Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

nivel jerarquico y tiene a su cargo la direccion general de la Institucion; corresponde su designacion al Presidente de la Republica, a propuesta del Ministro de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Suprema expedida con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Articulo 19º.- Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, las siguientes: a) Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de los organos que conforman la SUNAT. b) Ejercer la representacion legal de la SUNAT en todos aquellos actos y contratos que esta realice o celebre, sea en el MORDAZA o en el extranjero, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 78º de este Reglamento. c) Designar mediante Resolucion de Superintendencia, al Superintendente Nacional Adjunto que lo reemplazara en sus funciones en caso de ausencia o impedimento temporal. Cuando no pudiera designar a ninguno de los Superintendentes Nacionales Adjuntos, la designacion podra recaer en otro funcionario. d) Aprobar o modificar, mediante Resolucion de Superintendencia, el Manual de Organizacion y Funciones, el Cuadro de Asignacion de Personal y los demas reglamentos internos de la SUNAT. e) Aprobar o modificar, mediante Resolucion de Superintendencia, el presupuesto de la SUNAT. f) Proponer al Ministerio de Economia y Finanzas los dispositivos legales que estime pertinentes con relacion a cuestiones vinculadas a tributos, la actividad aduanera, o a la SUNAT, y emitir opinion sobre los proyectos de normas legales vinculados a los mismos. g) Aprobar, conforme a ley, la politica laboral y de remuneraciones del personal de la SUNAT. h) Designar, mediante Resolucion de Superintendencia, a los Superintendentes Nacionales Adjuntos i) Designar, nombrar, contratar, destituir, MORDAZA o despedir al personal de la SUNAT, sin perjuicio de lo establecido en los incisos c) y d) del articulo 21º y en los incisos c) y d) del articulo 23º de este Reglamento. j) Designar, mediante Resolucion de Superintendencia, a las personas que, en nombre y representacion de la SUNAT, podran presentarse y actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la Institucion y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones. k) Determinar, mediante Resolucion de Superintendencia, el ambito geografico dentro del cual ejerceran competencia cada uno de los organos de linea. l) Formar comisiones de consulta o apoyo en materia tecnica o administrativa, aprobando su organizacion y funcionamiento, con facultades resolutivas y/o ejecutivas m) Aprobar, mediante Resolucion de Superintendencia, la enajenacion o el gravamen de los bienes de SUNAT. n) Aceptar, mediante Resolucion de Superintendencia, legados, donaciones y otras liberalidades que se MORDAZA a favor de la SUNAT. o) Suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector publico y privado a nivel nacional. p) Suscribir acuerdos y convenios de cooperacion tecnica y administrativa en materia tributaria y aduanera con agencias y organismos internacionales, en representacion de la SUNAT y del Gobierno. En este MORDAZA caso, ejerce la representacion cuando el ambito o alcance del convenio esta relacionado con los fines institucionales. q) Expedir, dentro del ambito de su competencia, disposiciones generales en materia tributaria o aduanera, asi como emitir pronunciamientos respecto a la interpretacion y alcance de las normas referidas a estas materias. Una vez publicados en el Diario Oficial, estos pronunciamientos seran de cumplimiento obligatorio. r) Dictar medidas de organizacion interna. s) Presidir el Comite de Alta Direccion. t) Delegar las atribuciones conferidas en este articulo, salvo disposicion legal en contrario, cuando asi lo estime pertinente. u) Expedir las Resoluciones de su competencia. v) Las demas que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Articulo 20º.- El Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos es una autoridad inmediata al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados al ambito de los tributos internos, ase-

gurando el cumplimiento de las politicas y estrategias aprobadas. Articulo 21º.- Son funciones del Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las politicas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ambito de los tributos internos, asi como dirigir y supervisar la gestion de los organos que, de acuerdo con el organigrama de la Institucion, dependen de el. b) Reemplazar al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria cuando, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º de este Reglamento, este lo hubiera designado para ello, o cuando dicho funcionario se encontrara ausente o impedido temporalmente de ejercer sus funciones y no hubiera designado a su reemplazante. c) Disponer la contratacion y decidir la aplicacion de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido del personal de la SUNAT que de acuerdo con el organigrama de la Institucion dependa de el y que no sea miembro del Comite de Alta Direccion, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Recursos Humanos. d) Efectuar, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, el nombramiento de los trabajadores que ocuparan cargos directivos en los organos que, de acuerdo con el organigrama de la Institucion, dependen de el. e) Emitir las Resoluciones de su competencia. f) Ejercer las demas funciones que le delegue el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 22º.- El Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas es una autoridad inmediata al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados al ambito aduanero, asegurando el cumplimiento de las politicas y estrategias aprobadas. Articulo 23º.- Son funciones del Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de las politicas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ambito aduanero, asi como dirigir y supervisar la gestion de los organos que, de acuerdo con el organigrama de la Institucion, dependen de el. b) Reemplazar al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria cuando, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º de este Reglamento, este lo hubiera designado para ello. c) Disponer la contratacion y decidir la aplicacion de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido, del personal de la SUNAT que de acuerdo con el organigrama de la Institucion dependa de el y que no sea miembro del Comite de Alta Direccion, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Recursos Humanos, en coordinacion con el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. d) Efectuar, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, el nombramiento de los trabajadores que ocuparan cargos directivos en los organos que, de acuerdo con el organigrama de la Institucion, dependen de el. e) Autorizar la aplicacion de exoneraciones de derechos y/o franquicias aduaneras. f) Emitir las Resoluciones de su competencia. g) Ejercer las demas funciones que le delegue el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria.

CAPITULO III DEL COMITE DE LA ALTA DIRECCION
Articulo 24º.- El Comite de Alta Direccion es un organo consultivo conformado por el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, el Intendente Nacional de Administracion, el Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario, el Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, el Intendente Nacional de Recursos Humanos, el Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente, el Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, el Intendente Nacional Juridico y el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales. Asimismo, son miembros de este Comite, el Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, el Jefe de Control Interno y el Secretario General.

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