Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario
DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-TR

Articulo 10º.- Seguridad del Recinto Portuario Si por razones de seguridad la Capitania de Puertos impide el acceso al recinto portuario, y ello afecta a un trabajador, el hecho debe ser comunicado a la empresa en la que este iba a prestar el servicio, asi como a la entidad administradora del puerto, MORDAZA del inicio del turno respectivo." Articulo 11º.- Inscripcion de los Trabajadores Portuarios en el Registro (...) 11.2 Presentar el correspondiente certificado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de capacitacion debidamente autorizado, el que debe ser otorgado en base a los requisitos academicos y practicos de cada especialidad del trabajo portuario, bajo responsabilidad de la entidad otorgante. El certificado, no podra tener una antiguedad mayor a los dos (2) anos. Articulo 13º.- Del Certificado de Antecedentes Penales y Policiales El Cer tificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Policiales a que se refiere el articulo 7º inciso c) de la Ley, debera ser actualizado a la fecha de la solicitud de inscripcion en el Registro." Articulo 15º.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios Conforme a lo establecido por el articulo 11º de la Ley, la nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realizara por funcion o especialidad y por jornada, a eleccion de los empleadores portuarios, segun sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios. Para tal efecto, el empleador portuario nombrara al personal que formara parte de la Nombrada, segun su especialidad. Asimismo, indicara los periodos de contratacion, la conformacion y numero de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, horario y turno de trabajo y las demas condiciones de trabajo necesarias para atender los requerimientos de la nave durante su estadia en el puerto respectivo y demas actividades a que se refiere el articulo 2º de la Ley. Esta informacion, sera remitida a la entidad administradora del respectivo puerto, por escrito o a traves de medios electronicos. El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efectua por cada empleador portuario, a traves de personal de su empresa quien actuara en su representacion y nombrara a los trabajadores portuarios designados para la respectiva jornada. Se entregara a la Empresa Administradora del Puerto MORDAZA de la relacion de trabajadores nombrados, lo que podra hacerse por escrito o a traves de medios electronicos. El nombramiento, se MORDAZA conforme a los principios de igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discriminacion. Articulo 20º.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al trabajador Si una vez formalizada la nombrada, la ejecucion del trabajo no se llegara a realizar total o parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel percibira el integro de la remuneracion por la jornada establecida, salvo que el empleador de aviso al trabajador MORDAZA del inicio de esta. Articulo 21º.- Formato Unico de Nombrada (...) Este documento lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando el empleador el original en el lugar de trabajo. Una MORDAZA se entregara a la Entidad Administradora del Puerto, otra a la Autoridad Administrativa de Trabajo y, la MORDAZA, se proporcionara a la cuadrilla de trabajadores nombrados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece entre las finalidades del Sector, fomentar un sistema democratico de relaciones laborales dentro del dialogo social, la concertacion y el tripartismo, coadyuvando con las organizaciones representativas de los sectores sociales involucrados; Que, es igualmente finalidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo determinar las politicas y normatividad vinculada con la proteccion social del trabajo, regulando los procedimientos laborales; Que, mediante Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, se MORDAZA las relaciones laborales aplicables al trabajo de manipulacion de carga y descarga de mercancias y demas faenas propias del trabajo que se ejecuta en los puertos de la Republica, MORDAZA que se ha reglamentado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-TR; Que, a raiz de la vigencia de las mencionadas disposiciones legales, se aprecia, en la experiencia de la labor portuaria la necesidad y conveniencia de efectuar modificaciones al ordenamiento reglamentario congruente con el objeto de la Ley Nº 27866; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27866 establece que para la reglamentacion de la MORDAZA se procedera a recoger las sugerencias de los trabajadores y los empleadores del trabajo portuario, por lo que en atencion a la problematica surgida respecto del Reglamento del Trabajo Portuario, trabajadores y empleadores de la actividad portuaria han coincidido a traves del dialogo social en la necesidad de efectuar modificaciones al Reglamento vigente; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario Modificanse los articulos 6º ultimo parrafo, 8º tercer parrafo, 10º, 11º numeral 11.2, 13º, 15º, 20º, 21º MORDAZA parrafo, y 26º del Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, del modo siguiente: Articulo 6º.- Especialidades de los trabajadores portuarios (...) Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la Republica, se conformara una Comision que considerara especialidades portuarias distintas a las senaladas en el presente articulo. Articulo 8º.- Del Registro de Trabajadores Portuarios (...) El Registro podra consignar una o mas especialidades por cada trabajador, siempre que estos acrediten capacitacion o experiencia en cada una de ellas, segun los usos y costumbres de cada puerto.

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