Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

CONSUCODE
Suspenden inicio de procedimientos administrativos sancionadores a la Empresa Comercializadora y Distribuidora Nathaly S.R.L. y a la Empresa Mix Milk E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EL ESTADO EN SESION DEL 28.10.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 750/2003.TC RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA NATHALY S.R.L. ACUERDO Nº 306/2003.TC-S1 DE 28 DE OCTUBRE DE 2003 VISTO; el Informe del Vocal Ponente, de fecha 27 de octubre de 2003, y; CONSIDERANDO: Que; con fecha 5 de agosto de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado toma conocimiento, mediante Oficio Nº 421-2003-CG-VC de Contraloria General de la Republica, que se ha detectado irregularidades en la documentacion presentada por la empresa Comercializadora y Distribuidora Nathaly S.R.L., en adelante el Postor, en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 02-2002-MDE, convocada por la Municipalidad Distrital de la Encanada, en adelante la Entidad, para el "Abastecimiento de Quinuavena y Azucar Rubia durante el periodo MORDAZA 2002-julio 2002"; que, con fecha 6 de agosto de 2003, el Tribunal dispone que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad remita, entre otros, el Informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria, sobre la responsabilidad del Postor y los antecedentes administrativos correspondientes. El 4 de setiembre de 2003 se procedio a reiterar a la Entidad para que cumpla con remitir la informacion previamente solicitada. Asimismo, con fecha 10 de octubre de 2003, vista la razon de la Secretaria del Tribunal y no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, se remitio el expediente a Sala para que emita su opinion respecto el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que: "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; que, conforme al articulo 210º del Reglamento vigente y a lo dispuesto por el MORDAZA de CONSUCODE, cuando las Entidades adviertan la comision de un hecho que pueda ser susceptible de sancion conforme al articulo 205º del MORDAZA mencionado Reglamento, estas deberan informar de tales circunstancias al Tribunal de CONSUCODE, adjuntando el informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la presunta responsabilidad del infractor, la descripcion MORDAZA y precisa de la infraccion cometida, nombre, domicilio y RUC de la Entidad y del infractor, los antecedentes administrativos correspondientes completos ordenados cronologicamente e informar sobre las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias; que, pese a habersele reiterado a la Entidad hasta en dos ocasiones, a fin de que cumpla con remitir la informacion MORDAZA senalada, la misma no ha sido remitida hasta la fecha. Dicha omision no permite apreciar las circunstancias en las que se ha-

bria efectuado la MORDAZA de documentacion falsa a la que se refiere la Contraloria General de la Republica, no permitiendo establecer si concurren las circunstancias que determinen la aplicacion de sancion descrita en el literal f) del articulo 205º del Reglamento; que, en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 010/007, de fecha 21 de junio del 2002, emitido por la Sala Plena del Tribunal de CONSUCODE y, en concordancia con lo establecido en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, cuando las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del mismo y, que pueden dar lugar a una aplicacion de sancion, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de antecedentes administrativos y/o el informe tecnico legal respectivos, de modo que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados, dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador e impidan alcanzar la verdad material de los hechos, el Tribunal mediante acuerdo dispondra la suspencion del inicio del procedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; que, conforme a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Tribunal debera remitir a la Contraloria General de Republica los documentos respectivos para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales pertinentes; considerando que a la Entidad, se le ha requerido hasta en dos oportunidades para que cumpla con remitir la documentacion e informacion solicitada; que, con la intervencion del Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA por vacaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 298-2003/CONSUCODE-PRE, de fecha 24 de octubre de 2003; y, de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: Suspender el tramite de inicio del procedimiento administrativo sancionador y archivar temporalmente el presente expediente, debiendo tenerse en cuenta el plazo prescriptorio a que se refiere el articulo 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes. Firmado: SENORES MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS Y, MORDAZA ARDILES. 23257 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES EL ESTADO EN SESION DEL 28.10.2003, LA PRIMERA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 737/2003.TC RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA MIX MILK E.I.R.L. ACUERDO Nº 307/2003.TC-S1 DE 28 DE OCTUBRE DE 2003 VISTO; el Informe del Vocal Ponente, de fecha 27 de octubre de 2003, y; CONSIDERANDO: Que; Con fecha 1 de agosto de 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado toma conocimiento, mediante Oficio Nº 421-2003-CG-VC de Contraloria General de la Republica, que se ha detectado irregularidades en la documentacion presentada por la empresa MIX MILK EIRL.,

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