Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

d) Relacion y descripcion de las transacciones realizadas mencionando las fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, cuentas vinculadas, lugar de realizacion, documentos que se adjuntan al reporte, como transferencias de fondos, copias de cheques, estados de cuenta, etc. e) Consideraciones que llevaron a calificar dichas transacciones como sospechosas; y, f) Demas informacion y documentacion que se considere relevante. El Anexo Nº 3 contiene el formulario que las empresas deben utilizar para el reporte de transacciones sospechosas a la UIF.
CAPITULO IV DEL MANUAL PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS

raciones correspondientes al Modulo 3 del articulo 290º de la Ley General; c) Las empresas de operaciones multiples, distintas a las empresas bancarias, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del ano previo, MORDAZA sido equivalente al capital minimo requerido para acceder al Modulo 3 del articulo 290º de la Ley General; d) Las empresas de seguros y/o reaseguros, cuyo patrimonio efectivo a diciembre del ano previo, sea superior a cien millones de nuevos soles (S/. 100,000,000.00); e) Las empresas emisoras de tarjetas de credito y/o debito, las empresas de transferencia de fondos y las empresas de transporte, custodia y administracion de numerario que tengan mas de cien (100) trabajadores. El Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva de las empresas de operaciones multiples y de las empresas de seguros y/o reaseguros a que se refieren los parrafos anteriores, podra desempenar sus funciones tambien en las subsidiarias de dichas empresas, que cumplan las reglas establecidas en el articulo 36º de la Ley Nº 26702 y que esten bajo la supervision y control de la Superintendencia. Las demas empresas, que no se encuentren dentro de los parametros senalados anteriormente, designaran como Oficial de Cumplimiento a un funcionario de nivel gerencial dentro de la empresa, que reportara directamente al Directorio o al Comite Ejecutivo respecto del sistema de prevencion del MORDAZA de activos. La designacion de un Oficial de Cumplimiento no exime a la empresa ni a los demas trabajadores de la obligacion de aplicar las politicas y procedimientos del sistema de prevencion del MORDAZA de activos, de acuerdo con las funciones que les correspondan. Las empresas podran designar un Comite para la Prevencion del MORDAZA de Activos conformado por funcionarios del primer nivel gerencial y que sera presidido por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de calificar las transacciones que podrian ser sospechosas para comunicarlas a la UIF. Asimismo, dicho Comite podra servir de apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopcion de politicas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de prevencion. Los miembros y las funciones del Comite para la Prevencion del MORDAZA de Activos formaran parte del Manual. Articulo 22º.- Requisitos del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Ser designado por el Directorio y tener nivel gerencial. Para los fines de las presentes normas, el requisito de nivel gerencial no comprende el cargo de subgerente. b) Contar con experiencia en labores de seguimiento y control de operaciones y/o cumplimiento normativo. c) Contar con experiencia suficiente en la actividad principal que desarrolla la empresa. d) No ser ni haber sido el auditor interno de la empresa durante los dos (2) ultimos anos. e) No haber sido declarado en quiebra, ni condenado por comision de delitos dolosos o estar incurso en los demas impedimentos senalados en el articulo 365º de la Ley General. f) Otros que establezca esta Superintendencia. Con relacion al literal e), se debe tener en cuenta que el numeral 2 del articulo 365º de la Ley General se aplica a las empresas que requieren de un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva, en cuyo caso, dicho funcionario no podra ser a la vez director o asesor de la empresa, ni realizar labores que no MORDAZA aquellas senaladas en el articulo 23º. Las empresas informaran a la Superintendencia, asi como a la UIF, los datos referidos a la identidad del Oficial de Cumplimiento, debiendo mantenerlos actualizados. En caso de remocion, esta debe ser comunicada previamente, indicando las razones que justifican tal medida. La situacion de vacancia no podra durar mas de treinta (30) dias calendario.

Articulo 19º.- Manual El sistema de prevencion del MORDAZA de activos debe estar plasmado en el Manual elaborado por las empresas. El Manual contendra las politicas y procedimientos de las empresas para la prevencion del MORDAZA de activos, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento, la Ley General en lo que corresponda, las Normas Complementarias y demas disposiciones emitidas por la Superintendencia sobre la materia. El Manual debe contener como minimo la informacion senalada en el Anexo Nº 4. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deben incorporar en el Manual, ademas de la "Guia de Transacciones Inusuales" de estas normas, una relacion de aquellas transacciones que por la naturaleza de su actividad economica consideren inusuales o pasibles de ser comunicadas a la UIF en caso MORDAZA sospechosas, y deben difundir esta relacion entre el personal encargado de la deteccion y/o prevencion de dichas transacciones. El Manual debe ser aprobado por el Directorio de las empresas, ser permanentemente actualizado y encontrarse a disposicion de la Superintendencia cuando lo solicite.
CAPITULO V DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA DE PREVENCION

Articulo 20º.- Colaboradores del sistema de prevencion En el ejercicio de la labor de control y supervision del sistema de prevencion, la Superintendencia utilizara no solo sus propios mecanismos de supervision sino que, adicionalmente, se apoyara en el Oficial de Cumplimiento, los auditores internos, las sociedades de auditoria externa y las empresas clasificadoras de riesgo. Para la elaboracion de los informes a ser remitidos a la Superintendencia por parte del Oficial de Cumplimiento, los auditores internos y las sociedades de auditoria externa; los responsables deben referirse a las actividades realizadas por las empresas respecto de las politicas y procedimientos adoptados para prevenir el MORDAZA de activos, conforme al contenido minimo de dichos informes establecido en las presentes normas. Articulo 21º.- Oficial de Cumplimiento Conforme a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento, el Oficial de Cumplimiento es el funcionario encargado de vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion dentro de la empresa, ejerciendo las responsabilidades senaladas en el articulo 23º de estas normas. El Oficial de Cumplimiento dependera, organica, funcional y administrativamente del Directorio y le reportara directamente o al Comite Ejecutivo. Respecto del personal asignado al Oficial de Cumplimiento y con la finalidad de mantener o renovar el vinculo laboral con la empresa se tendra en cuenta, principalmente, la evaluacion que el Oficial de Cumplimiento alcance al Directorio. Las siguientes empresas requieren de un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva: a) Las empresas bancarias; b) Las empresas de operaciones multiples, distintas a las empresas bancarias, autorizadas a realizar las ope-

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