Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Informe Especial Nº 298-2003-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, orientado a determinar la adecuada utilizacion de los recursos financieros y patrimoniales asignados, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo alcance especifico comprende, entre otros, a las obras "Construccion de la 2da. Etapa del Hospital Civico Policial de la XI Region PNP/Arequipa", "Construccion Delegacion Policial Tahuantinsuyo-Cusco", y "Escuela Suboficiales PNP de Chiclayo - Lambayeque" I, II y III Etapas; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluacion efectuada por la Comision de Control a los documentos tecnico administrativos del MORDAZA y la ejecucion de los Contratos de las obras "Construccion de la 2da. Etapa del Hospital Civico Policial de la XI Region PNP/Arequipa", "Construccion Delegacion Policial Tahuantinsuyo-Cusco", y "Escuela Suboficiales PNP de Chiclayo - Lambayeque" I, II y III Etapas, se ha determinado la existencia de irregularidades; Que, en la obra "Construccion de la 2da. Etapa del Hospital Civico Policial de la XI Region PNP/Arequipa", se incluyo y pago la partida 0100 "Incremento de cemento y acelerante de fragua" por la suma de S/. 155,625.69 como parte del presupuesto adicional Nº 01 sin contar con el sustento que evidencie -o quede debidamente comprobado- el hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que MORDAZA constituido impedimento para continuar con la ejecucion de los trabajos contractuales; donde la no utilizacion del mayor porcentaje de cemento y acelerante de fragua en el concreto estructural, representaba impedimento para alcanzar la meta contractual prevista, ademas que no se ha logrado evidenciar el tiempo ahorrado por la Entidad, como consecuencia de la incorporacion de la partida "Incremento de cemento y acelerante de fragua" al presupuesto adicional Nº 01; pues al 13.MAR.95 -9 dias despues de vencido el plazo contractual previsto para el 4.MAR.95-, aun quedaban trabajos contractuales por culminar; Que, de la revision efectuada al Expediente Tecnico de ejecucion de la obra: "Construccion de la 2da. Etapa del Hospital Civico Policial de la XI Region PNP - Arequipa", se ha determinado que pese a existir un retraso en la entrega de obra de 9 (nueve) dias calendario, por causas imputables al contratista, el Ministerio del Interior no aplico la multa ascendente a S/. 8,441.55, por concepto de "Retraso en la Entrega de la Obra"; Que, de la revision efectuada al Expediente Tecnico de ejecucion correspondiente a la obra: "Construccion Delegacion Policial Tahuantinsuyo-Cusco", se ha determinado que la Entidad contratante no aplico la multa ascendente a S/. 3,877.44, por concepto de "Retraso en la Entrega de las Obras" debido a causas imputables a la empresa contratista al no haberse acreditado en el expediente de ejecucion de obra documentacion alguna que justifique tal retraso; pese a haberse evidenciado la existencia de un retraso en la entrega de los trabajos de 32 dias calendario, generando la obligacion de aplicar una multa ascendente al importe MORDAZA referido; Que, de la revision efectuada a los Expedientes Tecnicos de ejecucion de la obra "Escuela Suboficiales PNP de Chiclayo - Lambayeque" I, II y III Etapas, se ha determinado que en la primera etapa el Ministerio del Interior otorgo al contratista una prorroga de 17 dias calendario, en la MORDAZA etapa 20 dias y en la tercera etapa 35 dias en base a causales absolutamente desvirtuadas y que resultan ser imputables a la firma contratista, no habiendo aplicado multas por un monto ascendente a S/. 41,294.95, generadas debido al "Retraso en la Entrega de las Obras"; Que, los hechos precitados determinan la existencia de presunta responsabilidad civil conforme lo establece el Art. 1321º del Codigo Civil, debido a que se ha acreditado la existencia de irregularidades en las obras que se indican a continuacion con los respectivos importes como dano ocasionado por el pago de la partida 0100 "Incremento cemento y acelerante de fragua" en la obra "Cons-

truccion de la 2da. etapa del Hospital Civico Policial de la XI Region PNP/Arequipa" (S/. 155,625.69); asi como por no haberse aplicado las multas que correspondian en las obras: "Construccion de la 2da. etapa del Hospital Civico Policial de la XI Region PNP/Arequipa" (8,441.55), "Construccion Delegacion Policial Tahuantinsuyo-Cusco" (S/. 3,877.44) y "Escuela Suboficiales PNP de Chiclayo - Lambayeque" I, II y III Etapas (S/. 41,294.95); Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico de la Contraloria General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico; resultando, en tal sentido necesario remitir el informe de Vistos al senor Ministro del Interior a fin de que disponga lo conveniente para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Sector Interior, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer el inicio de las acciones judiciales, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 298-2003-CG/SDR, para cuyo efecto transcribase la presente Resolucion al senor Ministro del Interior, a fin que se sirva autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de su Sector, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales correspondientes, remitiendosele los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23097

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Provincial de Paita
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 417-2003-CG

MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 299-2003-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de la accion de control efectuada en la Municipalidad Provincial de Paita, se ha determinado que en la ejecucion de la obra: "Malecon MORDAZA Chavez", se incumplio contar con la disponibilidad de la tota-

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