Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2002 (28/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 28 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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nacion con la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, el Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera y con las entidades Publicas y Privadas que correspondan. g) Proponer y sustentar la creacion, fusion, traslado y desactivacion de los puestos de control fijos o moviles a nivel nacional. Articulo 58º.- La Gerencia de Operaciones es un organo directamente dependiente de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, y se encarga de detectar, perseguir, prevenir y reprimir el contrabando y la receptacion; desarrollando acciones de Inteligencia que conduzcan a la ejecucion de operativos. El Gerente de Operaciones es el funcionario de mas alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Articulo 59º.- Son funciones de la Gerencia de Operaciones: a) Realizar labores de Inteligencia a fin de prevenir y reprimir el contrabando y la receptacion. b) Planificar, coordinar, dirigir y ejecutar operativos o intervenciones y demas acciones destinadas a prevenir y reprimir el contrabando, receptacion y trafico ilicito de mercancias. c) Incautar las mercancias objeto de infraccion, delito de contrabando y receptacion, realizar su aforo y avaluo, comunicando sus resultados a los organos de la Institucion que correspondan, asimismo entregarlas al almacen. d) Procesar y evaluar las denuncias relativas a contrabando, receptacion y trafico ilicito de mercancias, adoptando las acciones que correspondan. e) Determinar la autenticidad de comprobantes de pago presentados para sustentar la procedencia legal de mercancias. f) Informar a otros organos de la Institucion los hechos que constituyan infraccion o delito de contrabando, de acuerdo a su competencia. g) Coordinar con entidades publicas y con las Intendencias de Aduana la ejecucion de operativos. h) Determinar la comision de las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, y proponer las resoluciones, liquidaciones y/o documentos que correspondan. i) Proponer modificaciones a la Ley de los Delitos Aduaneros y a su Reglamento. Articulo 60º.- La Gerencia de Operaciones Especiales es un organo directamente dependiente de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, y se encarga de efectuar acciones para prevenir y reprimir el trafico ilicito de mercancias (estupefacientes, patrimonio historico, patrimonio cultural, MORDAZA y fauna), realizando para tal efecto las labores de inteligencia e intervenciones, proponiendo estrategias para contrarrestarlas; asimismo, elabora procedimientos relacionados a la materia. El Gerente de Operaciones Especiales es el funcionario de mas alto nivel de esta Gerencia y el responsable de la misma. Articulo 61º.- Son funciones de la Gerencia de Operaciones Especiales: a) Programar y ejecutar acciones para prevenir y reprimir el Trafico Ilicito de Mercancias, realizando para tal efecto, labores de Inteligencia y coordinaciones con organismos internacionales, entidades publicas y privadas, y otros organos de la Institucion que corresponda. b) Evaluar e informar los resultados de las acciones de prevencion del trafico ilicito de mercancias, adoptando las medidas necesarias para contrarrestarlas. c) Recibir, evaluar, investigar las denuncias y/o alertas relacionadas con el trafico ilicito de mercancias presentadas por personas o entidades publicas o privadas, y recomendar las acciones necesarias. d) Organizar y controlar el funcionamiento de las Brigadas de Operaciones Especiales de ADUANAS (BOE), orientadas a prevenir y reprimir el trafico ilicito de mercancias (estupefacientes, patrimonio historico, patrimonio cultural, MORDAZA y fauna). Articulo 62º.- La Oficina de Asuntos Contenciosos es un organo directamente dependiente de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, y se encarga de evaluar, resolver y atender los expedientes de devolucion de mercancias, reclamacion y Apelacion interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo.

El Jefe de la Oficina de Asuntos Contenciosos es el funcionario de mas alto nivel de esta Oficina y el responsable de la misma. Articulo 63º.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Contenciosos: a) Evaluar, informar y proyectar la resolucion de los pedidos de devolucion de mercancias incautadas por la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, en la circunscripcion territorial de las Aduanas de Lima. b) Evaluar, informar y proyectar la resolucion de los expedientes de reclamacion interpuestos contra los actos generados por la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. c) Tramitar los recursos de apelacion presentados a la Intendencia, para su elevacion al Tribunal Fiscal o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, segun corresponda. d) Determinar la comision de infracciones a la Ley General de Aduanas, Ley de Delitos Aduaneros y normas conexas y proponer las resoluciones, liquidaciones y/o documentos que correspondan. e) Absolver consultas sobre aplicacion de normas que correspondan a la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo. Articulo 64º.- La Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera es un organo directamente dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y se encarga de disenar y ejecutar los programas, procedimientos y acciones relativos a la fiscalizacion, recaudacion y recuperacion de la deuda en materia aduanera. El Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera es el funcionario de mas alto nivel de esta Intendencia y el responsable de la misma. Articulo 65º.- Son funciones de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera: a) Formular, evaluar, actualizar las normas y los procedimientos relativos a la fiscalizacion, al control de la recaudacion tributaria aduanera y su correspondiente contabilizacion, cobranzas, fraccionamiento, calificacion de deudas de recuperacion onerosa y de cobranza dudosa, buenos contribuyentes, reclamaciones, devoluciones y otras de su competencia funcional, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Direccion. b) Formular el Plan de Fiscalizacion Aduanera en coordinacion con la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, y en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Direccion y proponer su aprobacion; asi como controlar y evaluar su ejecucion. c) Identificar niveles de fraude comercial, presunta comision de delitos aduaneros y detectar sus nuevas modalidades. d) Definir criterios para determinar indicadores de riesgo en la seleccion de los despachos aduaneros objeto de reconocimiento fisico; asi como para la calificacion de los operadores de comercio exterior, con el objeto de optimizar el potencial fiscalizador. e) Tomar conocimiento y evaluar denuncias por presuntos delitos e infracciones aduaneras y disponer las acciones de control respectivas, cuando los casos lo ameriten. f) Fiscalizar a los duenos o consignatarios de las mercancias sometidas a los regimenes y operaciones aduaneras, a los despachadores de aduana, almacenes aduaneros y concesionarios del servicio postal, asi como a las personas presuntamente responsables de la comision de infracciones y/o delitos aduaneros, a traves de auditorias, inspecciones, intervenciones y otras modalidades, coordinando el apoyo de la Policia Adscrita a la Institucion de ser necesario. g) Evaluar los resultados de las acciones de fiscalizacion aduanera en funcion a criterios de costo ­ beneficio y los efectos disuasivos a la comision de delitos e infracciones aduaneras, por dichas acciones. h) Imponer sanciones a las personas y operadores de comercio exterior por infraccion a las Leyes, General de Aduanas, de Delitos Aduaneros y otras disposiciones legales, que se detecten a traves de las acciones en las que intervengan. i) Emitir, notificar y controlar los cargos y/o liquidaciones de cobranza sobre adeudos aduaneros o por responsabilidad solidaria y Resoluciones que resulten de las acciones en las que intervenga.

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