Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

zacion, asi como programar y evaluar las acciones de fiscalizacion, con el proposito de reducir las brechas de evasion sobre la inscripcion, declaracion y fiscalizacion del deudor tributario. El Gerente de Programacion y Gestion de Fiscalizacion es el funcionario de mas alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Articulo 93º.- Son funciones de la Gerencia de Programacion y Gestion de Fiscalizacion: a) Requerir la elaboracion, modificacion y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos de fiscalizacion y devolucion. b) Requerir la elaboracion o modificacion de normas legales concernientes a los procesos de fiscalizacion y devoluciones, para lo cual se debera adjuntar el sustento tecnico correspondiente. c) Participar en la definicion, pruebas e implantacion de los sistemas, procedimientos y normas que sirven de soporte en los procesos referidos a temas de su competencia. d) Dar conformidad a la implantacion de los sistemas que sirven de soporte a los procesos referidos a temas de su competencia. e) Elaborar, modificar y evaluar los programas operativos, criterios, parametros y lineamientos que permitan la mejora de los procesos de fiscalizacion, devoluciones y establecer las medidas correctivas necesarias. f) Elaborar los proyectos de circulares y directivas que establecen los criterios, parametros y lineamientos que permitan la mejora de los procesos de fiscalizacion y devoluciones. g) Definir y aplicar los criterios de seleccion de los contribuyentes en los programas de fiscalizacion y devoluciones en el ambito nacional. h) Efectuar el control y seguimiento de las acciones de fiscalizacion a nivel nacional. i) Elaborar, actualizar y modificar los manuales de fiscalizacion. j) Emitir y/o delegar la emision de las notas de credito negociables y los cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas por los organos operativos y distribuirlas para la firma de los funcionarios autorizados que correspondan. k) Definir, elaborar y analizar informacion estadistica que permita evaluar los resultados obtenidos en las acciones de fiscalizacion efectuadas. l) Establecer los criterios operativos respecto de la aplicacion discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de fiscalizacion. m) Emitir opinion tecnica sobre proyectos de normas tributarias vinculadas a fiscalizacion y devoluciones. n) Garantizar la aplicacion uniforme en los organos operativos de los programas operativos y procedimientos referidos a los procesos de fiscalizacion y devoluciones. o) Proponer a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento los lineamientos a ser considerados para la firma de convenios de cooperacion tecnica y de intercambio de informacion con organismos nacionales e internacionales, en los temas de su competencia. p) Absolver las consultas de los organos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos referidas a los programas operativos, criterios, parametros y lineamientos relacionados a los procesos de su competencia. q) Absolver las consultas externas a la Institucion referidas a los temas de su competencia. Articulo 94º.- La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento es un organo directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encarga de analizar las propuestas de politica tributaria y de efectuar el seguimiento de la recaudacion institucional. Se encarga, ademas, de efectuar el analisis e investigacion en materia tributaria, de evaluar la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados, de elaborar los planes institucionales y de conducir la evaluacion de su cumplimiento, asi como de analizar integralmente la informacion de gestion de la Institucion para la toma de decisiones. Asimismo, se encarga de conducir el MORDAZA de negociacion y seguimiento de los convenios de intercambio de informacion y de la cooperacion tecnica interinstitucional, en coordinacion con los organos internos a los cuales dicha cooperacion se encuentre vinculada. El Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento es el funcionario de mas alto nivel de esta Intendencia y el responsable de la misma.

Articulo 95º.- Son funciones de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento: a) Analizar y realizar propuestas sobre modificaciones de Politica y Administracion Tributaria de cada uno de los principales tributos que recauda SUNAT. b) Efectuar investigaciones economico-tributarias, vinculadas a los objetivos institucionales; proporcionando informacion para la toma de decisiones. c) Participar en coordinaciones externas vinculadas a la generacion de las normas tributarias. d) Presentar a la Alta Direccion las proyecciones de recaudacion, compatibles con el programa economico y darles seguimiento permanente. e) Analizar los factores que influyen en la evolucion de la recaudacion, en coordinacion con los organos de la Institucion involucrados. f) Elaborar las estadisticas de Recaudacion y otras estadisticas vinculadas al quehacer de la Institucion y suministrarlas a las areas internas y los organismos externos autorizados que la requieran. g) Identificar e implementar tecnicas estadisticas adecuadas para controlar y garantizar la calidad de la data del Despacho Aduanero, asi como dotar de instrumentos de monitoreo para la toma de decisiones a nivel institucional. h) Conducir el MORDAZA de formulacion del planeamiento institucional, monitoreando las acciones conducentes a su logro. i) Efectuar el seguimiento de la gestion y de los resultados institucionales, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias. j) Evaluar y proponer las modificaciones a la estructura organica de la Institucion. k) Conducir el MORDAZA de evaluacion, negociacion y seguimiento de los convenios de intercambio de informacion y de cooperacion tecnica con organismos nacionales e internacionales, asi como darles seguimiento. l) Hacer seguimiento a los compromisos asumidos por SUNAT con relacion a ESSALUD ­ ONP, en el MORDAZA de la Ley Nº 27334, y elevarlos al Comite de Alta Direccion para la toma de acciones correspondientes. m) Elaborar proyectos de resoluciones, directivas y circulares de su competencia. Articulo 96º.- La Gerencia de Estudios Tributarios es un organo directamente dependiente de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, y se encarga de analizar y desarrollar propuestas de politica tributaria, en base al analisis y simulacion de medidas economico-tributarias. Asimismo, se encarga de elaborar las proyecciones de recaudacion compatibles con el programa economico, a partir de un seguimiento multidisciplinario permanente de la coyuntura economica y del desenvolvimiento del comercio exterior. Ademas, mantiene convenientemente actualizados estudios de los principales tributos que describan el MORDAZA tributario, analizando la evolucion de la recaudacion e identificando las principales variables economicas y condicionantes administrativas que explican su comportamiento e influyen en su fluctuacion, tendencias y proyecciones de corto y mediano plazo. El Gerente de Estudios Tributarios es el funcionario de mas alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Articulo 97º.- Son funciones de la Gerencia de Estudios Tributarios: a) Elaborar las proyecciones de recaudacion compatibles con el programa economico y darles seguimiento permanente. b) Estudiar los posibles efectos economico-tributarios de los proyectos de normas generadas por el Ministerio de Economia y Finanzas o por la SUNAT, asi como los efectos de las medidas ya adoptadas. c) Analizar el posible impacto economico-tributario de las propuestas presentadas por entidades representativas de las actividades economicas, laborales y profesionales, asi como por entidades del sector publico. d) Evaluar propuestas sobre modificaciones de Politica y Administracion Tributaria de cada uno de los principales tributos que recauda SUNAT. e) Analizar los factores que influyen en la evolucion de la recaudacion, en coordinacion con todos los organos de la Institucion involucrados. f) Efectuar analisis sectoriales de caracter economicotributario que requiera la Alta Direccion. g) Efectuar investigaciones de caracter economico-tributario encaminadas a prevenir y detectar el incumplimiento tributario.

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