Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Ejecutar acciones directas sobre los despachadores de aduana, los almacenes aduaneros de uso publico y los concesionarios del servicio postal, en cautela del interes fiscal. c) Ejecutar acciones preventivas en la MORDAZA primaria de las circunscripciones aduaneras, programadas por la Gerencia de Inteligencia Aduanera. d) Ejecutar acciones de fiscalizacion, inspeccion, intervencion, identificacion y denuncia de los delitos aduaneros. e) Remitir a la Intendencia Nacional Juridica informes tecnico - legales sobre los casos de existencia de presuncion de comision de delitos aduaneros y otros ilicitos penales que hayan sido denunciados, segun corresponda. f) Coordinar con la Policia Nacional del Peru adscrita a la Institucion el apoyo a las acciones de fiscalizacion. g) Aplicar las sanciones a los operadores de comercio exterior referidos en los literales a) y b) por infraccion a las Leyes, General de Aduanas, de Delitos Aduaneros y otras disposiciones legales, determinadas en el desarrollo de las acciones de fiscalizacion en las que intervenga o detectadas durante el MORDAZA de evaluacion de los reclamos y reconsideraciones. h) Registrar los resultados y recomendaciones de las acciones de fiscalizacion programadas y/o ejecutadas en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD), a fin de que sirva de retroalimentacion a la programacion y ejecucion de las acciones de fiscalizacion. i) Evaluar expedientes de reclamacion y recursos de reconsideracion interpuestos contra acciones generadas en el ambito de la fiscalizacion aduanera, proyectando la Resolucion que corresponda. j) Evaluar las solicitudes de devolucion por pago indebido o en exceso, de su competencia, proyectando la Resolucion sustentada con la documentacion que corresponda. k) Atender, preparar y tramitar los expedientes de apelacion para su elevacion al Tribunal Fiscal o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, segun corresponda; hacer uso de la palabra en las audiencias publicas cuya vista de la causa con informe oral sea notificada por el Tribunal Fiscal, en los casos pertinentes, siempre que las apelaciones recaigan en Resoluciones de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. l) Elaborar los informes tecnico legales, para su elevacion a la Intendencia Nacional Juridica, respecto de los casos que presentan indicios de comision de delitos aduaneros y otros ilicitos penales que hayan sido denunciados, segun corresponda. m) Disponer el cumplimiento de las Resoluciones de Intendencia o del Tribunal Fiscal recaidas en impugnaciones presentadas contra actos emitidos por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y, de considerarlo pertinente, interponer la demanda Contencioso - Administrativa, la rectificacion o ampliacion del fallo correspondiente. n) Remitir al ejecutor coactivo los adeudos determinados que constituyen deuda exigible. o) Efectuar el seguimiento y control de las Liquidaciones de Cobranza, determinados por los organos de la Intendencia, disponiendo los correctivos necesarios. p) Convalidar los cargos que hayan sido notificados sin el sustento debido. Articulo 70º.- La Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera es un organo directamente dependiente de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, y se encarga de controlar la recaudacion tributaria aduanera, el MORDAZA de cobranzas, fraccionamiento, reclamacion, devolucion y apelacion, asi como establecer las normas que los regulen, supervisando su aplicacion por las Intendencias de Aduanas. El Gerente de Gestion de Recaudacion Aduanera es el funcionario de mas alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Articulo 71º.- Son funciones de la Gerencia de Gestion de Recaudacion Aduanera: a) Formular, evaluar y actualizar las normas y procedimientos relativos al control de la recaudacion aduanera y su correspondiente contabilizacion, cobranza, fraccionamiento, calificacion de deudas de recuperacion onerosa y de cobranza dudosa, buenos contribuyentes y otras de su competencia funcional. b) Controlar que la recaudacion aduanera y su correspondiente deposito y abono se efectue de acuerdo a las normas y procedimientos vigentes; asi como centralizar la

informacion de los documentos valorados, emitidos, redimidos y recibidos en cancelacion de tributos. c) Velar por el cumplimiento de los contratos suscritos con bancos recaudadores y recomendar la aplicacion de sanciones y medidas correctivas, de ser el caso, en coordinacion con la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente. d) Efectuar, en el ambito de su competencia, el seguimiento del registro, control y custodia de las garantias que respaldan las funciones de los subcontratistas de la Institucion, de aquellas recibidas por encargo de las Intendencias de Aduana y las que se presentan por las demandas contencioso administrativas y por reclamos extemporaneos por deudas generadas por los organos distintos a las Intendencias de Aduanas, disponiendo su ejecucion en caso de corresponder. e) Emitir liquidaciones de cobranza, evaluar y conceder, si corresponde, los fraccionamientos tributarios por deudas generadas en la Intendencia Nacional de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo; asi como controlar el pago de los fraccionamientos concedidos. f) Diligenciar los exhortos por cobranzas coactivas de las Intendencias de Aduanas. Asimismo, controlar la ejecucion de los actos de coercion generados por los otros organos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. g) Proponer la calificacion de Buenos Contribuyentes para operaciones en el Regimen de Admision Temporal, asi como controlar la habilitacion de despachos anticipados suspendidos. h) Controlar la actualizacion diaria del MORDAZA de cambio y tasas de interes a emplearse en la acotacion y recaudacion aduanera; asi como proponer la publicacion mensual de los factores de conversion de las principales monedas respecto al dolar norteamericano. i) Absolver consultas de las Intendencias de Aduana en materia de recaudacion, cobranzas y otras de acuerdo a su competencia funcional. j) Elaborar reportes de la recaudacion por Partidas de Ingresos y Beneficiarios de la Institucion como Ente Captador en el ambito aduanero. k) Formular, en el ambito aduanero, el Balance de Comprobacion de la Institucion ­ Ente Captador, los Estados Financieros y Presupuestarios e informacion complementaria, asi como el Balance de Comprobacion Mensual y Reportes Contables, en coordinacion con la Gerencia de Programacion y Gestion de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. l) Efectuar el seguimiento de la conciliacion de las cuentas de enlace con el Tesoro Publico ­ MEF y terceros de los depositos de la recaudacion aduanera, asi como del estado situacional de las cobranzas administrativas y coactivas de los adeudos tributario aduaneros. m) Elaborar la informacion contable, financiera y presupuestaria en el ambito aduanero y remitirla a la Gerencia de Programacion y Control de Deuda de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario. n) Gestionar ante la Direccion General del Tesoro Publico los fondos necesarios para girar cheques por Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios Ad Valorem y la conciliacion de la cuenta corriente. Asimismo, controlar la conciliacion de las Notas de Credito emitidas por la Institucion referidas al D.S. Nº 15-94-EF y a la Ley Nº 27037 Ley de Promocion de la Inversion de la Amazonia; asi como los documentos cancelatorios por exoneracion de tributos a la importacion de productos. Articulo 72º.- Las Intendencias de Aduanas, Maritima del Callao, Aerea del Callao y Postal del Callao son organos directamente dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y se encargan de administrar los regimenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demas tributos aplicables. Para el efecto, cautelan y verifican la debida aplicacion de la legislacion que regula el comercio exterior, asi como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones ejerciendo sus atribuciones como organos de primera instancia. El Intendente de cada una de estas Aduanas es el funcionario de mas alto nivel de una Intendencia de Aduanas y el responsable de la misma. Articulo 73º.- Son funciones de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao: a) Atender los servicios relativos a los Manifiestos de Carga, Regimenes y Operaciones Aduaneras, y Destinos

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