Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 26º.- Trabajo en dia feriado y pago de sobretasa En caso el trabajador labore en dia feriado no laborable, el empleador debera abonar una sobretasa del 100% por los turnos laborados en el respectivo feriado. Articulo 2º.- Adiciones al Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario Adicionase al Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, un parrafo adicional al numeral 11.1 del articulo 11º y un ultimo parrafo al articulo 19º, con el tenor siguiente: Articulo 11º.- Inscripcion de los Trabajadores Portuarios en el Registro (...) Los documentos que se presenten para dar cumplimiento a los incisos a) y b), deberan corresponder al puerto en el cual se solicite el registro. Articulo 19º.- Vinculo Laboral (...) Por Reglamento Interno de Trabajo, se regularan las disposiciones relativas a las normas disciplinarias de la relacion laboral del Trabajo Portuario. Articulo 3º.- Inclusion de Disposicion Complementaria al Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario Incluyase una Disposicion Complementaria al Decreto Supremo Nº 003-2003-TR, Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, con el texto siguiente: Disposicion Complementaria Para efectos de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 6º, se conformara una Comision integrada por representantes de las organizaciones de trabajadores y empleadores, entidad administradora de puertos y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para proponer las especialidades que corresponden a cada puerto de la Republica, lo cual se formalizara por Resolucion Ministerial del Sector Trabajo y Promocion del Empleo." Articulo 4º.- Texto Unico Ordenado Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se aprobara dentro del plazo de 30 dias habiles de publicada la presente MORDAZA, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario. Articulo 5º.- Vigencia La presente MORDAZA, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 23305

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de diciembre de 2001, se creo el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano" como unidad ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano", tiene como objetivo la generacion de empleo temporal para la poblacion desempleada de las areas urbanas favoreciendo prioritariamente a aquellos con menores niveles de ingreso economico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 013-2003DVMPEMPE/ATU se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2003 del Programa; Que, el ultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas; Que, asimismo, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE senala que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas propuestas; Que, mediante Memorando Nº 5126-2003-ATU/ AGF el Area de Administracion y Gestion Financiera solicito al Area de Planificacion y Presupuesto emitir la autorizacion presupuestal para convocar los procesos de seleccion pendientes, tomando en cuenta que la vigencia de los mismos seria hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, mediante Memorando Nº 066-2003-ATU-APP, el Area de Planificacion y Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal solicitada por el Area de Administracion y Gestion Financiera; Que, siendo necesaria la inclusion y exclusion de procesos de seleccion al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Programa; y, De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 276-2003-TR, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2003-CONSUCODE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la inclusion y exclusion de los procesos de seleccion que se detallan en el Anexo adjunto a la presente Resolucion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Programa de Emergencia Social Productivo "A Trabajar Urbano" correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2003. Articulo 2º.- Comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME de la modificacion efectuada por la presente Resolucion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion y en la forma senalada por la Directiva Nº 022-2003-CONSUCODE. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion Directoral al Area de Administracion y Gestion Financiera y a la Unidad de Logistica. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo MORDAZA "A Trabajar Urbano"

Modifican Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Programa de Emergencia Social Productivo A Trabajar MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2003-DVMPEMPE/ATU MORDAZA, 3 de diciembre de 2003

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