Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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m) Realizar las acciones necesarias que permitan el remate, adjudicacion y devolucion, incineracion o destruccion de las mercancias o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ambito de competencia. n) Imponer sanciones por infraccion a las Leyes General de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circunscripcion territorial de la Intendencia, excepto las que resulten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. o) Vigilar y controlar el trafico internacional de mercancias, medios de transporte y personas dentro de su circunscripcion territorial; asi como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. p) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Nacional Juridica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la Intendencia de Aduana. Articulo 76º.- Las Intendencias de Aduanas son los organos operativos directamente dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y tienen la responsabilidad, dentro de sus respectivos ambitos geograficos, de administrar los regimenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demas tributos aplicables. Para el efecto, cautelan y verifican la debida aplicacion de la legislacion que regula el comercio exterior, asi como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como organos de primera instancia. El Intendente de Aduanas es el funcionario de mas alto nivel de una Intendencia de Aduanas y el responsable de la misma. Articulo 77º.- Son funciones de las Intendencias de Aduanas: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regimenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion que se tramitan en la circunscripcion territorial de la Intendencia, aplicando la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Tratados y Convenios Internacionales y procedimientos expedidos por la Institucion. b) Otorgar facilidades para el despacho de medicamentos, alimentos, bienes perecibles y otros que ameriten despacho urgente, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Autorizar la descarga y el almacenamiento de mercancias en locales situados fuera de la MORDAZA primaria, cuando las caracteristicas de las mercancias o las necesidades de la industria y comercio asi lo ameriten. d) Autorizar excepcionalmente la salida de bienes de MORDAZA de tratamiento especial a MORDAZA de tratamiento comun, para reparacion y/o mantenimiento, previo afianzamiento de los impuestos por concepto de importacion, cuando corresponda (Iquitos, Pucallpa y Tarapoto). e) Autorizar la salida de mercancias de MORDAZA de tratamiento especial a MORDAZA de tratamiento comun, previo pago de los derechos diferenciales, cuando corresponda (Iquitos, Pucallpa y Tarapoto). f) Determinar la clasificacion arancelaria, el valor de las mercancias y la liquidacion de la obligacion tributaria, de acuerdo a Ley. g) Legajar las Declaraciones numeradas en la Intendencia. h) Recaudar y contabilizar los tributos, intereses y multas aplicables en los diferentes regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion que correspondan, asi como otros ingresos generados por los servicios que presta esta Intendencia, efectuando el control de las garantias aceptadas. i) Emitir Notas de Credito Negociables al MORDAZA del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la Amazonia, cuando corresponda (Iquitos, Pucallpa y Tarapoto). j) Ejercer los actos de coercion para el cobro de los adeudos tributarios generados dentro de la circunscripcion territorial de la Intendencia. k) Declarar las deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperacion Onerosa, para la extincion de la obligacion tributaria. l) Resolver reclamaciones interpuestas contra actos administrativos generados en esta Intendencia, asi como las solicitudes de devolucion, fraccionamiento, aplazamiento y otros solicitados por los usuarios.

m) Tramitar las apelaciones contra las Resoluciones recaidas en el procedimiento de reclamacion, elevando los actuados al Tribunal Fiscal. n) Realizar las acciones necesarias que permitan el remate, adjudicacion y devolucion, incineracion o destruccion de las mercancias o su entrega a otras entidades para su control, en la forma, modalidad y plazo establecidas por las disposiciones aplicables, que correspondan a su ambito de competencia. o) Imponer sanciones por infraccion a las Leyes General de Aduanas, del Procedimiento Administrativo General y de Delitos Aduaneros, que se determinen en la circunscripcion territorial de la Intendencia, excepto las que resulten de las intervenciones de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. p) Vigilar y controlar el trafico internacional de mercancias, medios de transporte y personas dentro de su circunscripcion territorial; asi como prevenir y reprimir los delitos aduaneros. q) Remitir un informe sustentado a la Intendencia Nacional Juridica, sobre presuntos delitos aduaneros que en el ejercicio de sus funciones detecte el personal de la Intendencia de Aduana.

CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE SOPORTE
Articulo 78º.- La Intendencia Nacional de Administracion es un organo directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, y se encarga de asegurar el funcionamiento de los diferentes organos que conforman la SUNAT, a traves de la asignacion de recursos que demanden la ejecucion de los procesos que le correspondan desarrollar. Para tal efecto, se encarga de elaborar el presupuesto institucional y supervisar su ejecucion; elaborar los estados financieros de SUNAT; negociar, suscribir y supervisar los convenios de recaudacion con las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional; contratar la adquisicion de bienes y la prestacion de servicios con personas naturales o juridicas, optimizando el uso de los recursos de la Institucion, mediante el establecimiento de lineamientos tecnico normativos orientados a un eficiente y eficaz manejo de los mismos; adicionalmente, es responsable de velar por la seguridad del personal y del patrimonio de la Institucion. El Intendente Nacional de Administracion es el funcionario de mas alto nivel de esta Intendencia y el responsable de la misma. Articulo 79º.- Son funciones de la Intendencia Nacional de Administracion: a) Presentar los estados financieros y presupuestarios de la SUNAT y los demas documentos necesarios para la formulacion de la Cuenta General de la Republica. b) Presentar el proyecto del Presupuesto de la SUNAT a la Alta Direccion, para su aprobacion. c) Remitir la informacion de caracter presupuestal a los organos que indiquen las normas vigentes. d) Proponer los proyectos de resolucion, que planteen modificaciones al presupuesto institucional en ejecucion. e) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones, asi como los programas de seguridad de la Institucion. f) Efectuar las convocatorias a concursos y/o licitaciones publicas para la adquisicion de bienes y servicios. g) Establecer los lineamientos para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los locales de la SUNAT. h) Aprobar los contratos de adquisicion de bienes y de prestacion de servicios. i) Establecer los lineamientos tecnico-normativos que conlleven a la aplicacion de racionalizacion administrativa en los recursos de la Institucion, en concordancia con la disponibilidad presupuestal. j) Administrar el abastecimiento y control de bienes y servicios, la ejecucion de obras, el mantenimiento, y la seguridad de personas y bienes de la Institucion, en concordancia con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y con la disponibilidad presupuestal y financiera. k) Determinar y formular las normas de caracter metodologico referidas al almacenaje y mantenimiento de los bienes embargados y comisados, asi como la mercancia declarada en abandono legal en el ambito aduanero. l) Proponer a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion la elaboracion, modificacion y mejoramiento de los sistemas y procedimientos relativos al soporte de la gestion administrativa de la Institucion.

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