. Articulo 3º.- El citado Oficial Subalterno durante su permanencia en el extranjero pasara lista de revista en el CA-CGE. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18940

tituto, por lo que es procedente se autorice la intervencion del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejercito del Peru para los fines consiguientes; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Generales de la Republica; y, Estando a lo recomendado por el Comando Logistico del Ejercito, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo en los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejercito del Peru para que inicie las acciones judiciales contra la Empresa SHEMESH REPRESENTACIONES S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, todos los antecedentes del caso para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18941

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa por incumplimiento de garantia tecnica de aeronaves adquiridas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1670-DE/EP
MORDAZA, 21 de octubre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1084 AE/CEMAE/DIV CONTROL de fecha 8 de noviembre del 2001, de la Comandancia General de la Aviacion del Ejercito, solicitando se reiteren los reclamos sobre el cumplimiento de Garantia Tecnica de Aeronaves adquiridas a la Empresa SHEMESH REPRESENTACIONES S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Compraventa Nº 27/99SMGE de 25 de octubre de 1999, el MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO DEL PERU, adquirio a la firma G-92 COMMERCE de Hungria a traves de su representante en el Peru, la firma SHEMESH REPRESENTACIONES S.R.L. las aeronaves que se enumeran en la Clausula MORDAZA del citado contrato; Que, en la Clausula Setima del citado contrato, la VENDEDORA se comprometio a brindar una GARANTIA TECNICA, sobre cualquier defecto de fabrica de las Aeronaves adquiridas, por un periodo de UN (1) ano o TRESCIENTAS (300) horas de vuelo o lo que ocurra primero, contado a partir de la recepcion de dichas Aeronaves en las instalaciones de la Aviacion del Ejercito. Asimismo los bienes identificados con defectos de fabricacion dentro del periodo de garantia, asi como aquellas que por esta causa resulten averiadas, serian reemplazadas por la VENDEDORA sin ningun costo para el MINISTERIO en un plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) dias de detectada la falla; Que, con Oficio Nº 1084 AE/CEMAE/DIV CONTROL de 8 de noviembre del 2001, la Aviacion del Ejercito, solicito al Servicio de Material de MORDAZA del Ejercito, se reiteren los reclamos a la Empresa SHEMESH REPRESENTACIONES S.R.L., sobre el cumplimiento de Garantia Tecnica de las Aeronaves adquiridas, teniendo en cuenta que dicho periodo de Garantia Tecnica, caducaria el dia 30 de enero del 2002, de acuerdo a las clausulas contractuales; Que, la citada Empresa pese a los requerimientos que se le ha efectuado, no cumple con la obligacion que se senala en la Clausula Setima, ocasionando un perjuicio al Ins-

Exoneran al Ejercito de MORDAZA de adjudicacion directa para contratacion de profesionales que asumiran defensa de personal militar ante juzgado penal de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1672-DE/EP
MORDAZA, 21 de octubre de 2002 Vista la Hoja de Recomendacion Nº 42 CP-PREBOSTE/29.01 de 5 agosto 2002, que aprueba la Contratacion de Servicios Personalisimos para el MORDAZA del Personal Militar que se encuentran denunciados por su participacion en la Operacion Militar "Chavin de Huantar"; CONSIDERANDO: Que, el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha aperturado MORDAZA penal contra el Personal Militar que intervino en la Operacion Militar "Chavin de Huantar", por el presunto delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud en agravio de Herma MORDAZA MORDAZA y Otros; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de 7 marzo 2002, establece disposiciones para la defensa judicial de Funcionarios y Servidores de Entidades, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo, en procesos que se inicien en su contra; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 febrero 2001, establece en el literal h) que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones de Servicios Personalisimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, el Articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de 12 febrero 2001, Reglamento de la citada Ley, senala que la referida exoneracion de contratos de Locacion de Servicios celebrados con personas naturales o juridicas se configura cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Informe Tecnico y Legal en los que se fundamenta la contratacion de los Servicios Personalisimos, se sustenta en lo expuesto en los considerandos preceden-

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