Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 257193

las, bisabuelas o de pedigree destinados a la produccion de carne y huevo por cumplir satisfactoriamente con los requisitos de bioseguridad que brindan las condiciones necesarias para evitar el ingreso de influenza aviar y Newcastle a sus aves y las garantias en el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el MORDAZA por parte del Servicio Oficial de USA, excepto de los Estados que hayan presentado ocurrencia de Newcastle o de alguno de los tipos de influenza aviar o que hayan implementado un programa de vacunacion como mecanismo de control de la influenza aviar, como Conecticcut, Maine, Pensilvania, New MORDAZA, California, Texas, West MORDAZA, North Carolina; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la importacion de huevos fertiles, reproductores, abuelas, bisabuelas o de pedigree destinados a la produccion de carne y huevo procedente de los Estados Unidos, a excepcion de los Estados que hayan presentado ocurrencia de Newcastle o de alguno de los tipos de influenza aviar o que hayan implementado un programa de vacunacion como mecanismo de control de la influenza aviar, dentro de los que se incluyen Conecticcut, Maine, Pensilvania, New MORDAZA, California, Texas, West MORDAZA, North Carolina. Articulo 2º.- Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir para el internamiento al MORDAZA las mercancias mencionadas en el articulo precedente, que en anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE POLLITOS RECIEN NACIDOS/ HUEVOS FERTILES PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS Los pollitos recien nacidos/ huevos fertiles estaran amparados por un Certificado Sanitario firmado por un medico veterinario autorizado por el Departamento Norteamericano de Agricultura (USDA). El certificado debera contener el nombre y direccion del importador y exportador, y la identificacion completa de los pollitos a ser exportados. Informacion adicional incluira: 1. Los pollitos recien nacidos/ huevos fertiles proceden de aves criadas en Estados Unidos y de las granjas cuyos nombres y ubicacion se indican. 2. Estados Unidos es un MORDAZA libre de INFLUENZA AVIAR, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA y SINDROME DE LA CAIDA DE LA POSTURA (EDS 76) o cuenta con zonas que por analisis de riesgo han sido reconocidas por el Peru como aptas para llevar a cabo la importacion. 3. Las granjas o incubadoras de origen mantienen un programa de control zoosanitario bajo control oficial, las cuales cuentan con el estatus de "Limpio" de las enfermedades de Influenza Aviar de cualquier MORDAZA y Newcastle, otorgado por el Programa Nacional de Mejoramiento Avicola - NPIP. 4. En el criadero o en los criaderos de origen y los situados en un radio de cuando menos 6 Km. no han ocurrido brotes ni han estado bajo cuarentena, en el ano previo a la fecha de embarque, a causa de la ocurrencia de cualquiera de las ENFERMEDADES CUARENTENABLES O TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE: BRONQUITIS INFECCIOSA, HEPATITIS CON CUERPOS DE INCLUSION, ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Reticuloendoteliosis, Enfermedad linfoproliferativa y Leucosis), LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepti-

cum y Mycoplasma synoviae), SALMONELOSIS (Paratifoidea), TENOSINOVITIS (Artritis viral), TIFOSIS AVIAR (Salmonella gallinarum), PULOROSIS (Salmonella pullorum), ANEMIA INFECCIOSA AVIAR Y ENCEFALOMIELITIS AVIAR. 5. En el plantel de origen las aves estan sometidas a medidas de control bajo supervision de un medico veterinario acreditado por el USDA de varias enfermedades/ infecciones de los pollos que incluyen: ENCEFALOMIELITIS AVIAR, BRONQUITIS INFECCIOSA, ENFERMEDAD DE MORDAZA, TIFOSIS (Salmonella gallinarum) y HEPATITIS CON CUERPOS DE INCLUSION ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA (Enfermedad de Gumboro), LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma synoviae), ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Reticuloendoteliosis, Enfermedad linfoproliferativa y Leucosis), PULOROSIS (Salmonella pullorum), infecciones de Salmonella enteritidis y otras infecciones causadas por otras especies de salmonela (Salmonella spp.) que no tienen adaptacion especifica (Paratifoidea) y TENOSINOVITIS INFECCIOSA (Artritis viral). Especificamente para las enfermedades/ infecciones mencionadas anteriormente, a toda ave sospechosa se le realiza una necropsia con su examen histopatologico complementario. Ademas, a la parvada en el plantel de origen se le vacuna rutinariamente contra la enfermedad infecciosa de la bursa; trimestralmente se rastrea serologicamente para la Leucosis aviar y oficialmente se considera "Limpia" bajo el Plan Nacional de Mejoramiento Aviar en relacion a la tifosis aviar , micoplamosis, pulorosis, e infecciones de S. enteritidis. No se ha detectado la presencia de ninguna de las enfermedades en la parvada de origen en los 3 meses anteriores a la exportacion. 6. En el plantel de origen, la vacunacion contra la ENCEFALOMIELITIS AVIAR se realiza entre las 10 y 15 semanas de edad o el plantel de origen se puede certificar libre de encefalomielitis aviar basada en un estricto manejo, incluyendo observaciones clinicas en los planteles y su descendencia y/o resultados de laboratorio. 7. El plantel de origen, de los pollos recien nacidos/ huevos fertiles, no han sido vacunados, ni presentan anticuerpos contra la enfermedad de INFLUENZA AVIAR de cualquiera de sus tipos. 8. a) Debe certificarse que los pollitos recien nacidos han sido vacunados contra la ENFERMEDAD DE MORDAZA, con vacunas que contengan cepas HVT/ SB1. b) Los huevos fertiles provienen de granjas libres de MICOPLASMOSIS ( Mycoplasma gallisepticum y Mycoplasma synoviae), PULOROSIS (Salmonella pullorum) y Salmonella enteritidis Fago 4. 9. Las MORDAZA y embalajes utilizados para el transporte de los pollitos recien nacidos/huevos fertiles son nuevos y no han estado expuestas a contaminacion por agentes infecciosos. 10. Los vehiculos de transporte de pollitos recien nacidos/ huevos fertiles, desde la granja de origen al lugar de embarque, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque utilizando productos con probada eficacia.
PARAGRAFO: I. No se permitira el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompanen a los pollitos recien nacidos. II. Los pollitos o pollitas deben ir acompanados del programa de vacunacion del plantel de origen, cepa, via y fecha de aplicacion. III. Las aves a su ingreso al Peru seran sometidas a cuarentena por un periodo de 15 dias, debiendo acatar las medidas sanitarias que disponga el SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 23277

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.