Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

3. El 11 de MORDAZA de 2003, ante el continuo incumplimiento de la Contratista, la Entidad le remitio la carta notarial AF/LO.-325/2003-EGASA, mediante la cual le comunico la resolucion de la Orden de Compra Nº 000122. 4. El 7 de agosto de 2003, la Entidad solicita aplicacion de sancion al Contratista, iniciandose el procedimiento administrativo sancionador el 27 de agosto del presente ano. 5. El 7 de octubre de 2003, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos, en vista que la Contratista no cumplio con presentar sus descargos en el plazo de ley. FUNDAMENTACION: 1. La presunta infraccion por la cual se inicio procedimiento administrativo sancionador a la Contratista se refiere al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso se imputa a la Contratista haber incumplido injustificadamente con las obligaciones contractuales asumidas con la Entidad, derivadas de la Orden de Compra Nº 000122. Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 117º del Reglamento, en los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios. Por su parte, el articulo 144º de la indicada MORDAZA estipula que para la resolucion del contrato la Entidad previamente debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor de dos (2) dias ni mayor de quince (15). Vencido el plazo concedido sin que se MORDAZA satisfecho la prestacion obligacional, procedera la resolucion contractual, la que debe ser comunicada mediante carta notarial. 3. Del estudio de los antecedentes, se desprende que la Entidad efectuo el requerimiento notarial previo a la Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgandole el plazo establecido en la MORDAZA respectiva, sin que esta las MORDAZA satisfecho. Asimismo, la Entidad cumplio con resolver el contrato suscrito con la Contratista, la misma que le fue comunicada notarialmente. 4. En consecuencia, este Colegiado concluye que la conducta descrita se encuadra con la tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, razon por la que corresponde la imposicion de la sancion prevista por la MORDAZA citada. 5. En ese sentido, si bien es MORDAZA que la Contratista no ha cumplido con apersonarse en el presente procedimiento para efectuar sus descargos, tambien debe tenerse en cuenta el importe de la orden de compra, las circunstancias del caso y el hecho de no registrar antecedentes de haber sido sancionado con anterioridad por infraccion a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como sustento de la reduccion de la sancion a un limite inferior al previsto, conforme autoriza el tercer parrafo del articulo 206º del Reglamento. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MASTER TOOLS S.A.C., con (4) cuatro meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas del Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - la presente Resolucion, para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los actuados a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 23256

SUNARP
Designan representantes de la SUNARP ante las Comisiones Regionales de Saneamiento de Bienes a que se refiere la Directiva Nº 07-CND-P-2003
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 571-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecio las etapas de ejecucion del MORDAZA de descentralizacion, correspondiendo en la primera, la transferencia de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, declara de necesidad y utilidad publica el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles que los Consejos Transitorios de Administracion Regional hayan transferido a los Gobiernos Regionales y, en consecuencia, autoriza a estos ultimos al saneamiento legal de dichos bienes; Que, la MORDAZA senalada en el considerando precedente establece que los actos y derechos registrales, necesarios para el saneamiento legal de los bienes mueble e inmuebles, que se inscriban en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se encuentran exoneradas del pago de cualquier tasa por derecho de inscripcion u otros correspondientes, desde la entrada en vigencia de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 147-CNDP-2003, emitida por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 5 de diciembre de 2003, se aprobo la Directiva Nº 007-CND-P-2003, la cual establece en el numeral 4.3 que cada Gobierno Regional conformara una Comision de Saneamiento de Bienes, que se encargara del planeamiento y supervision de los tramites de saneamiento de dichos inmuebles, estableciendose en el numeral 4.3.3 de la Directiva MORDAZA senalada, que en dicha Comision interviene un representante de la SUNARP acreditado por el Titular de la Oficina; Que, resulta necesario formalizar la designacion de los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ante las Comisiones de Saneamiento de Bienes, de los respectivos Gobiernos Regionales; De conformidad con la Directiva Nº 007-CND-P-2003, que establece la conformacion de las Comisiones de Saneamiento de Bienes de los Gobiernos Regionales y el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobados por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos

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