Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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d) Aprobar los valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia. e) Aplicar los criterios establecidos para la ejecucion de las acciones coercitivas y la aplicacion de medidas cautelares de acuerdo a los lineamientos aprobados. f) Emitir y firmar las resoluciones de cierre temporal de locales y comisos, asi como dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. g) Investigar aquellos casos en los que se presuma comision de delito tributario. h) Resolver los recursos de reclamacion admitidos a tramite. i) Elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelacion admitidos a tramite, asi como los Recursos de Queja de su jurisdiccion. j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra accion o tramite relacionado con el MORDAZA de demanda contencioso administrativa que corresponda a los contribuyentes de su jurisdiccion, en representacion de la SUNAT ante la autoridad administrativa o judicial. k) Defender los intereses de la Administracion Tributaria frente a los contribuyentes de su jurisdiccion, en los procesos contencioso administrativos. l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos los recursos impugnatorios referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacion de la deuda tributaria. m) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeno de los sistemas y procedimientos de control y recuperacion de la deuda, fiscalizacion y devoluciones aplicados en la Intendencia Regional y en las Oficinas Zonales bajo su dependencia. n) Proponer a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario las altas y bajas del directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Regional y de las Oficinas Zonales bajo su dependencia. o) Informar a la Intendencia Nacional Juridica cuando exista deficiencia, vacio o falta de precision en las normas tributarias, formulando las propuestas correspondientes para la modificacion de las normas tributarias. p) Emitir las Resoluciones de su competencia. q) Elaborar el proyecto de Resolucion de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos para el nombramiento de Ejecutores Coactivos, en conformidad con la Gerencia de Programacion y Gestion de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. r) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garantia prendaria, hipotecaria y otros documentos otorgados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y/o fraccionamiento, asi como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantias, suscribiendo para tal efecto los contratos y demas documentos pertinentes. s) Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas para las Oficinas Zonales dependientes de la Intendencia Regional. t) Remitir al Tribunal Fiscal los expedientes de Apelacion, Queja y otros referidos a la impugnacion de tributos, asi como los casos de cierre, comiso e internamiento temporal de vehiculos, correspondientes a los contribuyentes de su jurisdiccion. u) Nombrar los Comites Especiales para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios, aprobar las bases y autorizar el gasto segun corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 50º.- Las Intendencias Regionales son los organos directamente dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encargan, dentro de su ambito geografico, de ejecutar las politicas y estrategias de la SUNAT vinculadas a tributos internos, asi como aplicar sanciones y resolver reclamaciones. Tratandose de los actos relativos a la imputacion de responsabilidad solidaria, asi como del MORDAZA contencioso derivado de estos, la competencia de esta Intendencia se extendera a los deudores tributarios vinculados a los contribuyentes de su directorio, a nivel nacional. El Intendente Regional es el funcionario de mas alto nivel de una Intendencia Regional y el responsable de la misma. Articulo 51º.- Son funciones de las Intendencias Regionales: a) Formular planes operativos para lograr eficientemente las metas senaladas. b) Administrar el MORDAZA de control y recuperacion de la deuda tributaria de los contribuyentes de su jurisdiccion.

c) Programar y ejecutar las acciones de fiscalizacion dirigidas a los contribuyentes identificados, propuestos y remitidos por la Gerencia de Programacion y Gestion de Fiscalizacion y a los contribuyentes identificados en el MORDAZA del Plan Operativo de la Intendencia. d) Emitir los valores, notificaciones y comunicaciones de su competencia. e) Aplicar los criterios establecidos para la ejecucion de las acciones coercitivas y la aplicacion de medidas cautelares de acuerdo a los lineamientos aprobados. f) Emitir las Resoluciones de cierre, comiso e internamiento temporal de vehiculos; asi como dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial. g) Investigar aquellos casos en los que se presuma comision de delito tributario. h) Resolver los recursos de reclamacion admitidos a tramite. i) Elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelacion admitidos a tramite, asi como los Recursos de Queja presentados por los contribuyentes de su jurisdiccion, solicitando a la Intendencia Nacional Juridica ­de ser necesario-el apoyo del caso. j) Interponer, contestar o realizar cualquier otra accion o tramite relacionado con el MORDAZA de demanda contencioso administrativa que corresponda a los contribuyentes de su jurisdiccion o de la Oficina Zonal correspondiente, en representacion de la SUNAT ante la autoridad administrativa o judicial. k) Defender los intereses de la Administracion Tributaria frente a los contribuyentes de su jurisdiccion, en los procesos contencioso administrativos. l) Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos los recursos impugnatorios referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacion de la deuda tributaria de la Intendencia Regional y de las Oficinas Zonales bajo su dependencia. m) Efectuar las acciones de atencion y orientacion que requieran los contribuyentes. n) Informar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente sobre el desempeno de los sistemas, programas y procedimientos de los servicios al contribuyente en la Intendencia Regional y en las Oficinas Zonales bajo su dependencia. o) Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeno de los sistemas y procedimientos de control y recuperacion de la deuda, fiscalizacion y devoluciones aplicados en la Intendencia Regional y en las Oficinas Zonales bajo su dependencia. p) Proponer a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario las altas y bajas del directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Regional y de las Oficinas Zonales bajo su dependencia. q) Informar a la Intendencia Nacional Juridica cuando exista deficiencia, vacio o falta de precision en las normas tributarias, formulando las propuestas correspondientes para la modificacion de las normas tributarias. r) Emitir las Resoluciones de su competencia. s) Efectuar la evaluacion tecnica del destino y donacion de bienes, proyectando la Resolucion de Superintendencia a elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. t) Elaborar el proyecto de Resolucion de Superintendente Nacional Adjunto para el nombramiento de Ejecutores Coactivos, en conformidad con la Gerencia de Programacion y Gestion de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. u) Suscribir en nombre de la SUNAT, los contratos de garantia prendaria, hipotecaria y otros documentos otorgados por los contribuyentes a su cargo para garantizar la deuda sujeta a aplazamiento y/o fraccionamiento, asi como a levantar, cancelar o modificar el monto de las referidas garantias, suscribiendo para tal efecto los contratos y demas documentos pertinentes. v) Supervisar el cumplimiento de las metas establecidas para las Oficinas Zonales dependientes de la Intendencia Regional. w) Remitir al Tribunal Fiscal los expedientes de Apelacion, Queja y otros referidos a la impugnacion de tributos, asi como los casos de cierre, comiso e internamiento temporal de vehiculos, correspondientes a los contribuyentes de su jurisdiccion. x) Nombrar los Comites Especiales para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios, aprobar las bases y autorizar el gasto segun corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 52º.- Las Oficinas Zonales son organos directamente dependientes de las Intendencias Regionales y se

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