Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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del Estudio, asi como el tiempo de dedicacion y oportunidades de participacion, otorgandose 3 puntos si es satisfactorio, 1 punto si es regular y 0 puntos si es insatisfactorio; Que, segun se observa del Cuadro de Evaluacion, el Comite Especial ha considerado el referido rubro como regular, otorgandole 1 punto; Que, de conformidad con el numeral 23 del articulo 2º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los funcionarios que participan en las diversas etapas de los procesos de seleccion tienen un margen de discrecionalidad a ejercer racionalmente de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad; en tal sentido, el Comite Especial, aplicando el criterio establecido en las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003MTC/13 MORDAZA Convocatoria, ha considerado conveniente otorgarle en el referido rubro la calificacion de regular; Que, senala el impugnante respecto a la experiencia similar del Jefe de Proyecto propuesto por el Consorcio que se le debe otorgar puntaje en el trabajo de Levantamiento Batimetrico Topografico, Estudios Hidrologicos e Hidraulicos en cada uno de las alternativas para el Proyecto "Estudio de Factibilidad Tecnico - Economica de un Terminal Fluvial en Saramiriza o MORDAZA Alterna (rio Maranon)", asi como en los Estudios Hidraulicos, Mediciones Hidrometricas Posicionamiento Geodesico, Levantamiento Topografico e Hidrografico para el Proyecto "Estudio de Rediseno y Actualizacion del Embarcadero Fluvial de Contamana" (rio Ucayali); Que, segun se desprende del Informe del Comite Especial se han considerado 3 estudios de navegabilidad y se le ha otorgado un punto por el Estudio de Factibilidad para la Construccion de un Muelle en el rio Urubamba; Que, en la propuesta tecnica presentada por el Consorcio Hidraulica & Oceanografia Ingenieros Consultores S.A., se acreditan a fojas 180-186, 7 Certificados de Trabajo emitidos por la empresa Hidraulica & Oceanografia Ingenieros Consultores S.A., respaldando los trabajos efectuados por el Jefe del Proyecto; Que, sin embargo, segun se advierte de la absolucion de la consulta Nº 2 formulada por el postor P y D Sociedad Anonima, la experiencia como Jefe de Proyecto en estudios en general y similares se sustentara con MORDAZA simple del certificado emitido por la entidad publica o privada propietaria del proyecto; Que, en tal sentido, el Comite Especial ha evaluado y otorgado puntaje a los referidos certificados, contradiciendo asi lo establecido en la absolucion de consultas; Que, respecto al Especialista en Navegabilidad y Transporte Fluvial solicitan que se le consideren los 2 puntos no considerados al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues no se ha tomado en cuenta los anos de experiencia, cuando en las Bases se ha establecido claramente que los anos de experiencia profesional son considerados a partir de la colegiatura y que en este caso el referido ingeniero ha obtenido en 1980 su colegiatura, teniendo 22 anos de experiencia profesional; Que, el Comite Especial ha senalado que de acuerdo a la absolucion de consultas para sustentar la acreditacion de la profesion y la antiguedad profesional se aceptaran el Diploma de Inscripcion en el Colegio Profesional y que en el caso de los anos como experiencia profesional se sustentara con una MORDAZA simple del primer contrato, MORDAZA o certificado del trabajo realizado como profesional, por lo que al existir certificados de trabajo recientemente no corresponde otorgarle puntaje alguno; Que, en el Informe del Comite Especial se senala que no se le ha otorgado puntaje alguno, pues el mencionado profesional acredita trabajos realizados recientemente; Que, de acuerdo al literal b.1 del numeral 28.2.2 de las Bases, la experiencia profesional se calificara con 2 puntos si es mayor a 15 anos, con 1 punto si es entre 10 y 15 anos y con 0 puntos si es menor de 10 anos; Que, sin embargo, de conformidad con el numeral ii del literal f) del articulo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, referido al contenido de los sobres para la contratacion de servicios de consultoria, para el personal expresamente indicado en las Bases, el tiempo en el ejercicio de la profesion se sustenta con la fecha de colegiacion o documento analogo; Que, se ha verificado a fojas 209 de la propuesta tecnica que el referido profesional obtuvo su colegiatura en el ano de 1980, por lo que acredita una experiencia mayor a 15 anos, debiendo por lo tanto el Comite Especial haber procedido a asignarle la calificacion MORDAZA de 2 puntos; Que, sobre el Recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio Instituto de Consultoria S.A. - MORDAZA y MORDAZA S.R.L.; de conformidad con el literal a.3 del numeral 28.2.2 de las Bases, referida a la experiencia en estudios similares del Especialista en Hidrologia e Hidraulica Fluvial, cuya puntuacion MORDAZA es de 8 puntos, se calificara con 1 punto, hasta un MORDAZA de 3 puntos, los Estudios de Prefactibilidad, Factibilidad o Definitivos de Obras Fluviales en MORDAZA de la Amazonia de pequena pendiente y MORDAZA caudales y se calificara con 2.5 puntos hasta un MORDAZA de 5 puntos los Estudios de Navegabilidad de MORDAZA de la Amazonia; Que, segun se desprende del Informe del Comite Especial, y segun se verifica a fojas 176 de la propuesta tecnica, el postor acredita 4 Estudios de Navegabilidad, por lo tanto solo requiriendose dos estudios, le corresponde que se le MORDAZA otorgado el MORDAZA puntaje de 5 puntos y en Estudios de Prefactibilidad, Factibilidad o Definitivos solo acredita 2 estudios, por lo que solo le corresponde que se le otorgue el puntaje de 2 puntos, siendo por lo tanto correcto el puntaje de 7 puntos asignado por el Comite Especial en dicho rubro; Que, de acuerdo al ultimo parrafo del literal f) del numeral 20.1 de las Bases, los especialistas que se presenten para calificar deberan estar respaldos por su participacion como profesional especialista en los estudios realizados, no otorgandose puntaje a la participacion como asesores, supervisores u otros; Que, al Especialista en Economia, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion, en el rubro experiencia similar se le ha otorgado 4 puntos, no correspondiendole el puntaje MORDAZA de 6, pues segun se verifica a fojas 226 de su propuesta tecnica se ha incluido un certificado de trabajo donde se senala que el Economista MORDAZA Ascarruz MORDAZA se ha desempenado como responsable de los Aspectos Economicos y Financieros del Estudio de Factibilidad para Dimensionar el Terminal Portuario de Iquitos, por lo tanto no se ha desempenado como Especialista; Que, en tal sentido, al haberse consignado en el referido Certificado la participacion del mencionado profesional como responsable y no como especialista, en aplicacion de lo establecido en las Bases es correcto que el Comite Especial no le MORDAZA asignado puntaje alguno a la referida experiencia; Que, segun se ha verificado en el Cuadro de Evaluacion, al Especialista en Impacto Ambiental se le ha otorgado en el rubro experiencia similar 2 puntos; Que, de acuerdo al Informe del Comite Especial se evaluo el Estudio de Impacto Ambiental en el area destinada para la construccion de un embarcadero en zonas aledanas en el lugar denominado Las Malvinas del lote 88 Bajo Urubamba y el Estudio en el Embarcadero MORDAZA Silfo Alvan MORDAZA, no habiendose considerado el Estudio de Factibilidad del Terminal Portuario de Pucallpa, pues en la relacion de especialistas participantes en dicho Estudio, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue el Especialista en Impacto Ambiental y que respecto a la Elaboracion del Expediente Tecnico para la construccion de un embarcadero fluvial MORDAZA Da Costa Mansur no se otorgo puntaje, ya que el certificado que se adjunto no acredita que dicho profesional MORDAZA efectuado el Estudio de Impacto Ambiental; Que, de acuerdo al numeral 3 del Acta Nº 17 del Comite Especial, de fecha 17 de noviembre de 2003, en la relacion del personal que participo en el Estudio de Factibilidad del Terminal Portuario de Pucallpa, que se en-

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