Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002
TITULO II MORDAZA INSTITUCIONAL Capitulo I Capitulo II Capitulo III : Organismo Intersectorial Articulos 4º al 5º

NORMAS LEGALES

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y por OVM, al o los "Organismo vivo modificado por la biotecnologia moderna". Articulo 2º.- Del ambito El presente reglamento regula las normas para la aplicacion de la Ley, sobre los organismos vivos modificados OVM, a fin de proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica. No estan comprendidos dentro del ambito de accion del presente reglamento los organismos y actividades especificados en el Articulo 4º de la Ley. Articulo 3º.- De las definiciones Para la aplicacion del presente reglamento, se entendera por:
Ambiente : Se refiere al entorno incluyendo el agua, el aire y el suelo, y sus interrelaciones, asi como los organismos vivos y las relaciones entre estos elementos. : Se refiere al otorgamiento por escrito de parte del OSC correspondiente para la realizacion de actividades con OVM, sus derivados y productos que los contengan. : Cualquier tecnica que use sistemas biologicos, organismos vivos o partes de tales organismos, para hacer o modificar productos o procesos, para mejorar plantas o animales, o para desarrollar microorganismos para usos especificos. : El MORDAZA general de promocion del producto, incluyendo la publicidad, relaciones publicas y servicios de informacion, asi como la distribucion y venta en los mercados nacionales e internacionales. : Actividad de supervision, seguimiento y vigilancia por la cual se verifica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto. : Conjunto formado por el total del material hereditario o banco genetico, que contiene todas las posibles variaciones que presentan una o varias especies, poblaciones y grupos, entre otros. : Instancia encargada de emitir informes tecnicos sobre los OVM, y de realizar la evaluacion y gestion de riesgos, en apoyo a las decisiones del Organismo Sectorial Competente; la forma abreviada es GTS. Se forma en base a la institucionalidad y recursos humanos existentes en el pais. : Estructura fisica con techo y MORDAZA adecuadas, donde las condiciones ambientales de iluminacion, temperatura y humedad relativa, son controladas a fin de mantener las plantas bajo condiciones especiales. : Se refiere a la utilizacion de tecnicas de ingenieria genetica dirigidas a alterar o modificar el caudal hereditario de alguna especie, esto es, lograr un organismo con caracteristicas hasta ese momento desconocidas en la especie, con fines cientificos, experimentales, industriales o comerciales. : Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro origen que contenga unidades funcionales de la herencia. : Un protozoo, hongo, bacteria, virus u otra entidad biotica microscopica capaz de reproducirse.

: Organos Sectoriales Competentes Articulos 6º al 8º : Organos de Asesoramiento sobre seguridad de la biotecnologia Articulos 9º al 11º

TITULO III DE LOS MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Capitulo I TITULO IV : De los mecanismos Articulos 12º al 14º

Autorizacion

Biotecnologia DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Capitulo I : Del registro de personas naturales o juridicas que realicen actividades con OVM Articulos 15º al 16º : Del registro de OVM y sus productos derivados Articulos 17º al 27º Comercializacion

Capitulo II

TITULO V EVALUACION Y GESTION DE RIESGOS Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI TITULO VI DE LOS RECURSOS Capitulo I : De los recursos captados Articulos 55º al 56º : De la evaluacion de riesgos Articulos 28º al 41º : De la gestion de riesgos Articulos 42º al 46º : De la confidencialidad Articulos 47º al 50º : Planes de emergencia Articulos 51º al 52º : Del MORDAZA internacional Articulo 53º : De las actividades de vigilancia Articulo 54º Invernadero Grupo tecnico sectorial Germoplasma Control

Manipulacion

DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Ambito, abreviaturas y definiciones Articulo 1º.- De las abreviaturas Para efectos del presente reglamento, se entendera por Ley, a la Ley Nº 27104, "Ley de prevencion de riesgos derivados del uso de la Biotecnologia", cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se entendera como referido al presente Reglamento. De la misma manera, cuando se haga referencia al Protocolo, se entendera como "El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia". Asimismo, se entendera por OSC, al "Organismo Sectorial Competente"; por GTS, al "Grupo Tecnico Sectorial"
Microorganismo Material genetico

Organismo donante : Un organismo del cual es extraido el material genetico para ser insertado dentro o en combinacion con otro organismo. Organismo receptor : Un organismo que recibe material genetico de un organismo donante. El material genetico puede ademas tener origen sintetico.

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