Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

ben desarrollar politicas y procedimientos destinados a establecer la verdadera identidad de sus clientes, incluyendo la tramitacion de formularios a ser completados por los mismos. Para tal efecto, se debe solicitar a los clientes la MORDAZA de documentos publicos o privados, conforme a la Ley y el Reglamento, con la finalidad de obtener la informacion indicada mas adelante, verificar la informacion proporcionada incluso MORDAZA de iniciar la relacion comercial y mantenerla actualizada, de ser el caso. Asimismo, las empresas podran requerir a los clientes una Declaracion Jurada sobre el Origen de los Fondos, en aquellos casos que se considere necesario para los fines MORDAZA senalados. Las empresas deberan determinar de manera fehaciente, en el caso de personas naturales: a) Nombre completo. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Fecha de nacimiento. d) Nacionalidad. e) Senas particulares. f) Domicilio. g) Profesion u ocupacion. De igual forma, las empresas deberan procurar contar con informacion respecto de los ingresos promedio mensuales de los clientes y las caracteristicas de las transacciones usuales que realizan a traves de las empresas, considerando informacion sobre MORDAZA de transacciones, montos, lugares de realizacion y periodicidad. Tratandose de personas juridicas, las empresas determinaran de manera fehaciente: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.) c) Objeto social. d) Directores, considerando la informacion requerida para las personas naturales. e) Ubicacion de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio. f) Representantes, considerando la informacion requerida en el caso de personas naturales; asi como el otorgamiento de los poderes correspondientes. Adicionalmente, las empresas procuraran obtener informacion sobre las caracteristicas de transacciones usuales realizadas en la empresa, considerando MORDAZA de transacciones, montos, lugares de realizacion y periodicidad. Los procedimientos para la identificacion de clientes aplicados por una empresa con respecto a un mismo cliente o un conjunto de clientes vinculados, no exime de responsabilidad a las demas empresas que pertenezcan al mismo grupo economico o conglomerado de aplicar dichos procedimientos cuando establezcan relaciones de negocios con los referidos clientes. Articulo 9º.- Verificacion de la informacion Para la verificacion de la informacion sobre la identificacion de los clientes, adicionalmente, las empresas deben realizar visitas a sus domicilios u oficinas, llevar a cabo entrevistas personales o realizar otros procedimientos que les permitan asegurarse de que sus clientes han sido debidamente identificados, debiendo dejar MORDAZA documental de ello, en la que se indique el lugar, fecha y hora de los mismos y sus resultados. Las empresas deben tener en cuenta que la informacion proporcionada por sus clientes y que no les sea posible verificar, constituye una senal de alerta para la deteccion de transacciones sospechosas. La verificacion de informacion mediante visitas a los domicilios u oficinas de los clientes o a traves de entrevistas personales, no es obligatoria en los siguientes casos: a) Clientes cuyas transacciones involucran importes que se encuentran por debajo de los limites requeridos para el registro de transacciones; con excepcion de los clientes que muestren un patron de operaciones que no corresponde a su perfil o giro de negocio, o que se tenga conocimiento de que estan siendo investigados por la-

vado de activos por las autoridades competentes o que estan vinculados con personas naturales o juridicas sujetas a investigacion o procesos judiciales relacionados con el MORDAZA de activos. b) Seguros obligatorios. c) Seguros contratados por personas naturales o juridicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relacion laboral, respecto de la informacion del asegurado y el beneficiario. d) Seguros vendidos a traves de la bancaseguros u otra forma de venta masiva de seguros, siempre que el pago de la prima se realice mediante cargo directo en la cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de credito de los clientes. e) Seguros de accidentes personales y asistencia medica. f) Seguros de sepelio. g) Seguros previsionales. h) Aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones. i) Otros que determine la Superintendencia, mediante Circular. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deben tener en cuenta las transacciones detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente MORDAZA, a efectos de verificar la informacion proporcionada por sus clientes en tales casos, conforme a los procedimientos MORDAZA descritos. Articulo 10º.- Conocimiento del MORDAZA El conocimiento del MORDAZA es un complemento del conocimiento del cliente, que permite a las empresas determinar los rangos dentro de los cuales se ubican las transacciones usuales que realizan sus clientes, segun las caracteristicas del mercado. De tal forma, que las empresas esten en capacidad de detectar transacciones inusuales que salen de los perfiles de actividad de los clientes o de los segmentos del MORDAZA al que corresponden, comparando las transacciones realizadas por clientes con perfiles de actividad similares. Articulo 11º.- Conocimiento de la banca corresponsal Conforme al articulo 14º de la Ley, las empresas bancarias deben contar con politicas y procedimientos para la prevencion y/o deteccion de transacciones inusuales y sospechosas que se pudieran realizar a traves de los servicios de corresponsalia con empresas nacionales o extranjeras. Para tal efecto, las empresas bancarias deben identificar su exposicion al riesgo de MORDAZA de activos a traves de los servicios de corresponsalia considerando la naturaleza y el alcance de las operaciones del banco corresponsal, asi como su sistema de prevencion del MORDAZA de activos, principalmente, en el caso de empresas ubicadas en paises con regulaciones estrictas respecto del secreto bancario o paraisos fiscales o paises considerados como no cooperantes por el GAFI. Las politicas y procedimientos desarrollados por las empresas bancarias para conocer a su banco corresponsal deben ser incorporados en el Manual.
CAPITULO II DEL REGISTRO DE TRANSACCIONES

Articulo 12º.- Registro de transacciones Las empresas deben registrar las transacciones a que se refiere el articulo 16º del Reglamento, que se realicen por importes iguales o superiores a diez mil dolares americanos (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional; con excepcion de las empresas de transferencia de fondos que deben registrar dichas transacciones a partir de dos mil quinientos dolares americanos (US$ 2,500.00) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, registraran las transacciones multiples que en su conjunto igualen o superen cincuenta mil dolares americanos (US$ 50,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o diez mil dolares americanos (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el caso de las empresas de transferencia de fondos, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes, en cuyo caso se

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