Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

Aprueban Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos
RESOLUCION SBS Nº 1725-2003

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

MORDAZA, 12 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 del 11 de MORDAZA de 2002, modificada por la Ley Nº 28009, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru (UIF), como una entidad con personeria juridica de derecho publico, encargada del analisis, tratamiento y transmision de informacion para la prevencion y deteccion del MORDAZA de activos; Que, de conformidad con la citada Ley, se considera como sujetos obligados a proporcionar informacion a la UIF, entre otras, a las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como a las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 163-2002-EF del 26 de octubre de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27693 que establece la estructura administrativa de la UIF y las funciones de las areas basicas que la conforman, asi como define el alcance del Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos con que deben contar los sujetos obligados; Que, de conformidad con dicho Reglamento, el Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos comprende las politicas y procedimientos implementados por los sujetos obligados, principalmente, para la adecuada identificacion de los clientes y los trabajadores de las empresas, el registro de transacciones, la comunicacion de transacciones sospechosas a la UIF y la participacion de los colaboradores del sistema de prevencion; Que, de acuerdo con el articulo 25º del citado Reglamento, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados el control y la supervision del cumplimiento de las normas sobre prevencion del MORDAZA de activos establecidas en la Ley Nº 27693, su Reglamento y demas disposiciones pertinentes; para lo cual, deben dictar las normas complementarias que consideren necesarias a fin de lograr los objetivos de prevencion y deteccion de dichas actividades ilicitas en los sujetos obligados; Que, resulta necesario modificar el Reglamento para la Prevencion del MORDAZA de Dinero en el Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS Nº 904-97, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27693 y su Reglamento, y dictar normas aplicables a los demas sujetos obligados que se encuentran bajo el control y supervision de la Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoria Juridica y la Gerencia de Estudios Economicos; En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 10 del articulo 349º y por la Decimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria, y deja sin efecto la Resolucion SBS Nº 904-97 del 30 de diciembre de 1997 y sus modificatorias.

Articulo 1º.- Alcance Las presentes normas son aplicables a las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley General, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nacion, al Fondo de Garantia para la Pequena Industria - FOGAPI y a las administradoras privadas de fondos de pensiones, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Las empresas deberan considerar las siguientes definiciones: a) Buen criterio de la empresa: El criterio que se forma, por lo menos, a partir del conocimiento del cliente y del MORDAZA, la experiencia, la capacitacion y el compromiso institucional de los trabajadores de las empresas para la prevencion del MORDAZA de activos. b) GAFI: Grupo de Accion Financiera sobre el MORDAZA de Activos. c) Manual: Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos. d) MORDAZA de Activos: Se refiere a los delitos tipificados en la Ley Penal contra el MORDAZA de Activos, Ley Nº 27765 del 26 de junio de 2002. e) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru, Ley Nº 27693 del 11 de MORDAZA de 2002, modificada por la Ley Nº 28009. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. g) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF, Decreto Supremo Nº 163-2002-EF del 26 de octubre de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 061-2003EF. h) Reglamento de Auditoria Externa: Reglamento de Auditoria Externa, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1042-99 del 26 de noviembre de 1999 y sus modificatorias. i) Reglamento de Auditoria Interna: Reglamento de Auditoria Interna aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1041-99 del 26 de noviembre de 1999. j) Normas Complementarias: Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos. k) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. l) Transacciones inusuales: Las transacciones cuya cuantia, caracteristicas y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente o salen de los parametros de normalidad vigentes en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. m) Transacciones sospechosas: Las transacciones inusuales que, en base a la informacion con que cuentan las empresas de sus clientes de conformidad con las normas sobre el "conocimiento del cliente", se presuma que estan vinculadas con actividades ilicitas. n) Vinculacion y grupo economico: Los conceptos definidos en las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico dictadas por la Superintendencia. Articulo 3º.-Sistema de prevencion Las empresas deben contar con un sistema de prevencion del MORDAZA de activos para prevenir que los productos y/o servicios que ofrecen al publico MORDAZA utilizados con fines ilicitos. El sistema de prevencion esta conformado por las politicas y procedimientos establecidos por las empresas de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley General en lo que corresponda, las Normas Complementarias y demas disposiciones sobre la

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