Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

j) Resolver las reclamaciones de caracter contenciosotributario y contencioso administrativo, las solicitudes no contenciosas presentadas por devoluciones, asi como aquellas solicitudes interpuestas contra actos generados en la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. k) Elevar las apelaciones contencioso administrativo y tributario al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas o al Tribunal Fiscal, respectivamente. l) Comunicar a la Intendencia Nacional Juridica, a traves de informes tecnicos, los casos originados por acciones de fiscalizacion que deriven responsabilidades por la presuncion de la comision de delitos aduaneros y otros. m) Solicitar la rectificacion o ampliacion de fallos emitidos por el Tribunal Fiscal recaidos en actos emitidos por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. n) Controlar que la recaudacion aduanera y su correspondiente deposito y abono se efectue de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; asi como centralizar la informacion de los documentos valorados, emitidos, redimidos y recibidos en cancelacion de tributos. o) Reportar a la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente acerca del cumplimiento, en materia aduanera, de los contratos suscritos con bancos recaudadores y recomendar la aplicacion de sanciones y medidas correctivas, de ser el caso. p) Efectuar, en el ambito de su competencia, el seguimiento del registro, control y custodia de las garantias que respaldan las funciones de los subcontratistas de la Institucion, de aquellas recibidas por encargo de las Intendencias de Aduana y las que se presentan por las demandas contencioso administrativas y por reclamos extemporaneos por deudas generadas por los organos distintos a las Intendencias de Aduanas, disponiendo su ejecucion en caso de corresponder. q) Emitir liquidaciones de cobranza, evaluar y conceder, si corresponde, los fraccionamientos tributarios por deudas generadas en la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo; asi como controlar el pago de los fraccionamientos concedidos. r) Evaluar la cobranza coactiva de la deuda generada por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. Diligenciar los exhortos por cobranzas coactivas de las Intendencias de Aduanas. Asimismo, controlar la ejecucion de los actos de coercion generados por los otros organos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. s) Proponer la calificacion de Buenos Contribuyentes para operaciones en el Regimen de Admision Temporal, asi como controlar la habilitacion de despachos anticipados suspendidos. t) Controlar la actualizacion diaria del MORDAZA de cambio y tasas de interes a emplearse en la acotacion y recaudacion aduanera; asi como proponer la publicacion mensual de los factores de conversion de las principales monedas respecto al dolar norteamericano. u) Absolver consultas de las Intendencias de Aduana en materia de recaudacion, cobranzas y otras de acuerdo a su competencia funcional. v) Elaborar reportes de la recaudacion por Partidas de Ingresos y Beneficiarios de la Institucion como Ente Captador en el ambito aduanero. w) Formular, en el ambito aduanero, el Balance de Comprobacion de la Institucion ­ Ente Captador, los Estados Financieros y Presupuestarios e informacion complementaria, asi como el Balance de Comprobacion Mensual y Reportes Contables, en coordinacion con la Gerencia de Programacion y Gestion de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. x) Efectuar el seguimiento de la conciliacion de las cuentas de enlace con el Tesoro Publico ­ MEF y terceros de los depositos de la recaudacion aduanera, asi como del estado situacional de las cobranzas administrativas y coactivas de los adeudos tributario aduaneros. y) Elaborar la informacion contable, financiera y presupuestaria en el ambito aduanero y remitirla a la Gerencia de Programacion y Control de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. z) Gestionar ante la Direccion General del Tesoro Publico los fondos necesarios para girar cheques por Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios Ad Valorem y la conciliacion de la cuenta corriente. Asimismo, controlar

la conciliacion de las Notas de Credito emitidas por la Institucion referidas al D.S. Nº 15-94-EF y a la Ley Nº 27037 Ley de Promocion de la Inversion de la Amazonia; asi como los documentos cancelatorios por exoneracion de tributos a la importacion de productos. Articulo 66º.- La Gerencia de Inteligencia Aduanera es un organo directamente dependiente de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, y se encarga de formular planes y programas de fiscalizacion sobre la base de indicadores de riesgo de comision de fraude comercial a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributario ­ aduaneras por las personas u operadores de comercio exterior. El Gerente de Inteligencia Aduanera es el funcionario de mas alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Articulo 67º.- Son funciones de la Gerencia de Inteligencia Aduanera: a) Formular el Plan de Fiscalizacion Aduanera en coordinacion con la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario y proponer su aprobacion. b) Implementar el MORDAZA de Gestion de Riesgo en el ambito aduanero, en coordinacion con los demas organos de la Institucion. c) Formular y mantener modelos de maximizacion de hallazgos de las aduanas operativas, asi como elaborar el informe mensual de evaluacion respectivo. d) Proponer indicadores de riesgo y otros criterios en la seleccion de los despachos aduaneros que seran objeto de reconocimiento fisico, asi como para la calificacion de los operadores de comercio exterior, con el objeto de optimizar el potencial fiscalizador. e) Realizar estudios e investigaciones tendientes a seleccionar a los operadores de comercio exterior a fiscalizar, en base a la identificacion de los indicadores de riesgo, con el objeto de optimizar el potencial fiscalizador. f) Elaborar y aprobar los programas de auditoria. g) Disponer acciones preventivas de Fiscalizacion, como la emision de alertas sobre presunto Fraude Comercial y la Inmovilizacion de Carga en MORDAZA Primaria. h) Recibir, registrar y evaluar las denuncias por presunta comision de delitos e infracciones aduaneras, y derivar a la unidad competente las acciones de fiscalizacion que el caso requiera. i) Definir y administrar los modelos conceptuales del subsistema de Fiscalizacion Aduanera y coordinar su implementacion con la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. j) Formular las especificaciones de los requerimientos de automatizacion en el ambito de la fiscalizacion aduanera, asi como participar en las pruebas y dar la conformidad a los cambios solicitados. k) Definir los requerimientos de informacion del datawarehouse que da soporte al MORDAZA de toma de decisiones en la gestion de fiscalizacion. l) Proponer a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento la realizacion de convenios interinstitucionales de intercambio de informacion a fin de potenciar la funcion de fiscalizacion. Articulo 68º.- La Gerencia de Fiscalizacion es un organo directamente dependiente de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, y se encarga de ejecutar las acciones de fiscalizacion aduanera a los operadores de comercio exterior de conformidad con el Plan y Programas de Fiscalizacion Aduanera y las normas y procedimientos del caso. Asimismo, es responsable de evaluar, resolver y atender, segun corresponda, expedientes de reclamacion, recursos de reconsideracion y apelacion contra los actos administrativos generados en la Intendencia, asi como controlar la cobranza de los adeudos generados en la Intendencia. El Gerente de Fiscalizacion es el funcionario de mas alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Articulo 69º.- Son funciones de la Gerencia de Fiscalizacion: a) Fiscalizar a nivel nacional y de acuerdo al Plan y programas de Fiscalizacion aprobados, el cumplimiento de las obligaciones tributario - aduaneras por los duenos o consignatarios de las mercancias sometidas a los regimenes y operaciones aduaneras, asi como a los despachadores de aduana y concesionarios del servicio postal, vinculados a estas mercancias, mediante visitas de inspeccion, auditorias y trabajos de gabinete.

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