Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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en adelante la Contratista, la misma que fue beneficiada con el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2002-MDE, convocada por la Municipalidad Distrital de la Encanada, en adelante la Entidad, para el "Abastecimiento de Quinuavena y Azucar Rubia durante el periodo MORDAZA 2002-julio 2002"; que, con fecha 5 de agosto de 2003, el Tribunal dispone que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad remita, entre otros, el Informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria, sobre la responsabilidad de la Contratista y los antecedentes administrativos correspondientes. El 5 de setiembre de 2003 se procedio a reiterar a la Entidad para que cumpla con remitir la informacion previamente solicitada. Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2003, vista la razon de la Secretaria del Tribunal y no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, se remitio el expediente a Sala para que emita su opinion respecto el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que: "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; que, conforme al articulo 210º del Reglamento vigente y a lo dispuesto por el MORDAZA de CONSUCODE, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme al articulo 205º del MORDAZA mencionado Reglamento, estas deberan informar de tales circunstancias al Tribunal de CONSUCODE, adjuntando el informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la presunta responsabilidad del infractor, la descripcion MORDAZA y precisa de la infraccion cometida, nombre, domicilio y RUC de la Entidad y del infractor, los antecedentes administrativos correspondientes completos ordenados cronologicamente e informar sobre las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias; que, en el presente caso se observa que, pese a habersele reiterado a la Entidad hasta en dos ocasiones, a fin de que cumpla con remitir la informacion MORDAZA senalada, la misma no ha sido remitida hasta la fecha. Dicha omision no permite apreciar las circunstancias en las que se habria efectuado la MORDAZA de documentacion falsa a la que se refiere la Contraloria General de la Republica, no permitiendo establecer si concurren las circunstancias que determinen la aplicacion de sancion descrita en el literal f) del articulo 205º del Reglamento; que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio del 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal de CONSUCODE y, en concordancia con lo establecido en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, cuando las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del mismo y, que pueden dar lugar a una aplicacion de sancion, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de antecedentes administrativos y/o el informe tecnico legal respectivos, de modo que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados, dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador e impidan alcanzar la verdad material de los hechos, el Tribunal mediante acuerdo dispondra la suspencion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; que, conforme a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Tribunal debera remitir a la Contraloria General de Republica los documentos respectivos para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales pertinentes; considerando que a la Entidad, se le ha requerido hasta en dos oportunidades para que cumpla con remitir la documentacion e informacion solicitada; que, con la intervencion del Vocal

MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA por vacaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 298-2003/CONSUCODEPRE, de fecha 24 de octubre de 2003; y, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Suspender el tramite de inicio del procedimiento administrativo sancionador y archivar temporalmente el presente expediente, debiendo tenerse en cuenta el plazo prescriptorio a que se refiere el articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes. Firmado: SENORES MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS Y, MORDAZA ARDILES. 23258

Sancionan a MASTER TOOLS S.A.C. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1044/2003.TC-S1 Sumilla : Corresponde sancionar al Contratista por incumplimiento injustificado de obligaciones, infraccion tipificada en el literal b) del art. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 27 de noviembre de 2003 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 26.11.2003, el Expediente Nº 766/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Master Tools S.A.C., por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 000122, relacionada con el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia - Solicitud de Cotizacion Nº 000071, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 31 de marzo de 2003, la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA (en adelante la Entidad) emitio la Orden de Compra Nº 0001221 a la empresa Master Tools S.A.C. (en adelante la Contratista), en virtud al consentimiento de la buena pro adjudicada a su favor en los items 05 (7 pzas Union universal de MORDAZA Negro de 1" SCH-40) y 06 (7 pzas. Union universal de MORDAZA Negro de 2 ½" SCH-40 P/Soldar) del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia - Solicitud de Cotizacion Nº 000071. 2. Con fecha 10 de junio de 2003, debido a que el Contratista no habia cumplido con entregar los bienes adjudicados, la Entidad le remitio la carta notarial AF/ LO.-260/2003-EGASA, mediante la cual le otorgo el plazo de dos dias para que cumpla con sus obligaciones.

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En la Orden de Compra se establecio el plazo de dos dias para la entrega de los bienes, el mismo que obra en autos a fojas 024.

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