Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

· La Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA. · Institutos Nacionales de Salud-INS. · Representantes de las universidades relacionadas al sector. · Opcionalmente, expertos invitados. Articulo 11º.- Funciones de los GTS Son funciones de los GTS: a) Realizar la evaluacion y gestion de riesgos de las actividades desarrolladas con OVM, b) Emitir el informe tecnico correspondiente, a fin de que el OSC resuelva la aceptacion o denegacion de ingreso de OVM, c) Asistir al OSC en la atencion y absolucion de los recursos de reconsideracion impugnativos. d) Proponer al OSC las acciones pertinentes, a fin de lograr el fortalecimiento de las capacidades institucionales, en el area de su competencia en el sector. e) Elaborar directivas internas de procedimiento acordes con su reglamento sectorial interno. f) Otras que les asigne la OSC. TITULO III DE LOS MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Capitulo I De los mecanismos Articulo 12º.- Del intercambio de informacion Los OSC pondran en conocimiento del CONAM, las bases de datos sobre las personas naturales y juridicas registradas para desarrollar actividades con OVM, asi como de los OVM y sus productos derivados registrados y denegados. Los OSC intercambiaran dicha informacion con las instituciones nacionales que la requieran en coordinacion con el CONAM. Articulo 13º.- Consolidacion de la informacion El CONAM consolidara toda la informacion proveniente de los OSC y de otras organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el tema, y difundira las comunicaciones e informacion provenientes de la Secretaria del Protocolo, para su revision y analisis. Del mismo modo establecera las bases necesarias para la conformacion y funcionamiento de la Red Nacional sobre Seguridad de la biotecnologia. Articulo 14º.- Del fortalecimiento institucional Los OSC gestionaran el financiamiento para su fortalecimiento institucional y de los GTS, consistentes en la preparacion y ejecucion de programas integrales de capacitacion, mejoramiento de la infraestructura, evaluacion, gestion y comunicacion de riesgos y programas de seguimiento postregistro; entre otros. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTROS Capitulo I Del Registro de Personas Naturales o Juridicas que Realicen Actividades con OVM Articulo 15º.- Registro de personas naturales o juridicas La importacion o produccion de OVM o sus productos derivados, sera realizada por personas naturales o juridicas de los sectores publicos o privados previamente registradas ante el OSC correspondiente. Articulo 16º.- Solicitud ante el OSC para el registro Para dicho registro, la persona natural o juridica, presentara una solicitud, adjuntando la documentacion que para la actividad solicitada establezca la OSC en su reglamento interno. Este registro sera de caracter intransferible y tendra vigencia definida, sujeto a reevaluacion en caso de ser necesario. Capitulo II Del Registro de OVM y sus Productos Derivados Articulo 17º.- Otorgamiento del registro de OVM y sus productos derivados El registro de OVM y sus productos derivados, para cualquiera de las actividades especificadas en la Ley, solo po-

dra ser otorgado a personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que cuenten con el registro para desarrollar tales actividades. Articulo 18º.- Caracter del registro El registro se efectuara para cada OVM y uso propuesto, siendo de caracter transferible, siempre que el titular del registro lo autorice a un tercero, previamente registrado ante la OSC y que cumpla los requisitos para tal fin. Articulo 19º.- Dictamen del OSC El registro de un OVM solo procedera luego de un MORDAZA de evaluacion de riesgos, el cual concluira con un dictamen emitido por el OSC, quien basara su decision en el informe del GTS pudiendo presentarse los siguientes dictamenes: a) El registro del OVM, por considerarse de minimo riesgo a la salud humana, del ambiente y la diversidad biologica, en la actividad que realizara con dicho OVM. b) El registro del OVM, bajo un sistema de gestion de riesgos, hasta determinar que no causara impactos negativos a la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica. c) No registro del OVM, por considerarlo nocivo a la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica. Articulo 20º.- Solicitud para registro de actividades de toda persona natural o juridica Toda persona natural o juridica nacional o extranjera que desee realizar alguna de las actividades previstas en la ley, debera presentar ante el OSC correspondiente, la respectiva solicitud de registro del OVM y la documentacion requerida, establecida en el reglamento interno de cada OSC. Articulo 21º.- Condiciones del registro Los OSC estableceran en sus reglamentos sectoriales, las condiciones y caracteristicas para el registro de los OVM, teniendo en cuenta su estado de desarrollo y el uso posterior. Articulo 22º.- Publicacion de resumenes informativos Los costos que demanden la publicacion de los resumenes informativos, asi como el derecho de registro, correran a cuenta del interesado. Articulo 23º.- De las actividades no registradas No sera permitida cualquiera de las actividades contenidas en la Ley, con personas naturales o juridicas, y OVM no registrados. Articulo 24º.- Requerimiento de informacion adicional Una vez comenzado el tramite de la solicitud de introduccion o uso de OVM, la OSC procedera con la evaluacion de riesgo respectiva; en el caso que el usuario no incluya toda la informacion requerida, la OSC lo notificara y este tendra un plazo de 20 dias utiles para alcanzar la informacion complementaria solicitada. Articulo 25º.- Registro de Solicitudes de Introduccion de OVM El OSC establecera un Registro de Solicitudes de Introduccion de OVM, en el cual se llevara el seguimiento de cada caso presentado; cada registro debera culminar en una Resolucion, aceptando o rechazando la introduccion del OVM. Articulo 26º.- De los OVM sin registro Todo OVM declarado como tal a su llegada al MORDAZA, que no cuente con el Registro respectivo debera ser rechazado, para lo cual se dispondra su reembarque o comiso y posterior destruccion. Articulo 27º.- Expedicion de MORDAZA a parte interesada A solicitud de la parte interesada, el OSC expedira MORDAZA de haber sido aprobado en el MORDAZA o de libre venta o uso. TITULO V EVALUACION Y GESTION DE RIESGOS Capitulo I De la Evaluacion de Riesgos Articulo 28º.- Necesidad de la evaluacion del riesgo El registro de un OVM para realizar cualquiera de las actividades descritas en la Ley, requerira de una evaluacion de riesgos. De conformidad con el articulo 15º, inciso

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