Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

riores, senor MORDAZA de Artilleria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que continue prestando servicios como Adjunto al Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Federacion de Rusia, a partir del 1 al 31 de enero del 2004. Articulo 2º.- El citado Oficial Superior pasara a revistar a ordenes del Comando Administrativo del Cuartel General del Ejercito, por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la Mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 4º.- El Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Mision Diplomatica, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 23261

Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001 y la Resolucion Ministerial Nº 1062DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Mision Diplomatica; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Comandante FAP MORDAZA BARBIS MORDAZA MORDAZA NSA 0-94576, como Delegado de la Fuerza Aerea del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Agregado Adjunto de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de Estados Americanos (OEA), a partir del 1 de enero 2004 al 31 de diciembre del 2005. Articulo 2º.- El citado Personal pasara lista de revista a ordenes del Comando de Personal de la Fuerza Aerea, por el periodo que dure la mision. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, estara a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la mision encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Articulo 4º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Mision, sin exceder el periodo total establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 23310 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2077-2003-DE/FAP-CP MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de seguridad y defensa nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Mision Diplomatica al Personal Militar de la Fuerza Aerea del Peru, para que

Nombran en mision diplomatica a oficiales FAP como delegados de la Fuerza Aerea del Peru ante la JID y agregados aereo y adjunto de la Representacion Permanente del Peru ante la OEA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2076-2003-DE/FAP-CP MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Ministerio de Defensa, articulo 4º inciso (f) ha previsto entre sus funciones, la de participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisferica; Que, la MORDAZA contemporanea de seguridad y defensa nacional tiene directa relacion con los temas de politica exterior, en el contexto de sistemas de seguridad colectiva en el ambito regional y de seguridad cooperativa en el ambito hemisferico; Que, en tal sentido y en atencion al MORDAZA MORDAZA legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementacion de politicas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisferica; Que, estas variables plantean el desafio de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el MORDAZA del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estandares internacionales en la mision constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atencion a los lineamientos que en materia militar han sido disenados por la Organizacion de las Naciones Unidas y la Organizacion de Estados Americanos, reviste importancia la interrelacion en el ambito MORDAZA, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisferica de la OEA; Que, en el Informe Final de la Comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG incluye un Capitulo relacionado a "Aspectos de Politica Exterior en relacion a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Mision y actuan como asesores de este, en toda negociacion y gestion que competa a su especializacion, debiendo cumplir ademas las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las senaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Mision Diplomatica al Personal Militar de la Fuerza Aerea del Peru, para que presten servicios como Delegados de la Fuerza Aerea del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Agregados Aereo de la Representacion Permanente del Peru ante la Organizacion de Estados Americanos (OEA);

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