Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado el 23 de setiembre de 2002 a solicitud de la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Villarreal; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 2 a 12, que el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA con sentencia de 11 de MORDAZA de 2002, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA Quipe y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a dos anos de pena privativa de MORDAZA con el caracter de suspendida por el plazo de un ano e inhabilitacion, privandole de la funcion de MORDAZA del distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, por el plazo de dos anos; y que, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA confirmo dicha sentencia mediante Resolucion de 23 de MORDAZA de 2002; Que la sentencia condenatoria ha puesto termino al MORDAZA judicial seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y adquirido autoridad de cosa juzgada, configurandose la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del articulo 26º de la misma norma; Que el Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA no se ha pronunciado sobre la causal de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante haberlo solicitado el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se desprende de la MORDAZA que corre a fojas 24; por lo que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones expedir la respectiva declaracion de vacancia del citado cargo, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, ya que la declaracion por parte del concejo no modifica en nada la situacion juridica del MORDAZA cuestionado; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, este debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, de la lista independiente Frenatraca, correspondiendo llamar a don Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de regidores del concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, correspondiendo convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Llamar a don Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 19992002, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Frenatraca, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002; otorgandosele la credencial correspondiente.

Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19004

RESOLUCION Nº 708-2002-JNE
MORDAZA, 25 de octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 680-2002 presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Enelci Putpana, MORDAZA MORDAZA Ushinahua y Deydamia Cachique MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San MORDAZA, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia y solicitan la suspension del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Zumaeta; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Alto Biavo por Acuerdo de Concejo Nº 005-2002-MDAB de fecha 9 de agosto del 2002, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Zumaeta por ausentarse de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal e inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, acuerdo que carece de las firmas de los Regidores, segun consta de fojas 23 a 25; Que los cargos de las citaciones que obran de fojas 31 a 40, no acreditan que don MORDAZA MORDAZA Zumaeta MORDAZA tomado conocimiento de la convocatoria a las sesiones de concejo de fechas 4, 12, 18, 24 de MORDAZA y 5 de agosto del 2002, pues no se han cursado de acuerdo a las formalidades previstas para tal efecto, en el Codigo Procesal Civil; siendo el Gobernador quien certifica la ausencia de la localidad y quien da fe de las notificaciones; en consecuencia, las inconcurrencias que constan en las actas copiadas remitidas no pueden calificarse de injustificadas; Que no se ha acreditado en autos haber comunicado a don MORDAZA MORDAZA Zumaeta el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de MORDAZA, a fin de no vulnerar su derecho de defensa previsto en el articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que de la resolucion de fecha 4 de setiembre del 2002, que obra de fojas 62 a 68, el Juez Mixto de la provincia de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, abrio instruccion en via ordinaria contra don MORDAZA MORDAZA Zumaeta, como autor de los delitos contra el patrimonio, figura tipica de danos, contra la administracion publica, modalidad de delitos cometidos por funcionarios publicos, figura tipica de abuso de autoridad, peculado y peculado por uso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo y del Estado Peruano, dictandosele mandato de detencion, y recluido desde el 24 de setiembre del 2002 en el Establecimiento Penal de Procesados de la MORDAZA de Tarapoto, segun informa el referido Juzgado con Oficio Nº 3100-JPB2002-0189-GAR recibido el 23 de octubre del ano en curso; Que conforme lo dispone el inciso 3) del articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, los cargos de MORDAZA y Regidor se suspende automaticamente por impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; impedimento en el que esta incurso don MORDAZA MORDAZA Zumaeta; Que estando a lo dispuesto en el articulo 30º de la acotada, en los casos de suspension a que se refiere el articulo 29º, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, quien es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, debiendo convocarse a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y para completar el numero legal de miembros de dicho concejo se debe convocar al candidato no proclamado del partido politico Accion Popular, y no existiendo mas candidatos, procede convocar a aquel de la lista de la organizacion politica que sigue en el orden de computo, esto es, del Movimiento Independiente Vamos Vecino, conforme lo dispone el articulo 8º de la Ley Nº 15265;

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