Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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consideraran como una sola transaccion. El MORDAZA de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional sera el obtenido de promediar los tipos de cambio de venta diarios, correspondientes al mes anterior a la transaccion, publicados por la Superintendencia. El registro puede realizarse mediante sistemas manuales o informaticos que contengan la informacion senalada en el articulo 17º del Reglamento. Respecto de las personas naturales y/o juridicas que intervienen en la transaccion, se debe registrar la identificacion de la persona que fisicamente realiza la transaccion, asi como de la persona en nombre de quien se realiza la transaccion y del beneficiario o destinatario de la misma, si lo hubiere. Para tal efecto, las empresas podran utilizar el formulario que a modo de referencia se incluye en el Anexo Nº 2. Articulo 13º.- Conservacion y disponibilidad del registro Las empresas deben mantener el registro de transacciones en forma precisa y completa a partir del dia en que se realizo la transaccion y por un plazo de diez (10) anos. Para tal efecto, se utilizaran medios informaticos, microfilmacion o similares que permitan una facil recuperacion de la informacion para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley. Las empresas deben mantener una MORDAZA de seguridad al final de cada trimestre, que se compendiara en periodos de cinco (5) anos. La MORDAZA de seguridad del ultimo quinquenio debera estar a disposicion de la UIF y/o del Ministerio Publico, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas habiles de ser requerida. No obstante, la UIF y/o la Superintendencia, cuando lo consideren pertinente y en el plazo que indiquen, pueden requerir la MORDAZA de informacion sobre el registro de transacciones. Los registros de informacion con que cuenten las empresas sobre sus clientes y las transacciones que estos realizan, podran ser utilizados para efectos del registro de transacciones, siempre que MORDAZA debidamente adecuados a los requerimientos MORDAZA senalados para el sistema de prevencion del MORDAZA de activos. Articulo 14º.- Exclusion del registro Las empresas, en base a su buen criterio, pueden excluir a determinados clientes del registro de transacciones, teniendo en cuenta sus perfiles de actividad, siempre que el conocimiento suficiente y actualizado que tengan de dichos clientes les permita considerar que sus actividades son licitas, ademas de cumplir con las siguientes condiciones: a) Tengan, por lo menos, dos (2) anos como clientes en el sistema correspondiente o en empresas de la misma naturaleza y un (1) ano en la empresa MORDAZA de ser excluidos del registro. b) Realicen transacciones con cierta frecuencia que superen los montos minimos requeridos para el registro de transacciones. c) MORDAZA residentes en el pais. Articulo 15º.- Procedimientos para la exclusion del registro Para el control de los clientes excluidos del registro de transacciones, se deben aplicar los siguientes procedimientos: a) Disenar un formulario apropiado o registro informatico que permita documentar el MORDAZA de autorizacion y revision periodica de los criterios considerados para la exclusion de cada cliente, debiendo mantener un archivo centralizado del mismo que estara a disposicion de la Superintendencia. b) Evaluar individualmente la exposicion y riesgo de los clientes excluidos, teniendo en cuenta los fines descritos en el presente Reglamento y dejar evidencia de ello en el formulario o registro MORDAZA senalado. La autorizacion debe incluir cuando menos dos (2) opiniones favorables e independientes, una de las cuales debe ser del personal encargado de contactarse directamente con el cliente. c) Por lo menos, una vez al ano, efectuar una revision formal de la relacion de clientes excluidos del registro

para verificar si los mismos continuan satisfaciendo los criterios aplicados para su exclusion, debiendo dejar evidencia y comentarios de ello en el formulario o registro correspondiente. Los procedimientos MORDAZA senalados, asi como las politicas adoptadas por las empresas para la calificacion de los clientes excluidos del registro de transacciones deben incorporarse en el Manual. La relacion de clientes excluidos por las empresas y sus correspondientes justificaciones deben estar a disposicion de la Superintendencia, cuando asi lo requiera. Articulo 16º.- Disposiciones sobre transferencias de fondos El registro de transferencias de fondos se debe realizar incluyendo informacion exacta y completa sobre el ordenante (nombre completo, denominacion o razon social, domicilio y numero de cuentas involucradas, de ser el caso) en las transferencias y en los mensajes relacionados con las mismas. Las empresas deberan asegurarse de que la informacion sobre el ordenante se mantenga durante la realizacion de la transaccion y una vez culminada esta durante el plazo establecido en la Ley, asi como que se incluya dicha informacion en los mensajes relacionados con la misma. Las empresas deberan verificar que las transferencias de fondos que les MORDAZA enviadas contengan la informacion MORDAZA mencionada sobre el ordenante; aquellas que no cumplan con tales condiciones deberan ser consideradas como senales de alerta.
CAPITULO III DE LA COMUNICACION DE TRANSACCIONES

Articulo 17º.- Reportes de transacciones sospechosas Las empresas estan obligadas a comunicar a la UIF las transacciones que, segun su buen criterio, MORDAZA consideradas sospechosas, sin importar los montos involucrados, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de haberlas detectado. Se considerara detectada una transaccion sospechosa cuando, luego del analisis y evaluacion realizadas por el Oficial de Cumplimiento o el Comite para la Prevencion del MORDAZA de Activos si lo hubiere, se determine que una transaccion detectada como inusual resulta ser sospechosa. El Oficial de Cumplimiento o el Comite, de ser el caso, deberan dejar MORDAZA documental del analisis y evaluaciones realizadas para la calificacion de transacciones sospechosas. El Anexo Nº 1 denominado "Guia de Transacciones Inusuales", contiene una relacion de senales de alerta que las empresas deben tener en cuenta con la finalidad de detectar transacciones sospechosas. Lo anterior no exime a las empresas de comunicar otras transacciones que consideren sospechosas de acuerdo con su sistema de prevencion del MORDAZA de activos. La comunicacion de transacciones sospechosas tiene caracter confidencial y privado entre las empresas y la UIF. Articulo 18º.- Contenido de los reportes Los reportes de transacciones sospechosas deben contener la siguiente informacion minima: a) Identidad del cliente o clientes que intervienen en la transaccion, indicando nombre completo, fecha de nacimiento, numero del documento de identidad, nacionalidad, profesion u oficio, domicilio y telefono, de las personas naturales; asi como denominacion o razon social, numero del Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.), objeto social, domicilio, telefono y representante legal, en el caso de personas juridicas. Respecto del representante se debe incluir la informacion requerida para las personas naturales. b) Cuando intervengan terceras personas en la transaccion se debe indicar los nombres completos de dichas personas y demas informacion con que se cuente de las mismas. c) Indicar si el cliente o clientes ha(n) realizado anteriormente una transaccion sospechosa, senalando la documentacion con que se comunico a las autoridades competentes.

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