Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

Organismo huesped : Organismo en el que el material genetico se altera mediante la modificacion de parte de su propio material y/o la insercion de material genetico ajeno. Organismo Sectorial : Organismo del sector publico Competente encargado de otorgar las autorizaciones para las actividades que se realicen en el MORDAZA con organismos vivos modificados -OVM en el sector correspondiente; la forma abreviada es OSC. Se constituye ademas en la Autoridad Nacional Competente para el Protocolo en el ambito de su competencia. MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA a traves del cual ha pasado un envio de plantas o productos vegetales sin ser dividido, almacenado o cambiado de empaque, ni haber estado expuesto a contaminacion de plagas : MORDAZA de obtencion de un OVM, sus derivados y productos que los contengan. Si existiesen propositos mercantiles, comprende las operaciones de control de calidad y envasado final para la distribucion y/o comercializacion. : MORDAZA de inscripcion que deben hacer los productores y/o los comercializadores ante el Organismo Sectorial Competente, para el de manejo OVM, sus derivados y productos que los contengan, por el cual el interesado garantiza cumplir con las normas establecidas en la actividad a realizar. : La probabilidad de que un OVM, sus derivados y productos que los contengan, cause efectos adversos a la salud humana, el ambiente, la diversidad biologica y la produccion agropecuaria. : Conjunto de todos los factores que puedan intervenir en el empleo de un OVM, sus derivados y productos que los contengan, tales como: concentracion en el preparado que ha de aplicarse, dosis de aplicacion, periodo de tratamiento, numero de tratamientos, metodos y lugares de aplicacion que determinan la cantidad aplicada y la periodicidad del tratamiento.

e) Cumplir las disposiciones y obligaciones emanadas del Protocolo informando a la Secretaria sobre las actividades desarrolladas en el MORDAZA o incidentes ocasionados por los OVM. f) Analizar, disenar y proponer mecanismos para el fortalecimiento de las funciones de las instancias nacionales encargadas de aplicar el presente reglamento. Capitulo II Organos Sectoriales Competentes Articulo 6º.- De los Organos Sectoriales Competentes Para efecto de aplicacion del articulo 6º de la Ley y el presente reglamento, constituyen Organos Sectoriales Competentes - OSC, las siguientes entidades, las que son a su vez las Autoridades Nacionales Competentes especificadas en el articulo 19º del Protocolo: - Para el sector agricultura es el Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA - Para el sector pesquero es el Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. - Para el sector salud es la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud. Articulo 7º.- De sus funciones Son funciones del OSC: a) Aquellas atribuidas en el articulo 7º de la Ley, incluyendo las disposiciones del Protocolo. b) Elaborar en colaboracion con sus Grupos Tecnicos Sectoriales - GTS, el reglamento interno del sector sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional; implementarlo y velar por su respectivo cumplimiento. c) Ser receptor de toda solicitud de registro para la autorizacion de actividades con OVM en el sector de su competencia. d) Registrar a las personas naturales o juridicas de los sectores publicos y privados, interesados en realizar actividades con OVM y que cumplan con los requisitos para la introduccion, investigacion, manipulacion, produccion, utilizacion, transporte, almacenamiento, conservacion, comercializacion, uso y liberacion de OVM, sus derivados y los productos que los contengan. e) Implementar y mantener un Registro Publico de los OVM, sus derivados o los productos que los contengan, cuya introduccion al MORDAZA hubiese sido autorizada o rechazada. f) Otorgar, modificar, suspender, cancelar o denegar los registros de OVM, sus productos derivados o los organismos que los contengan, siguiendo los procedimientos especificados en el Protocolo, en la Ley, y en el presente reglamento, basando su decision en el informe del GTS, previa evaluacion tecnica de la informacion que para tal efecto proveera el interesado en el registro. g) Modificar o cancelar las autorizaciones concedidas, bajo informe tecnico del GTS correspondiente y segun sea el caso, cuando se conozca fehacientemente que el uso de un OVM, su producto derivado o los organismos que los contengan, hayan ocasionado danos o se MORDAZA producido un cambio de uso de la autorizacion sobre la materia o cambio en las condiciones de riesgo. h) Establecer, cuando sea necesario, un sistema de reconocimiento o aprobacion de terceros para la evaluacion del riesgo de OVM, previa definicion del perfil tecnico-cientifico de los evaluadores, asi como de los requisitos y procedimientos administrativos a cumplirse por los interesados y a supervisar el cumplimiento de las condiciones de la autorizacion. i) Implementar y conducir un Programa Nacional para el Seguimiento de las actividades que se realicen con OVM en el MORDAZA, con apoyo de los GTS; que incluya la revision de los programas de gestion de riesgos para determinar los posibles efectos adversos por el uso confinado o la liberacion voluntaria, asi como la comercializacion de los OVM. j) Realizar las inspecciones de las instalaciones, laboratorios, MORDAZA de investigacion y experimentacion de las instituciones publicas y privadas de su competencia debidamente registradas. Bajo informe tecnico del GTS correspondiente, podra disponer el cierre parcial o total de estas instalaciones, que no cuenten con las medidas de seguridad y que pueden poner en peligro la salud humana, el ambiente y la diversidad biologica. k) Canalizar las denuncias de los posibles efectos adversos generados por el uso y manejo de OVM a nivel nacional. l) Proponer al CONAM y coordinar la politica sectorial de seguridad de la biotecnologia.

Produccion

Registro

Riesgo

Uso

TITULO II MORDAZA INSTITUCIONAL Capitulo I Organismo Intersectorial Articulo 4º.- La instancia de coordinacion y Punto Focal del Protocolo El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, constituye la instancia de coordinacion intersectorial en materia de conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica. Es el Punto Focal Nacional ante la Secretaria del Protocolo. Articulo 5º.- De sus funciones Son funciones del Consejo Nacional del Ambiente en relacion a su rol de coordinacion intersectorial las siguientes: a) Actuar como Centro de Intercambio de Informacion en Seguridad de la biotecnologia, administrando, consolidando y difundiendo la informacion que generan los Organos Sectoriales Competentes - OSC, sobre las actividades realizadas con OVM de su competencia, asi como cualquier otra informacion nacional e internacional que se genere sobre esta materia. b) Analizar, disenar y proponer mecanismos para el intercambio de informacion generados por los OSC sobre la evaluacion, gestion y comunicacion de riesgos asi como los registros otorgados para las actividades con OVM, sus derivados o los productos que los contengan, en el territorio nacional. c) Informar cuando corresponda, a los organismos internacionales, regionales o subregionales competentes sobre los registros concedidos para realizar actividades con OVM. d) Implementar los acuerdos y convenios relacionados con el Protocolo.

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