Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 232173

3 del Protocolo, el solicitante debera hacerse cargo de los costos de la evaluacion del riesgo, cuyo monto es establecido por el OSC correspondiente. Articulo 29º.- Objeto de la Evaluacion de riesgo La evaluacion de los riesgos se realizara con el objeto de determinar: a. Los posibles efectos negativos para la salud humana, el ambiente, la diversidad biologica, derivados de la actividad que se realice con el OVM, sus derivados y productos que lo contengan. b. La factibilidad de la gestion de los riesgos sobre la base de las medidas a tal efecto propuestas por el solicitante. c. La clasificacion del OVM segun los grupos establecidos en este Reglamento. Articulo 30º.- Procedimientos en reglamentos sectoriales La evaluacion del riesgo se realizara de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento interno de

cada sector dentro del ambito de su competencia; para lo cual, el interesado debera seguir el procedimiento estipulado en el mismo. Articulo 31º.- Evaluacion de la informacion por el OSC El OSC podra solicitar la informacion que considere necesaria para la realizacion de la Evaluacion de Riesgo y confrontarla con cualquier informacion adicional de la que disponga. Articulo 32º.- Informacion adicional al OSC El interesado debera alcanzar informacion adicional a la solicitada, si el OSC lo requiere, la misma que debera ser tomada en cuenta para la elaboracion de la Evaluacion de Riesgo. Articulo 33º.- Criterios para la evaluacion de riesgos Los criterios de la evaluacion de riesgo se realizaran basandose en un examen exhaustivo de la informacion proporcionada por el solicitante, sobre los siguientes aspectos y otros que el OSC considere pertinentes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.