Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

via, por lo cual, el Recurso de Apelacion deviene en infundado; Que, en el analisis de los actuados se tuvo a la vista el sobre conteniendo la propuesta tecnica del Consorcio "Business International USA EIRL" y "SJT Comercializaciones y Representaciones SAC" donde constaba entre los folios 098 y 100 la MORDAZA del Contrato de Alquiler y Prestacion de Servicios entre "Business International USA EIRL" y la empresa "Confecciones, Representaciones y Comercio EIRL" suscrito el 24 de octubre de 2003; Que, el mencionado contrato senala que "Business International USA EIRL" entregara el material necesario para la confeccion de los ternos, y "Confecciones, Representaciones y Comercio EIRL", empresa que no forma parte del consorcio, se encargara de confeccionar los 1,142 ternos ofrecidos en el concurso publico. Asimismo se estipula una serie de disposiciones relacionadas con el pago del servicio proporcionado por "Confecciones, Representaciones y Comercio EIRL"; Que, de acuerdo al articulo 38º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y el articulo 120º del Reglamento, el contratista podra subcontratar, previa autorizacion de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibicion expresa contenida en la Bases y siempre y cuando las prestaciones subcontratadas no excedan del 60 por ciento de las prestaciones derivadas del contrato original; Que, en el Proyecto de Contrato - Anexo 10 de las Bases para el Concurso Publico Nº 0001-2002-IN/DIRECO "Confeccion de uniformes para la Policia Nacional del Peru" para el item Nº 2: "Servicio de Confeccion de Ternos", se dispone en la clausula setima que "el contratista no podra ceder a terceros, total ni parcialmente, las obligaciones contraidas en este contrato como consecuencia de haber obtenido la buena pro (...) bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado"; Que, en tal sentido, se han presentado indicios suficientes para considerar que "Business International USA EIRL" subcontrato, previamente al MORDAZA de MORDAZA de las propuestas a un tercero sin contar con la autorizacion expresa de la Entidad, desacatando asi normas de orden publico; Que, a mayor abundamiento, debemos senalar que la empresa "Business International USA EIRL", no solo subcontrato sin solicitar la autorizacion de la Entidad sino que, en adicion, utilizo este contrato para justificar el ofrecimiento de entregar los ternos en un plazo perentorio de 7 dias, tal como consta en el escrito presentado el 3 de diciembre del 2003 absolviendo el Recurso Impugnativo planteado, con lo cual se demuestra que pretendio hace MORDAZA dicho contrato frente a la Entidad sin autorizacion de esta; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su articulo 205º senala que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra sancion administrativa a quienes realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido; Que, la misma MORDAZA dispone en su articulo 210º que la Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, de la documentacion analizada para resolver el recurso impugnativo planteado, se tuvo a la vista las Bases del mencionado MORDAZA, las que presentan una MORDAZA tendencia a dar mayor prioridad al plazo de entrega de los bienes que a las condiciones que incidan directamente en la calidad del producto tales como la infraestructura, caracteristicas de las maquinas, cantidad de personal entre otros; Que, por lo expuesto, es necesario reformular las Bases del concurso publico en mencion con el fin de introducir criterios tecnicos que garanticen que los fondos del Estado se utilicen de manera adecuada y racional; Que, actuando de acuerdo a las medidas extraordinarias de promocion de las Pequenas y Microempresas, dispuestas por Decreto de Urgencia Nº 042-2002, las Bases del concurso publico en mencion previeron que de los 2284 (dos mil doscientos ochenta y cuatro) ternos

requeridos, 1142 (mil ciento cuarenta y dos) fueran confeccionados por Pequenas y Microempresas; Que, sin embargo, y en oposicion a la MORDAZA, la excesiva importancia otorgada al plazo de entrega del bien, a la experiencia previa y a las certificaciones exigidas a las empresas pueden disminuir la participacion de pequenas y microempresas pues la rapidez en la entrega del bien implica contar con un numero mayor de maquinas e infraestructura disponible, lo cual solo puede ser ofrecido por empresas de envergadura, asimismo, el valor atribuido a la experiencia y certificaciones termina por desincentivar a aquellas empresas que recien incursionan en el MORDAZA y que a traves de las garantias exigidas por ley podrian tambien dar la seguridad de ofrecer un servicio de calidad; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece como principios que deben regir las adquisiciones y contrataciones del Estado los de eficiencia y vigencia tecnologica; Que, el articulo 31º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total; Que, asimismo, el articulo 40º del correspondiente reglamento dispone que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo y precio; Que, la Bases del Concurso Publico 0001-2002-IN/ DIRECO "Confeccion de uniformes para la Policia Nacional del Peru", para el item Nº 2: "Servicio de Confeccion de Ternos" no cumplieron con los requisitos de forma y fondo prescritos por la MORDAZA, como se determino anteriormente; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion con base en alguna de las causales contempladas en el articulo 57º de dicha Ley; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento - D.S. Nº 013-2001PCM; asi como del Reglamento de Organizacion y Funciones del MININTER - Resolucion Ministerial Nº 0512B-92-IN/DM; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por la empresa Ternos Monett S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Concurso Publico Nº 0001-2002-IN/DIRECO "Confeccion de uniformes para la Policia Nacional del Peru" para el item Nº 2: "Servicio de Confeccion de Ternos" dejando sin efecto el otorgamiento de la buena pro y retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria previa elaboracion de nuevas bases, dejando subsistente el MORDAZA de seleccion en todos los demas items. Articulo 3º.- Remitir los actuados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para la aplicacion de las medidas correspondientes. Articulo 4º.- Amonestar a los miembros del Comite Especial a cargo de la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 0001-2002-IN/DIRECO "Confeccion de uniformes para la Policia Nacional del Peru" para el item Nº 2: "Servicio de Confeccion de Ternos" por no haber notificado oportunamente sobre los problemas mencionados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 23272

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