Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002
TITULO VI DE LOS RECURSOS Capitulo I De los recursos captados

NORMAS LEGALES

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diante Resolucion del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria se podra disponer que algunos articulos del referido Reglamento entren en vigencia MORDAZA de esa fecha. Articulo 3º.- Del plazo para la culminacion del MORDAZA de fusion Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, entiendase prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002 el plazo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, incluso para efectos de la transferencia de recursos, personal, acervo documentario y materiales de la Superintendencia Nacional de AduanasADUANAS a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT. Articulo 4º.- De la aprobacion o modificacion de las normas de organizacion y funciones Conforme al criterio establecido en el numeral 13.2 del articulo 13| de la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, las modificaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT seran aprobadas mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para estos efectos, dicha Secretaria debera emitir su opinion en un plazo no mayor de cinco dias habiles de recibido el proyecto de modificacion correspondiente. En caso transcurriera dicho plazo sin que la Secretaria de Gestion Publica hubiera emitido su opinion, se entendera que la misma es favorable. Articulo 5º.- De la designacion de representantes El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria podra, mediante Resolucion de Superintendencia, designar a las personas que, en nombre y representacion de la SUNAT, podran presentarse y actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institucion y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Reglamento de Organizacion y Funciones que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo sera necesariamente objeto de revision a mas tardar el 31 de diciembre de 2004, en funcion a los avances en la consolidacion del MORDAZA de fusion. En dicha oportunidad la SUNAT presentara a la Presidencia del Consejo de Ministros las propuestas de modificacion que resulten necesarias. Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3º del presente Decreto Supremo, los funcionarios que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren ocupando los cargos de Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, Gerente de Planeamiento y Finanzas, Jefe de Division de Planeamiento y Finanzas y Jefe de Division de Contabilidad en ADUANAS, continuaran desempenando las funciones correspondientes a los mismos exclusivamente para efectos de la elaboracion de los Estados Financieros y Presupuestales de dicha institucion, correspondientes al ejercicio 2002, y hasta la aprobacion de los mismos dentro de los plazos legalmente establecidos. Tercera.- Mediante Resolucion del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria se aprobaran las transferencias de partidas y creditos y anulaciones presupuestarias entre los presupuestos de SUNAT y ADUANAS, que MORDAZA necesarias. MORDAZA de la Resolucion autoritativa sera remitida a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes a su emision. Cuarta.- Toda referencia hecha a la Superintendencia Nacional de Aduanas ­ ADUANAS en los Tratados y Convenios Internacionales y en las leyes y demas disposiciones legales, se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Quinta.- Considerando lo dispuesto en el articulo 3° del presente Decreto Supremo, los Estatutos de la SUNAT y de ADUANAS mantendran su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Precisase, igualmente, que todas las Resoluciones emitidas en uso de las atribuciones conferidas en dichos Estatutos, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, mantendran plena vigencia en tanto no MORDAZA expresamente derogadas o modificadas. Sexta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Articulo 55º.- De los recursos de los OSC Son recursos de los OSC: a) Los recursos que se asignen para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al presupuesto institucional del pliego presupuestal al que pertenece el OSC comprendido en las leyes anuales de presupuesto, sin que ello demande recursos adicionales al Tesoro Publico. b) Los ingresos propios generados por los derechos correspondientes al MORDAZA de registro. c) Otros que se le asigne y que se gestione ante las instancias de financiamiento nacional o internacional. Articulo 56º.- Del fortalecimiento a los GTS Los recursos captados por los OSC, reforzaran y fortaleceran las actividades de los GTS de acuerdo a los procedimientos establecidos en su reglamento interno. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA En los casos que sea el INIA quien solicite realizar actividades con OVM, el informe tecnico al que hace referencia el articulo 11(b) incluira una recomendacion explicita sobre la pertinencia o no de la solicitud presentada que debera ser aceptada por el OSC y servira de base para la resolucion correspondiente. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Las personas naturales o juridicas que realicen las actividades previstas en la Ley, tendran un plazo de 120 dias habiles, luego de ser publicado este Reglamento, para el registro de los OVM y sus productos derivados; asi como su registro como productor o importador ante el OSC correspondiente. 18975

Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
DECRETO SUPREMO Nº 115-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 27658, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas ­ ADUANAS con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que en el articulo 3º de esta MORDAZA MORDAZA se establece que mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictara el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT; De conformidad con lo establecido en las normas citadas y en el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El Reglamento de Organizacion y Funciones al que se refiere el articulo precedente, entrara indefectiblemente en vigencia el 1 de enero de 2003. No obstante, me-

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