Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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CAPITULO XXIII GERENCIA DE EDUCACION ELECTORAL Articulo 102º La Gerencia de Educacion Electoral, es el organo de linea que depende de la Secretaria General. Encargada de educar y capacitar a los funcionarios de la institucion asi como a la ciudadania en asuntos de participacion electoral. Articulo 103º.- La Gerencia de Educacion Electoral estara a cargo de un funcionario con titulo profesional universitario, con el nivel de Gerente. Articulo 104º.- Son funciones de la Gerencia de Educacion Electoral: Educacion electoral a. Proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar programas de educacion civica electoral que permitan crear conciencia civica en la ciudadania. Esta funcion no sera ejercida durante los procesos electorales; Proponer convenios con el Ministerio de Educacion, instituciones educativas, organismos no gubernamentales, medios de comunicacion y demas organismos e instituciones nacionales y/o internacionales sobre programas y acciones de educacion y capacitacion electoral; Proponer las donaciones provenientes de personas naturales o juridicas, nacionales e internacionales, para capacitacion en materia electoral; Elaborar y producir material de capacitacion y educacion electoral; y,

Articulo 107º.- La Presidencia del JNE autorizara el funcionamiento de los proyectos desconcentrados, en la MORDAZA y circunscripcion correspondiente, a propuesta de la Secretaria General. CAPITULO XXIV JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Articulo 108º.- Los Jurados Electorales Especiales son organos de linea, de funcionamiento temporal, desconcentrados territorialmente, creados especificamente para administrar justicia en un MORDAZA electoral, cuyas sedes y circunscripciones son definidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 109º.- Los Jurados Electorales Especiales, se regiran por las mismas reglas del Pleno del MORDAZA en lo que le sea aplicable. Articulo 110º.- Los Jurados Electorales Especiales estaran compuestos por tres miembros, dos sorteados en audiencia publica por el MORDAZA Nacional de Elecciones y un Presidente del MORDAZA Electoral Especial, designado por la Corte Superior de Justicia de la respectiva jurisdiccion. Articulo 111º.- Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantendran vigentes hasta la proclamacion de los candidatos, la entrega de las respectivas credenciales, MORDAZA de informe final y rendicion de gastos al JNE. Este plazo no debe ser mayor de diez (10) dias contados a partir de la fecha de proclamacion. Articulo 112º.- Son funciones de los Jurados Electorales Especiales: a. Inscribir las listas de candidatos cuando corresponda; b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales; c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio; d. Fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales; e. Velar por el cumplimiento obligatorio de las resoluciones y directivas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a la administracion de justicia electoral; f. Administrar justicia electoral en primera instancia; g. Proclamar los resultados del referendum o de otro MORDAZA de consulta popular llevados a cabo en su ambito; h. Proclamar y expedir las credenciales a los candidatos elegidos; i. Declarar la nulidad de un MORDAZA electoral, de referendum u otras consultas populares en primera instancia, conforme a ley; j. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio; k. Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Autoridad competente las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o trabajadores publicos, en aplicacion de las normas electorales, acompanando las pruebas correspondientes; l. Resolver las impugnaciones de las decisiones de los miembros de las mesas hechas durante la votacion y el escrutinio en las mesas de sufragio; m. Resolver en primera instancia las observaciones de las actas electorales; n. Remitir al MORDAZA Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos; o. Administrar los fondos que se le asignen, de acuerdo a ley;

b.

c. d.

Investigacion e. f. Planear, Organizar, proponer, promover y dirigir estudios e investigaciones en materia Electoral. Coordinar con las universidades e instituciones academicas de investigacion, nacionales y extranjeras, a fin de promover el desarrollo de investigaciones aplicadas;

Documentacion e Informacion Electoral g. h. i. Supervisar el Centro de Documentacion e Informacion Electoral; Coordinar con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el planeamiento y presupuesto de sus proyectos y actividades; Proponer y actualizar los manuales y normas administrativas que se requieran para el mejor desempeno de sus funciones;

Proyectos Desconcentrados de Educacion Electoral j. Disenar, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos de educacion electoral, en los lugares que se designe, dirigidos a los funcionarios, trabajadores y otros educandos de los organismos que conforman el Sistema Electoral; Otras funciones afines al cargo que le asigne el Secretario General.

k.

Articulo 105º.- La Gerencia de Educacion Electoral, para el cumplimiento de sus funciones, distribuira sus funciones dentro de la siguiente division funcional: Centro de Documentacion e Informacion Electoral Centro de Investigaciones Electorales y Municipales Proyectos Desconcentrados de Educacion Electoral (Zona, region u otro).

Articulo 106º.- El Centro de Investigaciones Electorales y Municipales estara a cargo de un profesional con titulo universitario.

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