Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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materia. Todas las areas, unidades o departamentos de las empresas estan obligados a aplicar el sistema de prevencion del MORDAZA de activos de acuerdo con las funciones que cumplen dentro de las empresas. Las empresas deben asegurarse de que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando informacion sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales exigiendo, en este ultimo caso, presentar una declaracion jurada patrimonial. Esta informacion debe constar en el expediente de cada trabajador y mantenerse actualizada. El Directorio u organo equivalente de las empresas es responsable del cumplimiento de las presentes normas y demas disposiciones sobre prevencion del MORDAZA de activos, asi como de dar las facilidades necesarias al Oficial de Cumplimiento para la ejecucion de sus responsabilidades. Articulo 4º.- Finalidad del sistema de prevencion El sistema de prevencion del MORDAZA de activos debe permitir a las empresas la deteccion de transacciones inusuales y la prevencion o deteccion oportuna de transacciones sospechosas para comunicarlas a la UIF dentro del plazo legal. Asimismo, las empresas deberan estar en capacidad de atender, en el plazo que les requieran, las solicitudes de informacion o de ampliacion de informacion de la UIF u otra autoridad competente de conformidad con las normas vigentes. En caso que por la magnitud y/o complejidad de la informacion solicitada se requiera contar con un plazo adicional, las empresas comunicaran a la autoridad respectiva el mas breve plazo en que puedan disponer de esta informacion a fin de proveer la oportuna MORDAZA de la misma. Para tal efecto, las empresas obtendran de sus archivos o registros, ya MORDAZA manuales o informaticos, la informacion relacionada con el conocimiento del cliente y sus transacciones para proporcionarla a las autoridades competentes como sustento de transacciones sospechosas comunicadas, asi como a su requerimiento conforme a Ley o para las investigaciones y/o procesos que se esten llevando a cabo con relacion al MORDAZA de activos. Articulo 5º.- Programas de capacitacion Las empresas deben desarrollar programas de capacitacion permanentes con el fin de instruir a sus trabajadores sobre las normas vigentes en materia de prevencion del MORDAZA de activos, asi como respecto de las politicas y procedimientos establecidos por las mismas empresas. La obligacion de realizar programas de capacitacion permanentes requiere que, por lo menos, dos (2) veces al ano se realice un programa que comprenda a todo el personal de la empresa a fin de instruirlo sobre la normativa vigente, las modificaciones que pudieran haberse incorporado en el sistema de prevencion, las tipologias de MORDAZA de activos detectadas en la empresa y otros aspectos que considere relevantes el Oficial de Cumplimiento. Los trabajadores que tengan contacto directo con los clientes requieren de una capacitacion mas exigente, por lo menos, tres (3) veces al ano, de acuerdo con los productos y/o servicios ofrecidos por las empresas. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que ingresen a las empresas deberan ser informados sobre los alcances del sistema de prevencion del MORDAZA de activos, de acuerdo con las funciones que les correspondan, a mas tardar dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de ingreso; lo que se podra realizar a traves de las areas de Recursos Humanos en coordinacion con el Oficial de Cumplimiento. Los programas de capacitacion deben ser constantemente revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento, con el apoyo del area de Recursos Humanos, con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes. Articulo 6º.- Codigo de conducta Todos los trabajadores, accionistas, directores y cualquier representante autorizado de las empresas, deben comprometerse a poner en practica un codigo de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento

del sistema de prevencion del MORDAZA de activos. Con dicha finalidad, el codigo de conducta de las empresas debe resaltar el caracter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevencion del MORDAZA de activos, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Dicho codigo debera senalar que cualquier incumplimiento al sistema de prevencion del MORDAZA de activos se considerara falta grave y sera sancionado de acuerdo con los procedimientos determinados por las empresas. En los respectivos archivos del personal de las empresas se debe dejar MORDAZA del conocimiento que han tomado sobre el codigo de conducta y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones dentro de las empresas.
TITULO II DEL SISTEMA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS CAPITULO I DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL MORDAZA

Articulo 7º.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y juridicas con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestacion de algun servicio o el suministro de cualquier producto propio del sistema financiero, de seguros o de pensiones, u otro que corresponda a las operaciones autorizadas a las empresas de conformidad con la Ley General, las disposiciones emitidas por la Superintendencia y demas normas pertinentes. La Ley, el Reglamento, la Ley General en lo que corresponda y las Normas Complementarias son aplicables a todos los clientes de las empresas, MORDAZA estos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Con la finalidad de decidir sobre la aceptacion de una persona natural o juridica como cliente y en atencion a los productos y/o servicios que se soliciten, las empresas deberan tener en cuenta, entre otros aspectos, el volumen de los fondos involucrados, el MORDAZA de origen de los mismos (determinar si el MORDAZA cumple con los estandares minimos de conocimiento del cliente), el perfil del solicitante (determinar si no es residente y si se trata de una persona de influencia publica o politica que ocupe importantes posiciones, segun corresponda, etc.), si las relaciones se van a realizar a traves de medios electronicos o similares y si la persona administra recursos publicos. En tales casos, la decision de aceptacion del cliente estara a cargo del nivel gerencial mas alto de las empresas. El sistema de prevencion debera incluir procedimientos para el conocimiento y adecuado seguimiento de las transacciones realizadas por clientes que MORDAZA servidores publicos o personas que a criterio de las empresas, y en razon a su perfil, podrian estar mas expuestas al MORDAZA de activos. Tratandose de las empresas de seguros se considerara como clientes, al tomador o contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro, debiendo identificarse a estas personas conforme al articulo 8º. No obstante, las disposiciones sobre conocimiento del cliente se podran aplicar al beneficiario del seguro despues de haberse establecido la relacion con el tomador o contratante del seguro y/o asegurado, pero MORDAZA de efectuar el pago de la indemnizacion que corresponda o de que el beneficiario pueda ejercer los derechos derivados del contrato de seguro. En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones, son clientes los afiliados (trabajadores dependientes o independientes) al Sistema Privado de Pensiones. En las operaciones de fideicomiso se aplicara los requerimientos de informacion establecidos en el Reglamento correspondiente. Articulo 8º.- Conocimiento del cliente El conocimiento de los clientes requiere de su adecuada identificacion, definir sus perfiles de actividad y determinar el proposito y la naturaleza de la relacion comercial, para facilitar la deteccion y/o prevencion de transacciones inusuales y sospechosas. Las empresas de-

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