Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

lidad del terreno, en forma previa a la realizacion del MORDAZA licitario y a la celebracion del contrato de obra, sin efectuar gestion alguna para el desalojo de terceros, a quienes se les habia cedido en uso un area ubicada dentro de la MORDAZA de construccion del Proyecto, de propiedad municipal, lo que ha generado el pago de mayores gastos generales por el monto de S/. 43 135,21; incumpliendose, asimismo, con ejercer un adecuado control y supervision en la obra, al haberse evidenciado la inaplicacion de la penalidad por MORDAZA al Contratista, por la suma de S/. 89 892,99, debido al retraso injustificado de veintisiete (27) dias calendario, por la indebida consideracion de fecha de termino de obra, sin estar concluida la totalidad de los trabajos de obra; ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad, por el monto total de S/. 133 028,20; que requiere ser resarcido, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d), del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23098

Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Macari, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la destruccion de Libros Registrales Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al 21 de MORDAZA de 1989; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al 21 de MORDAZA de 1989, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo Tercero.- Considerandose que el Registro de Reinscripcion debe tener el mismo formato oficial y secuencia numerica de los ordinarios, pero con la consignacion expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a traves de la Division de Identidad y Estado Civil debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23020

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud de Reinscripcion de Libros Originales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion anteriores al 21 de MORDAZA de 1989 en la Municipalidad del distrito de Macari, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 562-2003-JEF/RENIEC

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra el estado civil y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 563-2003-JEF/RENIEC

MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 Visto, el Informe Nº 1236-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio Nº 2736-2003-GO/RENIEC y el Informe Nº 6902003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de octubre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo en-

MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 1469-2003-GO-DIEC/RENIEC de la Division de Identidad y Estado Civil, de fecha 24 de octubre del 2003 e Informe Nº 009-2003-OREC/M, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, sobre autorizacion para reinscripcion en esa Oficina de Registro de Estado Civil;

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