Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Zumaeta, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2002-MDAB de fecha 9 de agosto del 2002, del Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martin. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Zumaeta se encuentra suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal. Articulo Tercero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de Accion Popular, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia Bellavista, departamento de San MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Articulo Cuarto.- Incorporar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Vamos Vecino, para completar el numero legal de miembros del citado concejo, asumiendo provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto Biavo, por el periodo de gobierno municipal 1999-2002. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19005

Que conforme lo dispone el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el Regidor que produjo la vacante; correspondiendo convocar a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Paucarpata Desarrollo Total; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Paucarpata Desarrollo Total, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 19006

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Paucarpata
RESOLUCION Nº 709-2002-JNE
MORDAZA, 25 octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 693-2002 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, por el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, solicita se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de concejo Nº 083 de fecha 28 de junio del 2002, el Concejo Distrital de Paucarpata acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber concurrido injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, prevista en el numeral 5) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, conforme consta del acta copiada de fojas 2 a 8, expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 04-2002-MDP de fojas 10; Que de las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo de fechas 16, 30 de MORDAZA y 21 de junio del 2002, de fojas 21 a 41, se constata la inconcurrencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a dichas sesiones, y aparejada con los cargos de las citaciones que obran de fojas 49 a 52, se acredita la inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo de la citada Regidora; Que con el cargo de la notificacion del acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de la citada Regidora de fojas 10, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tomado conocimiento del acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo el 2 de MORDAZA del 2002, y transcurrido el plazo para interponer el recurso de revision, el mismo ha quedado consentido; habiendo expresado su conformidad con la carta de fojas 53;

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convencion, continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 710-2002-JNE
MORDAZA, 25 de octubre de 2002 VISTO, el Expediente Nº 853-2002 sobre pedido de suspension de los cargos de MORDAZA y primer Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por tener mandato de detencion; formulado por la Regidora MORDAZA MORDAZA Guzman; CONSIDERANDO: Que por resolucion de fecha 3 de MORDAZA de 2002, el Juzgado Penal de Quillabamba - La Convencion, abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la MORDAZA en su modalidad de violacion de la MORDAZA personal y otros en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Estado y de la Municipalidad Distrital de Quellouno, dictandoseles mandato de comparecencia restringida, segun consta de las copias de folios 21 a 23; y por resolucion de fecha 25 de junio de 2002, cuya MORDAZA obra a fojas 24 y 25, la Sala Mixta Itinerante del MORDAZA revoco el mandato de comparecencia restringida y reformandola dicto mandato de detencion contra los procesados citados; Que a fojas 26 obra la MORDAZA de la resolucion de fecha 13 de agosto de 2002, del Juzgado Penal de Quillabamba La Convencion, que varia el mandato de detencion por el de comparecencia dictada en contra del procesado MORDAZA MORDAZA Jimenez; e improcedente respecto de igual pedido formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA e interpuesta la apelacion, la Sala Mixta Itinerante del MORDAZA revoco el referido auto y reformandola dispuso la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia, advirtiendose de autos que no obra documentacion sustentatoria sobre la actual situacion juridica del primero de los citados; Que habiendo variado a la fecha el mandato de detencion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no encontrandose incurso en la causal de suspension prevista en el numeral 3) del articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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